La reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, por Arsenio Oré Guardia

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Arsenio Oré Guardia*

En estos días se ha generado un debate sobre la reorganización de la Junta Nacional de Justicia, así como se ha afirmado casi unánimemente que el modelo de nombramiento de jueces ha fracasado desde su concepción en la Constitución de 1993.

Considero, modestamente, no ha fracasado por el modelo, sino por la falta de gestión institucional y personal. Debemos observar que más importante que la norma es su aplicación, esto es, ¿quiénes nombran?, ¿quiénes son nombrados?, y ¿cómo actúan?

A propósito de este debate, encuentro vigente el artículo que escribí sobre “La reforma del Consejo Nacional de la Magistratura”, el 15 de agosto de 2018, publicado en LP–Derecho.

Finalmente, como ciudadano, aspiro a que nuestros congresistas y especialistas actúen con mucha responsabilidad y seriedad, y sobre todo despojados de intereses privados, pues se trata seleccionar a quienes en el futuro deberán garantizar la tutela de los derechos de todos nosotros.


La reforma del Consejo Nacional de la Magistratura ha ocasionado un interés general, por lo que existen proyectos, opiniones y sugerencias, así como aparentes e incompletas verdades que se repiten sin mayor conocimiento y análisis. Tres de esas afirmaciones son: i) el diseño del Consejo Nacional de la Magistratura fue mal concebido, ii) nunca el Consejo Nacional de la Magistratura ha funcionado bien y iii) hay que convocar a entidades externas para que propongan una reforma. Me referiré puntualmente a cada uno de estos aspectos.

i. Diseño del Consejo Nacional de la Magistratura

El Poder Judicial, durante el mandato de su presidente Luis Serpa Segura, expidió la Resolución Administrativa n.o 045-92-P-CS, del 30 de junio de 1992, que nombró una Comisión para preparar el anteproyecto de reforma constitucional del Poder Judicial. Dicha Comisión fue presidida por el Vocal Supremo Luis Ortiz Bernardini e integrada por los doctores Domingo García Belaunde (vicepresidente), Florencio Mixán Mass, Fernando De Trazegnies, Javier de Belaunde López de Romaña, Juan Monroy Gálvez y Víctor Prado Saldarriaga. Como asesores externos nombraron a Arsenio Oré Guardia, Nelson Ramírez Jiménez y José Felix Palomino Manchego[1].

La mencionada comisión elaboró un anteproyecto de reforma constitucional del Poder Judicial[2], el cual fue enviado, mediante oficio n.º 05-92, al presidente de la Corte Suprema el 21 de diciembre de 1992.

La propuesta realizada por la mencionada comisión dio origen al Proyecto n.° 131/93-CCD, Proyecto de Reforma Constitucional del Poder Judicial, aprobado por acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República el 19 de enero de 1993, el cual fue enviado al Congreso para su discusión.

En esa época era información indiscutida que el nombramiento de magistrados adolecía de una injerencia política inaceptable, pues eran designados, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura, por el presidente de la República. Los candidatos designados por el Poder Ejecutivo tenían así que hacer peregrinajes humillantes por las curules senatoriales para intentar su nombramiento, ya que “El Senado ratifica[ba] los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema” (art. 245 Const. 1979). Es por eso que en la exposición de motivos del anteproyecto se menciona que una de las características de su propuesta fue “apartar del nombramiento de los jueces toda injerencia del poder político […]”[3].

La Comisión hizo un análisis exhaustivo de los diversos sistemas de nombramiento judiciales y consultó diversas fuentes hasta diseñar un Consejo en el que estuviera representada la sociedad civil. Ese fue el antecedente de la norma constitucional actual.

El primer Consejo estuvo conformado por personas cuya labor fue una muestra de pulcritud y honestidad nunca puesta en tela de juicio. Lamentablemente, dicho Consejo tuvo que renunciar por el recorte de sus facultades, que obedeció a propósitos políticos inaceptables.

Por todo ello, lo que queda claro de la información es que el diseño no fue producto de la improvisación, sino de un trabajo responsable de académicos honestos y capacitados.

