¡Importante! Reglamentan D.L. 1400, que regula el régimen de garantía mobiliaria [D.S. 243-2019-EF]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de agosto de 2019.


Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

DECRETO SUPREMO 243-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, asimismo, es necesario realizar precisiones al Decreto Supremo N° 202-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, a efectos de viabilizar el uso de la hipoteca inversa como un medio que permita a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, el cual consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y siete (7) disposiciones complementarias finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley No 30741

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, el que consta de dieciséis (16) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”

Segunda. Modificación de los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF

Modifícanse los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. De la tasación para la firma del Contrato

(…)

5.6 Los gastos de las tasaciones son de cargo del Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

(…).”

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“Artículo 6. Responsabilidades sobre el inmueble

6.1. Es responsabilidad del Cliente:

1. Conservar el Inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el Cliente fallece esta responsabilidad recae en el Beneficiario o Beneficiarios declarados en el Contrato.

2. Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al Inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

3. Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble.

4. Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del Contrato, según la normativa vigente.

“Artículo 7. Del prepago

(…)

7.2 En caso el Cliente decida prepagar la totalidad del préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca

inversa en los Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

(…).”

“Artículo 10. Del reembolso

(…)

10.3 La Entidad Autorizada puede compensar parcial o totalmente la deuda del Cliente con el monto de la penalidad prevista en el Contrato, indicada en el numeral 10.1 del presente artículo.

(…).”

“Artículo 15. De la ejecución extrajudicial

(…)

15.4 Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de beneficencia pública del lugar del Inmueble.

(…).”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


ANEXO

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1400, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo No 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria para asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, sistema bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el Reglamento son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.

Artículo 3. Acrónimos y definiciones

3.1. En el Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos:

  1. DNI: Documento Nacional de Identidad.
  2. GMPA: Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición.
  3. RUC: Registro Único de Contribuyente.
  4. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  5. SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
  6. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
  7. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  8. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3.2. En el Reglamento se utilizan las definiciones referidas en el Decreto Legislativo No 1400 y las siguientes:

  1. Equivalentes Funcionales: Figuras jurídicas que cumplen función equivalente al de la garantía mobiliaria, de afectar cualquier bien mueble con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, tales como el arrendamiento financiero de bienes muebles, la cesión de créditos o de derechos, el fideicomiso en garantía, los contratos preparatorios, así como los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles, según lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No1400.
  2. Folio Causal Electrónico: Código generado de manera automatizada por el SIGM al inscribir la constitución de la garantía mobiliaria, que permite su individualización e identificación.
  3. Folio Personal:Técnica de registro por el cual se organiza la información de las garantías mobiliarias inscritas en el SIGM, en función a cada persona deudora garante, para lo cual se le asigna un código que permite su identificación. Dicho código puede ser el número de DNI, número de RUC o número de pasaporte, según corresponda. El Folio Personal de cada persona deudora garante, puede comprender distintos Folios Causales Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM.
  4. Reglamento: Presente instrumento normativo.
  5. Persona Usuaria del SIGM: Persona natural o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP y autorizada por la persona acreedora garantizada y la deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el SIGM.

TÍTULO II
RÉGIMEN UNITARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA

CAPÍTULO I
BIENES OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria

El artículo 4 del Decreto Legislativo No 1400 contiene una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De manera referencial, se señalan, a continuación, algunos bienes muebles que, entre otros, también pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

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  1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.
  2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.
  3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.
  4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
  5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial.
  6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.
  7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.
  8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.
  9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.
  10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo No1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.

CAPÍTULO II
ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM

5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM.

5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, sea por escritura pública, documento con certificación de firmas, o documento suscrito con firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, no condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM.

Artículo 6. Facultades del representante

Para los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo No 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas:

  1. La persona representante designada en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o acuerdos posteriores cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía regulado en el Decreto Legislativo No1400 y el Reglamento. La información de la persona representante designada debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria.
  2. La intervención de la persona representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta del bien en garantía.
  3. Las terceras personas, así como las autoridades administrativas y judiciales reconocen la calidad de la persona representante, sin exigir formalidades especiales o adicionales en su designación, salvo en lo referido al numeral 2 del artículo 47 del Reglamento.

CAPÍTULO III
MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 7. Modificación de la garantía mobiliaria

La modificación de la garantía mobiliaria se realiza cumpliendo como mínimo la formalidad adoptada para su constitución, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400.

Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliaria

Para acreditar las causales de cancelación de la garantía mobiliaria previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo No 1400, basta cualquier medio escrito que permita verificarlo.

TÍTULO III
PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SIGM

Artículo 9. Finalidad del SIGM

El SIGM tiene como finalidad:

  1. La publicidad mediante la generación, diligenciamiento, envío, inscripción, archivo y almacenamiento en forma electrónica del aviso electrónico de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
  2. El establecimiento de la oponibilidad y prelación, basado en el momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo No1400.
  3. El establecimiento de una fuente de información objetiva, pública y de acceso remoto acerca de la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
  4. La interoperabilidad o cooperación digital entre entidades que gestionen datos e información requerida por el SIGM.

