Reglamento del D.L. 1203, que crea el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

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DECRETO SUPREMO Nº 031-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, por lo que resulta necesario establecer disposiciones que vinculen el análisis de calidad regulatoria con el SUT;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas del SUT;

Que, en consecuencia, resulta necesario se dicten las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1203;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), el cual consta de dos (2) títulos, cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Reglamento en el diario oficial El Peruano, así como difúndase a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

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Artículo 3.- Vigencia

El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Manual de Usuario SUT establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Análisis de calidad regulatoria (ACR).- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento.

3.2 Cadena de Trámites.- Relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tienen como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los cuales se cumplen a través de otros procedimientos administrativos o servicios prestados en la misma u otra entidad.

3.3 Consola de Administración de Usuarios (CAU).- Es el aplicativo que contiene información del Responsable del Administrador de Usuarios y los tipos de usuarios de la entidad teniendo en cuenta al rol que desempeña. La Secretaría de Gestión Pública (SGP) valida la información y otorga a la entidad los accesos al aplicativo SUT.

3.4 Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo N° 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad.

3.5 Entidades de la Administración Pública.- Se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

3.6 Módulo Integral de Costos (Módulo MIcosto).- Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública.

3.7 Procedimiento Administrativo.- conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

3.8 Responsable de la Administración de Usuarios.- Es aquel funcionario o servidor designado por cada entidad de la administración pública para crear y administrar las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para los diferentes aplicativos que tiene la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

3.9 Servicio Prestado en Exclusividad.- Prestaciones que las entidades de la administración pública se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

3.10 Sistema Único de Trámites (SUT).- Herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria formulados por las entidades de la Administración Pública.

3.11 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).- Documento de gestión institucional que compendia y sistematiza todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades que brinda información a los administrados o ciudadanos en general.

3.12 TUO de la Ley Nº 27444.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

TÍTULO II
SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT)

Capítulo I

Funcionalidades y contenidos del SUT

Artículo 4.- Funcionalidad del SUT

4.1 El SUT permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la Administración Pública.

4.2 Las funcionalidades del SUT permiten lo siguiente:

a) Facilitar la sistematización y elaboración del TUPA a las entidades de la Administración Pública.

b) Facilitar la simplificación administrativa para reducir el derecho de tramitación, tiempos, requisitos, plazos, eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, ente otros.

c) Sistematizar, compendiar y difundir los procedimientos administrativos y servicios vigentes de las entidades de la administración pública.

d) Monitorear, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa en línea.

e) Detectar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para su posterior estandarización.

f) Identificar cadenas de trámites de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad.

g) Revisar el proyecto TUPA en línea por parte de las entidades que emiten opinión favorable previa a su aprobación.

h) Simplificar el proceso de ratificación de las tasas establecidas en el TUPA de las municipalidades distritales por parte de las municipalidades Provinciales.

Artículo 5.- Contenido del SUT

El SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido:

a) Sustento técnico legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444 y demás normativa vigente.

b) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente.

c) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente.

d) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados.

e) Información complementaria de los procedimientos administrativos y servicios a cargo de la entidad que es relevante y de utilidad para la mejor atención al ciudadano como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; entre otros que establezca la Secretaria de Gestión Pública mediante Resolución, la misma que debe mantenerse actualizada permanentemente.

Capítulo II

De los Órganos Responsables

Artículo 6.- Responsable de la administración del SUT

La SGP a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio administra el SUT así como tiene la facultad de:

6.1 Proponer directivas, manuales y lineamientos complementarios que regulan el funcionamiento e implementación progresiva del SUT para su aprobación por la Secretaría de Gestión Pública.

6.2 Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa a través del sistema SUT.

6.3 Brindar asesoría a las entidades de la administración pública para que cumplan con el registro de la información en el SUT.

6.4 Realizar una revisión de los TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo registradas en el SUT.

6.5 Identificar y proponer la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad registrados en el SUT.

6.6 Identificar en coordinación con las entidades de la administración pública, las cadenas de trámites de cada sector o actividad económica, según corresponda.

6.7 Supervisar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa aplicables a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades de la administración pública a través del SUT.

