¿El régimen laboral agrario ayudó a reactivar la economía peruana en el año 2000?

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Escribe: Julio César Uribe Geldres
Abogado asociado del Estudio Muñiz sede Ica

Desde la entrada en vigencia de la Ley 27360 “Ley de Promoción del Sector Agrario” (en adelante Ley 27360) hasta la actualidad, ya han pasado 18 años y aunque algunas personas lo nieguen, este régimen laboral ayudó a colocar los cimientos de la industria agroexportadora, de la cual vemos su desarrollo en gran parte del país.

Para los que no saben, este régimen creado en el año 2000 ayudó, por razones de la naturaleza de las cosas, a formalizar un sector agrario que, hasta esa fecha, aún no cubría ni el 12.86% de exportaciones que actualmente se percibe respecto a la exportación de productos agrícolas.

Ahora bien, conforme puede observarse en el portal de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), el Perú tiene 9 productos agrarios en el top 10 de exportaciones mundiales. En el año 2014, el Perú ocupó el puesto 25 como proveedor de alimentos en el mundo, según la Organización Mundial de Comercio  (OMC) en su artículo International Trade Statistics 2015. Mientras que en el año 2000 se exportaba US$ 643 millones de productos agrarios peruanos, en el 2015 se exportó más de US$ 5,000 millones, consiguiendo un crecimiento promedio anual de 14.9% en los últimos 15 años. A la actualidad, se espera que estas cifras sigan en alza.

Este régimen laboral especial, como bien se sabe, desde su entrada en vigencia, dispuso mediante el artículo 7º una manera diferente de pagar la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones (en este su entrega es de manera diaria, a diferencia del régimen laboral de la actividad privada cuya entrega es semestral). Asimismo, se dispuso que un trabajador sujeto a este régimen solo podrá gozar de 15 días de vacaciones y recibirá el pago de un monto menor de la indemnización en caso de despido. Este régimen estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, el artículo 10 de la referida norma señala lo siguiente referente a las personas que laboran o laboraron al momento de su entrada en vigencia:

  • Los trabajadores que se encontraran laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente ley, podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma, previo acuerdo con el empleador.
  • El nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese.

Posteriormente, en el año 2007, el artículo 7º de la norma que es materia de comentario, fue revisado por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) a través de una acción de inconstitucionalidad, promovida por el Colegio de Abogados de Ica (esta acción puede ser ubicada en el expediente 00027-2006-PI). Es así que, mediante sentencia emitida por el pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, se estableció en principio que aquel artículo no vulneraba el derecho de igualdad, pues la pertinencia de la dación de la Ley 27360 era en razón a que esta era una legislación especial y excepcional, cuando la naturaleza de las cosas así lo ameriten. Agregando además que, conforme a las prerrogativas legislativas que otorga la Constitución al Estado y conforme al rol de promoción y acceso al empleo en términos constitucionales en el marco de una economía social de mercado y a la luz de la Constitución respecto al test de igualdad, el Régimen de Promoción del Sector Agrario aprobado por la Ley 27360 no era inconstitucional.

Actualmente, tanto el artículo 7º como el artículo 10º de la Ley 27369 vienen siendo cuestionados en la vía judicial, bajo la figura de desigualdad en el tratamiento referente al régimen de la actividad privada, considerando el Poder Judicial en algunos casos a favor o en contra de la prerrogativa legislativa. Sin embargo, consideramos que el tema de la desigualdad es una discusión zanjada por el TC, por lo que ya no debe llamarse nuevamente al debate en otra vía judicial.

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