Además, no debe perderse de vista que, como lo afirma el profesor Domingo García Belaunde, “las cosas no se van a solucionar dando un nuevo marco legal o un nuevo marco constitucional. Existen otros problemas que hay que tener en cuenta”; los cuales, a decir del mencionado profesor, son: voluntad política de realizar la reforma, dinero suficiente para que se lleve a cabo y el problema humano[4]. En la exposición de motivos del anteproyecto se afirma que “la forma como se ha estructurado el Consejo ha sido pensada de tal manera que sea imposible prever cómo se constituirá, y en consecuencia, será sumamente difícil que sea manejado; en todo caso dependerá de la calidad de sus miembros el que tenga un buen desempeño[5] (resaltado nuestro).

De igual forma, en el debate constitucional de 1993, en la Comisión de Constitución y Reglamento, el congresista Chirinos Soto afirmaba que no se imaginen que “[…] cambiando el modo de nombramiento de los magistrados van a tener ya un Poder Judicial inmaculado”. En respuesta a ello, el congresista Fernández Arce sostenía que “nosotros actuamos con mucha fe y confiamos en que esta novedad que traemos en el proyecto sea mejor que lo que ha existido hasta ahora, que ha sido pésimo, porque el Poder Judicial ha sido manipulado políticamente, y lo que queremos es que no se manipule”. Y agregó: “En definitiva, quizá no sea mejor; eso dependerá de la conducta de los hombres que quieran trabajar al servicio de la patria y no al servicio de intereses particulares”.

En conclusión, se observa que la aprobación del texto actual de la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura fue ampliamente debatida no solo por la comisión designada por el Poder Judicial, sino también por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Y también queda claro, por lo expuesto, que ninguna reforma –por más perfecta que esta sea– cambiará la situación actual si no se halla a las personas que realmente tienen vocación de servicio. El problema, en definitiva, no es de normas, sino de personas.

ii. ¿El Consejo de la Magistratura nunca funcionó bien?

Tampoco es cierto que el Consejo nunca funcionó bien; todo lo contrario, funcionó muy bien cuando estuvo muy bien conformado. Tampoco se puede incurrir en la falacia de la generalización; de manera que no se puede incluir a todas las personas –a todos los consejos y consejeros– por la inconducta de unos cuantos. Es posible afirmar, entonces, que sí hemos tenido Consejos intachables.

Así, por ejemplo, el primer Consejo Nacional de la Magistratura funcionó bien, el cual estuvo integrado por los señores: Carlos Montoya Anguerry, Florencio Mixán Máss, Róger Rodríguez Iturri, Carlos Parodi Ramón, el ingeniero Enrique Rivva López, el doctor José Neyra Ramírez y la doctora María Teresa Moya de Rojas. Fueron y son ilustres personajes, quienes el 1 de marzo del año 1995, en la sede del Colegio de Abogados de Lima, asumieron y ejercieron con independencia e imparcialidad su rol de consejeros, gozando de legitimidad en el desempeño de funciones, además de que nunca fueron cuestionados por la labor que realizaron.

Así lo afirmó el expresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Carlos Montoya Anguerry, quien, en una entrevista realizada por Ernesto de la Jara, ante la pregunta “¿y usted comparte esa idea [de que solo por abogados debe estar compuesto el Consejo]?”, respondió lo siguiente: “No, no, no, escúcheme. La experiencia que hemos tenido nosotros en el primer Consejo de la Magistratura que se constituyó 1995 […] ha sido positiva en cuanto al aporte que dan profesionales no abogados. Estuvimos nosotros acompañados de un médico, de un ingeniero y de una contadora pública, y comprendimos los que éramos abogados –éramos cuatro abogados– que estos profesionales tienen una ventaja sobre los abogados. Los abogados tenemos una formación dirigida a los aspectos legales, como si fuese una obsesión; esa es una especie de defecto profesional. Mientras que los que no son abogados tienen la ventaja del sentido común simple y corriente. Y entonces, finalmente, todo asunto jurídico, todo asunto judicial, tiene un fondo de sentido común, doctor de la Jara. Y el aporte de profesionales no abogados es importante”[6].

Lo expuesto demuestra lo afirmado en el apartado anterior, esto es, que no se trata de reformas, de leyes, de diseños perfectos (que además no existen en ninguna legislación), pues simplemente ello no podrá solucionar los problemas que se deben, si no exclusivamente, si en gran medida a las personas que integran los organismos públicos. En consecuencia, debe comprometerse a personas honorables –como las del primer Consejo– a asumir un cargo tan importante como es el de la selección y nombramiento de los jueces.