Artículo 10. Administración del SIGM

La SUNARP, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo N° 1400, administra el SIGM, y, en ese marco, tiene las siguientes funciones:

  1. Determinar la estructura administrativa para el funcionamiento del SIGM.
  2. Organizar la plataforma electrónica donde se inscriben los avisos electrónicos para publicitar las garantías mobiliarias, estableciendo el contenido de los formularios electrónicos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, sin que esto signifique que asume responsabilidad sobre el contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en el SIGM, conforme a lo dispuesto en el párrafo 21.2 del artículo 21 del Decreto Legislativo No1400.
  3. Establecer los mecanismos y formalidades, así como dictar los dispositivos necesarios para el acceso electrónico a los servicios de inscripción, consulta de información y emisión de certificaciones del SIGM.
  4. Recibir y tramitar las solicitudes de creación de Personas Usuarias del SIGM, como acto previo a su acceso a los servicios de inscripción de constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
  5. Administrar el registro que acredita a las Personas Usuarias del SIGM, manteniendo la trazabilidad de las actualizaciones o modificaciones que estas incorporen.
  6. Publicitar y capacitar, acerca de la existencia y funcionamiento del SIGM a la ciudadanía y a las Personas Usuarias del SIGM.
  7. Gestionar las disposiciones normativas para fijar derechos de tramitación en el SIGM, de conformidad con el Decreto Supremo No064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No 1400.
  8. Establecer y verificar los medios de pago electrónicos para los derechos de tramitación mencionados en el numeral anterior, incluyendo el prepago.
  9. Establecer criterios de información sobre los avisos electrónicos referidos a datos para la medición de la implementación, seguimiento e impacto de políticas y estrategias nacionales relacionadas con la inclusión financiera, el acceso al crédito y a las garantías mobiliarias. Los datos y reportes están disponibles para las mediciones de impactos económicos que elaboren las entidades gubernamentales.
  10. Velar por la correcta operación, mantenimiento y renovación tecnológica de la plataforma electrónica del SIGM.
  11. Establecer condiciones de seguridad necesarias que reduzcan el riesgo de deterioro de la información consignada en el SIGM, los errores técnicos y la falla de los mecanismos de seguridad.
  12. Implementar un portal web con mecanismos y procesos electrónicos para el manejo de la información del SIGM.
  13. Guardar estricta confidencialidad sobre la información reservada contenida en la base de datos del SIGM, estableciendo políticas y mecanismos para ello.
  14. Mantener, en la base de datos del SIGM, un registro histórico que preserve la información de las inscripciones de los avisos electrónicos.

Artículo 11. Funcionalidades del SIGM

En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo No 1400, el SIGM tiene las siguientes funcionalidades:

  1. Acceso público por vía directa y remota, a través del portal web diseñado para tal efecto, a la información vigente del aviso electrónico de la garantía mobiliaria inscrita en el SIGM.
  2. Acceso público a los servicios que se brindan a través del portal web por vía directa y remota.
  3. Rechazar automáticamente la inscripción del aviso electrónico en los supuestos previstos en el artículo 17 del Reglamento, informando los motivos del rechazo.
  4. Permitir la inscripción de los avisos electrónicos e incorporar en la base de datos pública la información contenida en los referidos avisos, consignando la fecha y hora de cada inscripción. El SIGM mantiene la información sobre la identidad de la Persona Usuaria del SIGM que efectúe la inscripción.
  5. Organizar la información contenida en la base de datos del SIGM, bajo un sistema de Folio Personal de acceso público, en función de la identificación de la persona deudora garante, creada al momento de la primera inscripción de un aviso electrónico de constitución de garantía de la referida deudora garante, la que comprende los Folios Causales Electrónicos asociados al mencionado Folio Personal.
  6. Proveer, a través del SIGM, las certificaciones y copias de la información contenida en su base de datos. Las certificaciones tienen la calidad de documentos públicos.
  7. Disponer de medios de pago electrónico por derechos de tramitación en el SIGM en el marco del Decreto Supremo No064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No1400.
  8. Remitir a la dirección de correo electrónico de la persona acreedora garantizada y de la deudora garante una copia de la inscripción del aviso electrónico.
  9. Proveer servicios adicionales de información, tales como reportes sobre las inscripciones de avisos electrónicos e información estadística, previo pago del derecho de tramitación que corresponda a cada servicio.
  10. Proteger la información contenida en su base de datos contra pérdida o daños y prever mecanismos de copia de seguridad, que permitan la recuperación y archivo de la información.
  11. Conservar en la base de datos del SIGM información histórica, cuando menos por un término de diez (10) años a partir de la inscripción del aviso electrónico.
  12. Permitir que las autoridades administrativas y judiciales consulten la información referida en el numeral anterior, cuando lo requieran, en ejercicio de sus funciones.
  13. Disponer de canales electrónicos de interconexión con los Registros Jurídicos de Bienes, de conformidad con sus funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No1400, de forma tal que los respectivos servicios de publicidad comprendan información de ambas fuentes, cuando corresponda.
  14. Utilizar datos e información proporcionada por diversas entidades, de conformidad con sus respectivas funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No1400.
  15. Otras funcionalidades que la SUNARP habilite en el SIGM para implementar lo previsto expresamente en el Decreto Legislativo No1400 y el Reglamento.

