[Reforma política] Ejecutivo plantea paridad de género en cargos directivos de partidos políticos

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En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.

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Es así que el tercer proyecto plantea que la paridad de género también este presente en cargos de dirección, de manera que se garantice la democracia interna. Un total de 50% de varones y 50% de mujeres.

Según el proyecto de ley, la democracia interna contribuirá a enfrentar uno de los grandes problemas de la democracia peruana respecto a la extrema debilidad de los partidos políticos. El documento asegura que esta debilidad sería la causante de que se presenten candidatos no idóneos durante las elecciones.

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Según el Ejecutivo, de aprobarse este proyecto de ley, permitirá contar con candidatos más probos, que desarrollen una carrera política al interior del partido y con una trayectoria en la que se obligue a rendir cuenta de sus acciones ante los ciudadanos, electorales, autoridades y militantes de su partido.

Finalmente esta propuesta sobre elecciones internas sería implementada por los organismos electorales en el marco de sus competencias; ya que tendrá alcance nacional y su desarrollo se hará de manera similar a la de un proceso electoral nacional.

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LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REGULA LA DEMOCRACIA INTERNA Y PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones
Políticas, para regular la democracia interna en las organizaciones políticas y
promover la participación ciudadana en el proceso de selección de candidatos.

Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Democracia interna

La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y organizaciones políticas regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

Las modificaciones al Estatuto y al Reglamento Electoral deben ser inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, y solo proceden si fueron aprobadas por el órgano competente de la organización política hasta treinta (30) días antes de la convocatoria a elecciones internas.”

“Artículo 20.- Del órgano electoral

La elección de autoridades de la organización política se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros.

Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos  internos y cuenta con órganos descentralizados colegiados. Se rige por lo establecido en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral, los que deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto del debido proceso electoral.

La elección de los candidatos a cargos de elección popular se realiza conforme se regula en la presente ley. El órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros, coordina con los organismos electorales para la realización de esta elección y resuelve en primera instancia las impugnaciones a las que hubiera lugar. Puede
contar con órganos descentralizados colegiados, para el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 21.- Participación de los organismos electorales en la elección interna de cargos de elección popular

Las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas seleccionan de manera obligatoria a sus candidatos a cargos de elección popular, mediante elecciones realizadas de manera simultánea, a nivel nacional, con voto secreto y obligatorio de afiliados y no afiliados a la organización política, de conformidad con la presente
ley y demás normativa electoral vigente, el Estatuto y el Reglamento electoral.

En estas elecciones internas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la información del Registro de Organizaciones Políticas, elabora el padrón electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza las elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones
fiscaliza y resuelve controversias en apelación, agotadas las instancias al interior de la organización política.”

“Artículo 22.- Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular

Las elecciones para la selección de candidatos a cargos de elección
popular se realizarán de manera simultánea. Para las Elecciones
Generales, estas se realizan el primer domingo de octubre del año
anterior a la elección. Para las Elecciones Regionales y Municipales, se
realizan el primer domingo de mayo del mismo año de la elección.”

“Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

23.1 Para las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solo se somete a elección los siguientes cargos:

a) Presidente de la República.
b) Representantes al Congreso.
c) Gobernador Regional.
d) Alcalde provincial y distrital. ( … )”

“Artículo 24.- Elección interna para cargos de elección popular24.1 En las elecciones internas, deben votar todos los electores que se encuentren inscritos en el padrón electoral.

(…)

 Descargar proyecto de ley aquí 

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.