Reglamentan servicio de las defensorias de la niña, niño y adolescente (Demuna)

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de marzo de 2019. 

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DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;

Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de la “Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución – Ley N° 27007” y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2004-MIMDES.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto

El presente dispositivo regula el servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo II.- Finalidad

El presente dispositivo tiene como finalidad procurar una actuación de calidad de las DNA, conforme a su marco normativo y contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral.

Artículo III.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para los/las integrantes de las DNA, a nivel nacional; asimismo, para todas las instituciones y organizaciones públicas o privadas y personas que se relacionan con dicho servicio.

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Artículo IV.- Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente

La DNA es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, funciona en los gobiernos locales, en instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil. Tiene como finalidad contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas aplicables al servicio.

La DNA actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la DNA está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA).

Artículo V.- Principios

El servicio de las DNA se rige por los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y otros principios establecidos en el marco normativo a favor de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en los siguientes:

1. Legalidad.- La DNA debe actuar con respeto al marco normativo nacional e internacional vigente, dentro de sus competencias, funciones y facultades y de acuerdo a los fines del servicio.

2. Interés superior del niño.- Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que los/las afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos.

3. Niño/a y adolescente como sujeto de derecho.- La niña, niño y adolescente son titulares de derechos y son sujetos principales de la actuación de la DNA.

4. Participación.- La niña, niño o adolescente puede intervenir en forma directa ante la DNA en los asuntos que le conciernen. Los/Las integrantes del servicio garantizan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser informados, escuchados, dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta.

5. Especialidad.- La DNA es un servicio especializado en acciones de prevención, atención y vigilancia de derechos de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo al ejercicio de los mismos, para su protección integral.

6. Gratuidad.- Todo servicio que brinda la DNA es gratuito. Bajo ningún criterio la DNA podrá solicitar o exigir a los/las usuarios/as del servicio algún pago o contraprestación de cualquier tipo para el ejercicio de sus funciones.

7. Confidencialidad de la información.- Los datos personales y toda información sobre niñas, niños y adolescentes a la que acceda o recabe el servicio de las DNA en su actuación o aquella que involucre su intimidad o integridad personal o familiar tiene carácter confidencial; asimismo, durante la atención se debe garantizar la privacidad y seguridad de la información.

8. Imparcialidad.- Los/Las integrantes de la DNA brindan un trato igualitario a los/las usuarios/as del servicio, en el marco del ordenamiento jurídico que lo rige, con protección especial de la niña, niño y adolescente, conforme a su interés superior.

9. Impulso de oficio.- Ante el conocimiento de algún hecho que vulnere derechos de niñas, niños o adolescentes, la DNA tiene la obligación de actuar de manera inmediata sin necesidad que medie solicitud o pedido de los/las usuarios/as, conforme a sus facultades.

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TÍTULO I

ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

CAPÍTULO I

MODELO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- Atención Integral

El servicio de las DNA se basa en un modelo de atención integral que consiste en la actuación sobre las causas que limitan o evitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante:

a) La restitución de los derechos vulnerados, en el marco de sus competencias.

b) El desarrollo o fortalecimiento de las capacidades en las niñas, niños y adolescentes.

c) El desarrollo de las competencias parentales.

Artículo 2.- Participación de la comunidad

La DNA promueve la participación de la comunidad en su actuación para la promoción y defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes, involucrando a la misma población en la protección integral de la niñez y la adolescencia.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CON EL GOBIERNO CENTRAL Y EL GOBIERNO REGIONAL

Artículo 3.- Autoridad central de las DNA

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA), como autoridad central del servicio de las DNA, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa dicho servicio, así como capacita a sus integrantes.

Artículo 4.- Funciones de la DSLD

La DSLD tiene las funciones siguientes:

a) Proponer e implementar políticas y normas sobre el servicio de las DNA.

b) Inscribir a las DNA.

c) Brindar asistencia técnica a las DNA.

d) Supervisar el servicio de las DNA.

e) Brindar capacitación a los/las integrantes de las DNA.

f) Certificar a los/las integrantes de las DNA que aprobaron los cursos de formación.

g) Desarrollar y gestionar un sistema de información sobre el servicio de las DNA.

h) Promover la articulación del servicio de las DNA.

i) Promover investigaciones o encuestas sobre el servicio de las DNA.

j) Coordinar con las DNA mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes.

k) Coordinar con las DNA mecanismos para prevenir y atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, como factor de desprotección.

l) Coordinar con las DEMUNA la implementación de otros servicios que estén a su cargo y que contribuyan a la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

m) Acreditar a las DEMUNA para su actuación en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes.

n) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a ley u otras normas.

Artículo 5.- Rol del Gobierno Regional

El gobierno regional, en coordinación con el gobierno local, articula y promueve acciones para el fortalecimiento de las DEMUNA, para lo cual, corresponde al gobierno regional, lo siguiente:

a) Impulsar, diseñar y ejecutar programas o actividades relacionadas a las DEMUNA.

b) Coordinar y ejecutar acciones dirigidas al fortalecimiento de capacidades y a la actualización periódica de los/las integrantes de las DEMUNA.

c) Articular los esfuerzos desarrollados y desplegados por diversas instituciones para fortalecer el servicio de las DEMUNA en la región.

CAPÍTULO III

REDES LOCALES

Artículo 6.- Coordinación entre las DNA

6.1 Las DNA pueden generar espacios de concertación entre ellas y a su propia iniciativa, como estrategia para fortalecer dicho servicio y mejorar la calidad de su actuación, a través de la participación y el trabajo coordinado de sus integrantes sobre la base de objetivos comunes y en el marco de sus competencias. Se organizan según decisión de sus propios integrantes, con conocimiento del MIMP.