CAPÍTULO II
ACCESO A LOS SERVICIOS DEL SIGM

Artículo 12. Acceso al SIGM

12.1 Las personas naturales o jurídicas tienen acceso a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso electrónico, a la consulta de la información, así como a la solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP.

12.2. El SIGM se encuentra disponible de manera permanente veinticuatro (24) horas al día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos, para la inscripción de avisos electrónicos, consultas de información, y expedición de certificados y copias.

12.3 La persona natural o jurídica interesada que solicite el acceso al SIGM para ingresar información, debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, y cumplir los requisitos previstos en dicho sistema por la SUNARP, a fin de garantizar la seguridad y evitar el riesgo de incorporación de información no acorde con sus fines. Para que la persona acreedora garantizada pueda ingresar información en el SIGM, debe previamente crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM

13.1 Para acceder a los servicios de inscripción de avisos electrónicos, la persona natural o jurídica interesada debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, la cual es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
  2. El SIGM valida que el número de documento de identificación no haya sido previamente registrado, de estarlo rechaza la solicitud.
  3. El SIGM se interconecta con un sistema de verificación de identidad enviando los datos para la validación correspondiente.

13.2 El procedimiento de verificación de la identidad de la Persona Usuaria del SIGM se establece de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP. El incumplimiento de las condiciones de uso del SIGM da lugar a la suspensión de la cuenta de la Persona Usuaria del SIGM.

13.3 La persona natural o jurídica titular de una cuenta de Persona Usuaria del SIGM principal puede solicitar al SIGM el establecimiento de subcuentas. La solicitud de la persona natural o jurídica titular, en este sentido, constituye la autorización para la inscripción del aviso electrónico a su nombre y cuenta. La inscripción de avisos electrónicos a través de la cuenta de Persona Usuaria principal o de la subcuenta usuaria se considera realizada por la referida persona titular.

Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso electrónico del SIGM

14.1 Para efectos de la inscripción de un aviso electrónico, la Persona Usuaria del SIGM debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
  2. Completar el formulario de aviso electrónico.
  3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio.

14.2 La suscripción del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción del aviso electrónico, habilita a la Persona Usuaria del SIGM para la inscripción o autorización de la preinscripción de la garantía mobiliaria en el SIGM.

14.3 El SIGM no verifica la existencia de la autorización referida en el párrafo anterior.

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Artículo 15. Responsabilidad de la información inscrita en el aviso electrónico

15.1 La persona natural o jurídica titular de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM y las personas administradoras de las subcuentas son responsables de la información que ingresen al SIGM, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo No 1400.

15.2 El SIGM solo valida la incorporación de la información en los campos obligatorios de los avisos electrónicos inscritos, no verifica ni exige que se demuestre la exactitud de la información consignada en los formularios de registro o anexos, no valida que la información incorporada en el aviso electrónico sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectúa ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos al referido aviso.

Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico

16.1 La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través del aviso electrónico correspondiente, la cual adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.

16.2 La incorporación a la base de datos y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente.

Artículo 17. Causales de rechazo de la solicitud de inscripción del aviso electrónico

17.1 El SIGM rechaza automáticamente la solicitud de inscripción del aviso electrónico cuando:

  1. No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios del aviso electrónico.
  2. No se haya pagado el derecho de tramitación que corresponda por el ingreso de aviso electrónico.
  3. Tratándose del aviso electrónico de renovación o cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria, este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la referida garantía que trata el artículo 33 del Decreto Legislativo No1400.
  4. Tratándose del aviso electrónico de modificación que elimine a una persona deudora garante o a una acreedora garantizada, cuando sea la única deudora garante o la única acreedora garantizada en dicha inscripción.
  5. El aviso electrónico de cualquier acto de modificación, renovación, cancelación o ejecución, no identifique el número de Folio Personal o suministre un número de Folio Personal que no existe en la base de datos vigente del SIGM.
  6. El aviso electrónico de ejecución no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto Legislativo No 1400.

17.2 El SIGM informa automáticamente el motivo de rechazo de la inscripción del aviso electrónico, circunstancia que no implica calificación registral alguna ni es recurrible.

17.3 La SUNARP puede aprobar otras causales de rechazo, en el marco del Decreto Legislativo No 1400 y del Reglamento.

Artículo 18. Acceso remoto al servicio de consulta

Las personas naturales o jurídicas pueden consultar la información vigente del SIGM a través del portal web.

Continúa […]

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