Un dato que también corrobora lo referido es que la administración de justicia en las comunidades campesinas y nativas tiene una aceptación de más del 80% dentro de los lugares en los que ejercen función jurisdiccional (art. 149 Const.)[7]; además, en el proceso que realizan se cumple con las máximas aspiraciones del proceso penal: se resuelve el conflicto con prontitud, se repara efectivamente a la víctima y se resguarda el derecho de defensa, entre otros factores que determinan que, si las personas que imparten justicia tienen las cualidades suficientes y son personas incuestionables en su comunidad, las decisiones que adopten serán aceptadas por la gran mayoría.

iii. Entidades externas

Se ha tomado conocimiento a través de los medios de comunicación que, ante la actual crisis, algunos colegas sugieren recurrir a la cooperación externa para solucionarla, como si no tuviéramos profesionales capaces de acometer esta labor, tal como lo hicieron en su momento los profesionales mencionados. Se está generalizando en nuestro país la práctica de importar acríticamente modelos externos que muchas veces tampoco han funcionado en sus países de origen o son muy criticados. Personalmente, considero que sí podemos, con esfuerzo y modestia, ir superando el coloniaje académico que a veces nos invade.

Lo dicho, desde luego, no significa que no debemos darle una mirada al derecho comparado, que es importante conocer para diseñar –si es que corresponde– de mejor manera el Consejo Nacional de la Magistratura, sino que no debemos quedarnos en la mera importación de fórmulas que quizás puedan funcionar en otra cultura o sociedad, pero no en la nuestra. No se trata de copiar o encargar a agentes externos un trabajo que bien pueden realizar profesionales en nuestro país. Aquellos pueden diseñar un sistema bastante bueno en atención a la experiencia de sus países, pero que, por pertenecer a contextos diferentes y desconocer cómo funciona nuestro sistema de justicia, quizás no tenga éxito en nuestro país.

Por ello, debemos comprometer a personas cualificadas –honorables e independientes, que realmente conozcan los problemas del sistema– para que asuman el reto de hacer propuestas de modificación al diseño del Consejo Nacional de la Magistratura sin necesidad de recurrir a organismos o instituciones extranjeras que, reiteramos, quizás, por no comprender nuestra sociedad, no podrán realizar propuestas que se adapten a nuestra realidad.


* Abogado. Magíster en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de Derecho procesal penal en la Universidad San Ignacio de Loyola. Socio fundador del Estudio Oré Guardia y del Instituto de Ciencia Procesal Penal.

[1] Resolución Administrativa de la presidencia de la Corte Suprema n.º 045-92-P-CS, del 30 de junio de 1992, publicada en El Peruano el 04 de julio de 1992.

[2] Este documento puede revisarse en García Belaunde, Domingo, El Poder Judicial en la encrucijada, Lima (Ara Editores), 2004, pp. 85-107.

[3] García Belaunde, Domingo, El Poder Judicial en la encrucijada, Lima (Ara Editores), 2004, pp. 93-94.

[4] García Belaunde, Domingo, El Poder Judicial en la encrucijada, Lima (Ara Editores), 2004, p. 26.

[5] García Belaunde, Domingo, El Poder Judicial en la encrucijada, Lima (Ara Editores), 2004, p. 94.

[6] Véase en: http://www.justiciaviva.org.pe/new/eleccionescnm/sepa_todo/01/1diii.pdf

[7] Según una encuesta realizada por Projur en Chota y San Marcos, se ha determinado que las rondas campesinas tienen aproximadamente el 92% de aprobación, lo que se debe no solamente a que resuelven el conflicto, sino también a que lo hacen con el respeto de los derechos fundamentales.

Es importante mencionar que uno de los valores que destacan los pobladores de Chota en la justicia comunal es la transparencia, a tal extremo que en una encuesta, en la que se formuló la pregunta “¿conoce usted cómo funcionan los procesos o cómo interviene?”, la respuesta fue la siguiente: el juez de paz: 36.3%, los fiscales: 10.7% y los ronderos: 83.9%. Véase Projur, Primeras pistas para conocer las necesidades de justicia en el ámbito rural de Chota y San Marcos-Cajamarca, Cajamarca, 2007, p. 34.

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