6.2 La municipalidad provincial, a través de su DEMUNA, coordina y promueve la articulación de las DNA de su provincia, impulsando el desarrollo de la DEMUNA distrital en su territorio, brindando asistencia técnica y vigilando su funcionamiento en coordinación con el MIMP.

Artículo 7.- Articulación interinstitucional en el ámbito local

7.1 La municipalidad provincial impulsa la conformación de espacios de articulación entre las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas que interactúan en el ámbito local y que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de activar el sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes de su comunidad y el ejercicio de sus derechos.

7.2 Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común que priorice la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante ordenanza municipal e involucra a la DEMUNA en su gestión, con conocimiento del MIMP.

7.3 Las autoridades locales promueven la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en dicho espacio.

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TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

CAPÍTULO I

DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 8.- Definición

La entidad responsable de la DNA es la institución pública o privada u organización de la sociedad civil que crea, implementa y sostiene a la DNA, la cual debe garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Obligaciones

Son obligaciones de la entidad responsable:

a) Solicitar la inscripción de la DNA ante el MIMP.

b) Designar a los/las integrantes de la DNA.

c) Otorgar credenciales a los/las integrantes de la DNA que permitan su identificación en el desarrollo de sus funciones.

d) Asignar y gestionar los recursos presupuestales, humanos, materiales y logísticos que garanticen el cumplimiento de las funciones de la DNA.

e) Asignar a la DNA un espacio privado y de fácil acceso para los/las usuarios/as, que incluya un ambiente para la realización de audiencias donde se garantice el principio de confidencialidad.

f) Informar al MIMP los cambios producidos en la conformación y funcionamiento de la DNA, con la misma formalidad utilizada al momento de su inscripción o de su acreditación para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección.

g) Registrar la firma de sus Defensores/as ante instituciones públicas, cuando corresponda.

h) Realizar las investigaciones a que hubiera lugar para determinar el incumplimiento de funciones o actos contrarios a la ley por parte de los/las integrantes del servicio.

i) Imponer sanciones a los miembros de la DNA, conforme a su competencia, informando al MIMP.

j) Velar por la continua capacitación de los/las integrantes de la DNA, para el ejercicio de sus funciones.

k) Brindar las condiciones requeridas por ley para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, tratándose de municipalidades que han gestionado dicha acreditación.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 10.- Inscripción

La entidad responsable de la DNA solicita la inscripción de su servicio ante la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) del MIMP.

Artículo 11.- Requisitos para la inscripción

11.1 La entidad responsable, para la inscripción de su DNA, presenta la documentación siguiente:

a) Solicitud de Inscripción, según el formulario que aprueba el MIMP, suscrito por el/la Defensor/a responsable de la DNA y por la máxima autoridad de la entidad responsable, en la cual se indique con carácter de declaración jurada, contar con las siguientes condiciones:

1. Se encuentra formalmente constituida por la entidad a la que pertenece.

2. Cuenta, como mínimo, con un/a Defensor/a.

3. Cuenta con un espacio de fácil acceso, incluyendo un ambiente privado para la realización de audiencias donde se garantice el principio de confidencialidad.

4. El personal que labora en la DNA cumple con los requisitos señalados en los numerales 17.2, 17.3, 17.4 y 17.5 del artículo 17 del presente Reglamento.

5. Brinda atención en un horario no menor al de su entidad responsable.

6. Cuenta con presupuesto asignado para el cumplimiento de sus funciones.

b) Copia del Plan de Trabajo anual aprobado por la entidad responsable, en el que se señalen las actividades a cargo de la DNA, los recursos y los plazos para su ejecución.

11.2 La DSLD puede solicitar documentación o información adicional necesaria para complementar o aclarar la información declarada por la entidad responsable, sin perjuicio que pueda disponer la verificación de lo remitido por la entidad.

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Artículo 12.- Procedimiento de inscripción

12.1 Ingresado el expediente, el/la profesional asignado/a por la DSLD lo califica en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. De ser desfavorable, se notifican las observaciones formuladas a la administrada para que las absuelva dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la notificación, más el término de la distancia según corresponda, bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento y disponerse el archivo definitivo del expediente.

12.2 Si luego de concluida la calificación se determina que la documentación presentada se encuentra conforme o si la entidad responsable subsana las observaciones en el plazo previsto, el/la profesional de la DSLD emite su informe final favorable en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. El/la Director/a de la DSLD expide la Resolución Directoral correspondiente dentro del día hábil siguiente y la constancia de inscripción, notificándose a la administrada y concluyendo el procedimiento.

12.3 De ser desfavorable la calificación o de no subsanar lo observado en el plazo establecido, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles se notifica a la administrada la conclusión del procedimiento. En este caso, la entidad responsable puede formular una nueva solicitud de inscripción.

Artículo 13.- Sede de la DNA

13.1 La DNA puede tener una o varias sedes, cada una de las cuales requiere estar inscrita ante la DSLD del MIMP. La entidad responsable del servicio establece cuál de éstas cumple la función de sede central, denominando a las otras sedes como anexos.

13.2 A la sede central y anexos de la DNA les corresponde un mismo número de inscripción, con indicación específica de la sede a la que corresponde.

Artículo 14.- Cancelación de la inscripción

La DSLD puede disponer la cancelación de la inscripción de la DNA cuando se verifique que han desaparecido las condiciones exigidas por el presente reglamento para la aprobación de la inscripción.

[Continúa…]

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