¡Urgente! Reducen avenidas de circulación y establecen franjas horarias para los vehículos de carga

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Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011

Lima, 5 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Artículo 198 de la Constitución, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, conforme con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 1, sub numeral 1.4 del Artículo 81 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto;

Que, así también, el Artículo 151 de la Ley Nº 27972 otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; atribuyéndole en el numeral 7, sub numerales 7.2 y 7.4 del Artículo 161 de la misma Ley, competencia y función metropolitana especial para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de vehículos, así como otorgar autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de carga, en el ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;

Que, durante el periodo de vigencia de la Ordenanza Nº 1227, a través del Decreto de Alcaldía Nº 041, publicado el 18 de mayo de 2009, se declararon “Vías Corredores Libres” para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la MML, estableciendo restricciones, considerándose horarios y tonelaje, así como vías metropolitanas;

Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, se regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, delega a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano – GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza; de conformidad al Artículo 42 de la Ley Nº 27972, según el cual los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 015, publicado el 29 de diciembre de 2016, regula aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza Nº 1682, precisando entre otros, que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano establecer restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga en condiciones distintas establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 041, con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o impactos negativos que ponen en desmedro el tránsito peatonal y vehicular en la provincia de Lima Metropolitana, que se trasluce en los riesgos reales y/o potenciales, tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y/o ambiental, entre otros;

Que, por otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 603-2017-MTC/09, de fecha 26 de setiembre de 2017, remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Estudio denominado “Distribución Urbana de Mercancías” – DUM, el cual identifica entre otros aspectos, 469 polos de desarrollo en Lima Metropolitana; lo que sumado al aumento de la densidad poblacional y al crecimiento del parque automotor en los últimos años, hace necesaria la emisión de una norma que entre otros aspectos, regule modificaciones a las mencionadas vías libres de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, la racionalización del uso de la infraestructura se encuentra prevista en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la acotada Ley Nº 27181, según el cual el Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente;

Que, considerando que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país y de la ciudad de Lima, por lo requiere de vías de circulación adecuadas que garanticen el traslado de las mercancías desde y hacia el principal puerto del Perú, a través de un conjunto de vías expresas y arteriales en Lima Metropolitana, acorde a la Ordenanza Nº 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que clasifica las vías para Lima Metropolitana en las siguientes categorías: – Vía Expresa, – Nacional / Regional, – Subregional, – Metropolitana, – Vía Arterial, – Vía Colectora; y, Vía Local;

Que, sin embargo, el transporte de carga como parte de la iniciativa privada libre, asociada a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, no es una actividad económica irrestricta. Así, el Artículo 59 de la Constitución Política dispone que el ejercicio de dichas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; siendo posible establecer condiciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en el sentido que el transporte de carga pesada esté en función directa al ancho de la vía, de acuerdo a la estructura de los pavimentos, y la jerarquización modal, en procura del uso racional de la infraestructura vial existente en la provincia de Lima;

Que, en esa línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3330-2004-AA/TC, al manifestar que el derecho a la libertad de empresa traspasa sus límites cuando es ejercido en contra de la moral y las buenas costumbres, o pone en riesgo la salud y la seguridad de las personas;

Que, los vehículos de carga pesada son los de mayor extensión en las vías, elevando el riesgo en la seguridad de los demás usuarios de las mismas. Como correlato de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la congestión vehicular genera mayores niveles de contaminación, en tanto que a mayor fluidez en la circulación, se producen menores niveles de contaminación ambiental, lo que repercute directamente en la salud de los ciudadanos y se condice con el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, previsto en el inciso 22 del Artículo 2 de la Constitución Política;

Que, en tal sentido, sin perjuicio de establecer vías de circulación para el transporte de carga y/o mercancías, resulta de interés especial decretar condiciones a la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada (N3 / O4) y mediana (N2), de implementación progresiva, en pro de la salud y seguridad de las personas, como parte de la política institucional de ordenamiento del tránsito vehicular en la provincia de Lima Metropolitana;

Que, la implementación de carriles exclusivos con motivo de la organización de eventos deportivos internacionales ha permitido un flujo constante de la circulación de vehículos, siendo pertinente su aplicación al transporte de carga y/o mercancías en determinadas vías;

Que, en relación a la regulación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante Oficio Nº 52-2019-ATU/PE, de fecha 6 de agosto de 2019, informa que entre sus funciones complementarias, en materia de transporte de mercancías conforme a la Ley Nº 30900, le corresponde aprobar el “Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio”; facultad que no limita la expedición de la presente norma;