6.8 Proponer la incorporación progresiva de los servicios no exclusivos al SUT y otros que establezca la Secretaria de Gestión Pública mediante Resolución, así como supervisar su cumplimiento.

Artículo 7.- Responsable del proceso de conducción y elaboración del TUPA a través del SUT

La supervisión del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA a través del SUT de las entidades de la administración pública está a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces.

El órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Artículo 8.- Responsable de la Administración de Usuarios para acceso al SUT

8.1 Las entidades de la administración pública, mediante resolución de Secretaría General, Gerente General o quien haga sus veces se designa al Responsable de la Administración de Usuarios para acceder al SUT, dicha información se remite a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

8.2 La SGP en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la información de su designación, otorga al Responsable de la Administración de Usuarios el respectivo acceso para crear las cuentas de usuarios de SUT y mantener actualizados los datos de dichos usuarios de acuerdo al perfil o roles asignados en la Consola de Administración de Usuarios.

8.3 El Responsable de la Administración de Usuarios, administra las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para el ingreso de información al SUT, siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

8.4 Los usuarios responsables de ingresar información al SUT de las entidades de la Administración Pública tienen la responsabilidad de mantener la información y contenidos actualizada de los procedimientos administrativos y servicios a cargo de la entidad.

Capítulo III

Registro, modificación y publicación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT

Artículo 9.- Del registro de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT

9.1 Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente.

9.2 Las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA.

9.3 Los pasos a seguir para el registro en el SUT son establecidos en el Manual de Usuarios SUT aprobado por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública.

Artículo 10.- De la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT

10.1 La modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente.

10.2 La modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad al TUPA 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA, 3) Registro de un nuevo TUPA.

10.3 Los pasos a seguir para la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el SUT, serán establecidos en el Manual de Usuario SUT aprobado por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública.

10.4 Durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia.

Artículo 11.- Del registro en el SUT de los procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo que pasaron por el análisis de calidad regulatoria

Los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo que han sido validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y ratificados mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros son incorporados al SUT (ACR del Stock).

Asimismo, la creación y/o modificación de procedimientos administrativos establecidos en proyectos de disposiciones normativas que han sido declarados aptos para continuar con el trámite de aprobación y han sido debidamente emitidos son incorporados al SUT. (ACR del Ex ante).

Artículo 12.- De la publicación de los TUPA a través del SUT.

Las entidades de la Administración Pública publican el TUPA a través del SUT como único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de publicado la norma que aprueba o modifica al TUPA en el diario oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444.

Capítulo IV

Cadena de trámites y la estandarización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

Artículo 13.- Cadenas de Trámites

13.1 La Cadena de Trámites se determina cuando existe una relación entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tienen como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los cuales se cumplen a través de otros procedimientos administrativos o servicios prestados en la misma u otra entidad.

13.2 Las entidades de la administración pública identifican en el SUT aquellos Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad que están interconectados y que son susceptibles de formar Cadena de Trámites.

13.3 Cada Entidad de la administración pública al momento de registrar o actualizar sus Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad en el SUT, indicará lo siguiente:

a) Si el Procedimiento Administrativo o el Servicio Prestado en Exclusividad a registrar es un requisito de otro Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad en la misma entidad o en otra entidad.

b) Si uno o más requisitos del Procedimiento Administrativo o del Servicio Prestado en Exclusividad es un título habilitante obtenido en la misma Entidad o en otra entidad.

13.4 La SGP identifica aquellos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que están interconectados o vinculados para el desarrollo de una determinada actividad económica, productiva o social y que son susceptibles de formar Cadenas de Trámites, así como establece los lineamientos a seguir para la optimización de los mismos.

Artículo 14.- De la estandarización

14.1 El SUT facilita la identificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que puedan estandarizarse que sean similares o equivalentes, en aplicación de los principios de Simplicidad, Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

14.2 Para tales efectos, la SGP: i) identifica aquellos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que son similares o equivalentes, incluso siendo exigidos por Entidades distintas de la administración pública; y, ii) diseña una estrategia para estandarizarlos, coordina con las entidades involucradas y propone el proyecto de Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444.

14.3 Los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades competentes para tramitarlos no están facultadas para modificarlos o alterarlos.