Que, por tanto, resulta necesario implementar medidas para la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas, así como el resguardo del medio ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial existente, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, conforme a la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, y lo dispuesto en el Artículo 97 de Reglamento de Organización y Funciones de la MML, aprobado por Ordenanza Nº 812 y modificatorias, la Gerencia de Transporte Urbano, mediante Memorando Nº 958-2019-MML-GTU, de fecha 2 de setiembre de 2019, hace suyo el Informe Nº 061-2019-MML/GTU-SETT, de fecha 26 de agosto de 2019 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, e Informe Nº 326-2019 MML/GTU-SIT, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, recomiendan se dicten medidas relacionadas a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en base al: (i) Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área Metropolitana de Lima y Callao en la República del Perú, elaborado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA 2012); (ii) Estudio para el mejoramiento de la logística de distribución urbana de mercancías en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, elaborado para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fecha 5 de abril de 2016, y (iii) Plataforma Logística de Ancón (Resolución Ministerial Nº 702-2016-MTC);

Que, a través del citado memorando la Gerencia de Transporte Urbano también hace suyo el Informe Nº 409-2019-MML/GTU-AL, de fecha 27 de agosto de 2019, de Asesoría Legal, que considera al Alcalde Metropolitano de Lima competente para reglamentar la Ordenanza Nº 1682, estableciendo regulaciones a la circulación de vehículos del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima, las cuales respetan el principio de proporcionalidad, sin contravenir competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Informe Nº 694-2019-MML-GAJ, de fecha 2 de setiembre de 2019;

De conformidad con el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 812 – que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la Ordenanza Nº 1682 – que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente norma tiene como objeto regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341 y modificatorias, a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 2.- Red Vial de Carga

Establézcase como “Vías destinadas para la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en todas sus modalidades”, en el marco de la Ordenanza Nº 341 y modificatorias, a las siguientes vías:

1. Panamericana Sur (en toda su extensión).

2. Panamericana Norte (en toda su extensión).

3. Vía Evitamiento (en toda su extensión).

4. Av. Zarumilla (en toda su extensión).

5. Av. Trapiche-Chillón (entre Panamericana Norte y Av. Chimpu Ocllo).

6. Av. Túpac Amaru (tramo Av. Chimpu Ocllo hasta el límite provincial).

7. Av. Chimpu Ocllo (tramo Av. Trapiche Chillón hasta Av. Túpac Amaru).

8. Carretera Central y Av. Nicolás Ayllón (en toda su extensión).

9. Av. Circunvalación (en toda su extensión).

10. Autopista Ramiro Prialé (en toda su extensión).

11. Av. Naranjal (en toda su extensión).

12. Av. Canta Callao (en toda su extensión).

13. Av. Néstor Gambetta (tramo Panamericana Norte hasta el límite provincial).

14. Vía Expresa Línea Amarilla (en toda su extensión).

15. Av. Las Torres (tramo Av. Ramiro Prialé hasta Carretera Central).

Excepcionalmente, en las vías señaladas en el párrafo precedente, se pueden determinar franjas horarias de circulación y carriles de circulación segregado, entre otras condiciones.

Artículo 3.- Condiciones de circulación en vías distintas a la Red Vial de Carga

La circulación de vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en las vías no consideradas como Red Vial de carga en el artículo precedente, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría:

3.1. N1 y N2 (hasta 6.5 toneladas): sin restricciones las 24 horas en todo el Sistema Vial Metropolitano (locales, colectoras, arteriales y expresas). No incluye la vía expresa metropolitana Paseo de la República.

3.2. N2 (mayor a 6.5 toneladas):

Sin restricciones en las vías arteriales.

En las vías colectoras, sujeto a franja horaria (De 10:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 06:30 horas) de lunes a sábado.

Queda prohibida su circulación, las 24 horas del día en vías locales y expresas metropolitanas.

3.3. N3 / O3 y O4:

Sujeto a franja horaria (De 10:00 a 17:00 horas y de 21:00 a 06:30 horas) de lunes a sábado, en las vías arteriales.

Queda prohibida su circulación, las 24 horas en vías locales, colectoras y expresas metropolitanas.

Prohibida la circulación las 24 horas en vías locales, colectoras y expresas metropolitanas.

Cuadro Nº 01. Clasificación vehicular de carga y/o mercancías

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Imágenes referenciales

Cuadro Nº 02. Condiciones de circulación

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(*) No incluye la vía expresa metropolitana Paseo de la República

(**) Las prohibiciones del artículo 3 no se reflejan en el cuadro.

Artículo 4.- Carriles Segregados de Vehículos de Carga y/o Mercancías (VCM)

En las siguientes vías:

a. Panamericana Sur: tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby.

b. Vía de Evitamiento: tramo Av. 07 de Junio hasta Av. Plácido Jiménez.

c. Panamericana Norte: tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini.

De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Artículo segundo de la presente norma, los vehículos de las categorías N2 (mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 deben circular por los dos carriles de la derecha, en el sentido de las vías precedentemente señaladas en este artículo. Para efectos de la implementación de lo dispuesto, establézcase tramos con señalización y/o elementos de segregación.

Los vehículos de las categorías en mención pueden circular libremente por dichos carriles entre las 10:01 hasta las 16:59 horas, y entre las 21:01 hasta las 6:29 horas, quedando restringida su circulación en el horario comprendido entre las 6:30 hasta las 10:00 horas, y entre las 17:00 hasta las 21:00 horas, de lunes a sábado, considerando el último dígito de la Placa Única de Rodaje.

El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación los días lunes, miércoles y viernes; mientras que el criterio impar, se aplicará los días martes, jueves y sábados, respectivamente.

Las restricciones establecidas en la presente norma no son aplicables los días feriados y no laborables (sector público y privado).

Artículo 5.- Del Centro Histórico

La circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías del Centro Histórico de Lima, delimitado por la Ordenanza Nº 062, sólo está permitida para vehículos de la categoría N1 y para los vehículos N2 de hasta 6.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado, en el horario comprendido entre las 23:00 a 6:00 horas, salvo autorización expresa otorgada por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Quedan exceptuados de esta disposición, los vehículos de carga y/o mercancías de la categoría N1 de carrocería Pick Up.

Artículo 6.- Vehículos exceptuados

Las condiciones dispuestas en el presente Decreto de Alcaldía no son aplicables a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, vehículos destinados para el recojo y transporte de residuos, transporte de materiales peligrosos, vehículos especiales los mismos que se ceñirán a las normas específicas para su circulación, debidamente autorizados, entre otros que podrá establecer la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, teniendo la naturaleza referida, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2164.

Segunda.- La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, determina nuevas condiciones, carriles o varía las establecidas en la presente norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682 y los Reglamentos Nacionales, considerando la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso.

Tercera.- La responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la regulación dispuesta en la presente norma se rige por el Reglamento Nacional de Tránsito y las ordenanzas aplicables.

Cuarta.- Las categorías de vehículos señaladas en la presente norma se rigen por lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. La clasificación de las vías se rige de acuerdo a las normas del Sistema Vial Metropolitano.

Quinta.- Publíquese la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente norma, se inicia con un Periodo Educativo a través del cual, la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos establecidos en la presente norma.

Este Periodo Educativo inicia el 10 de setiembre y finaliza el 22 de setiembre de 2019.

La circulación restringida, con sanciones, establecida en el Artículo 4 de la presente norma, se aplicará, desde el 23 de setiembre de 2019, en el horario de 6:30 a 10:00 horas, solo en la Panamericana Sur.

Respecto de los tramos Vía de Evitamiento y Panamericana Norte, así como la franja horaria (mañana y/o tarde para estos tramos), su implementación queda sujeta a la evaluación de la Gerencia de Transporte Urbano o la que haga sus veces.

Cuadro Nº 03. Periodos de implementación

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Segunda.- Las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía Nº 041 y Decreto de Alcaldía Nº 015, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tercera.- Sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, la presente norma entra en vigencia el 10 de setiembre de 2019, con excepción de los siguientes artículos, que entran en vigencia en el plazo señalado a continuación:

– El literal 3.3) del artículo 3 referido a las Categorías N3 / O3 y O4, rige a partir del 4 de noviembre del 2019.

– El literal 3.2) del artículo 3 referido a la Categoría N2 (mayor a 6.5 toneladas), rige a partir del 4 de noviembre de 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA

Única.- Deróguense el Decreto de Alcaldía Nº 041 publicado el 18 de mayo del 2009 y el Decreto de Alcaldía Nº 015 publicado el 29 de diciembre 2016, así como toda norma que se contraponga al presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE VICENTE MARTÍN MUÑOZ WELLS

Alcalde Metropolitano de Lima

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