14.4 Las entidades competentes para tramitarlos están obligadas a incorporar dichos procedimientos estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos. La incorporación a su TUPA se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado la norma en el diario oficial El Peruano.

14.5 La no incorporación en su TUPA por las entidades competentes para tramitar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en el plazo señalado en el numeral 14.4 del presente Reglamento, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 56 del TUO de la Ley Nº 27444.

14.6 Las entidades competentes para tramitar los procedimientos estandarizados que ya hayan cargado su TUPA en el SUT, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles para la adecuación señalada en el numeral 14.4 del presente reglamento; así como para el retiro de los procedimientos originales del SUT, contados a partir del día siguiente de publicado la norma que aprueba los procedimientos estandarizados en el diario oficial El Peruano.

14.7 La Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, supervisa que las entidades cumplan con aplicar los procedimientos estandarizados y actualicen sus Texto Único de Procedimientos Administrativos para incorporarlos en él, en el marco de lo dispuesto en el numeral 55.2.6 del artículo 55 del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 15.- Del repositorio oficial de trámites

El SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión.

Capítulo V

Supervisión y fiscalización del registro, contenido y actualización del SUT

Artículo 16.- Supervisión por parte de la entidad de la Administración Pública

El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces de las entidades de la Administración Pública es responsable de la supervisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluidos en el SUT para lo cual monitorea la realización de las siguientes acciones:

16.1 Revisar su TUPA para definir la pertinencia y necesidad de mantener cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad.

16.2 Verificar que cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad a incorporar en el TUPA a través del SUT se realice en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, Lineamientos para la elaboración del TUPA y otras normas de simplificación administrativa y las que las modifiquen o sustituyan.

16.3 Revisar que los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cumplan con la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento con el artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444 o norma que lo modifique o sustituya.

16.4 Mantener actualizada la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incorporada en el SUT, bajo responsabilidad. Si la Secretaría de Gestión Pública detecta incumplimiento de actualización de información en el SUT, cursará un oficio a la entidad para que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles proceda actualizar la información, si vencido el plazo no actualiza la información, comunica al Órgano de Control Institucional de la entidad y a la Contraloría General de la República para iniciar las acciones correspondientes en el marco de su competencia.

16.5 Mantener actualizada la información complementaria de los procedimientos administrativos y servicios a su cargo y que son relevante y de utilidad para la mejor atención al ciudadano.

Artículo 17.- Órgano competente de la supervisión del cumplimiento de normas de simplificación administrativa a través del SUT

La SGP a través de la Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, es el órgano competente para realizar el monitoreo y fiscalización del cumplimiento del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas de simplificación administrativa y las que las modifiquen o sustituyan aplicables a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en SUT.

Artículo 18.- Monitoreo y fiscalización de la información contenida en el SUT

18.1 La SGP a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio supervisa de manera aleatoria a través del SUT el cumplimiento del TUO de Ley Nº 27444, demás normas en materia de simplificación administrativa y normas complementarias que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de las entidades de la Administración Pública.

18.2 Si la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio detecta que las entidades de la Administración Pública incumplen las disposiciones normativas establecidas en el numeral precedente, ya sea de oficio o por denuncia de los administrados, comunica el incumplimiento al Titular de la Entidad otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles perentorios para subsanar el incumplimiento.

18.3 Si vencido el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, esto no hubiera ocurrido, comunica al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la República para iniciar las acciones correspondientes en el marco de su competencia. Asimismo, comunica a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para que de oficio inicie el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas que corresponda, conforme al ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazos y mecanismos de adecuación de las entidades de la Administración Pública

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente reglamento.

Como criterios para la incorporación gradual al SUT se tendrá en cuenta las capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, cobertura y/o acceso al servicio de Internet que tengan las distintas entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Plazo para aprobar el Manual de Usuario SUT

En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública, mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual de Usuario SUT a propuesta de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio.

Tercera.- Incorporación al SUT del aplicativo informático web denominado “MIcosto”

A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan incorporados al SUT el Aplicativo Informático Web de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, denominado “MICosto”.

Cuarta.- Normas Complementarias

La Secretaría de Gestión Pública aprueba las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento y del Manual de Usuario SUT.

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