Los recursos de apelación y casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por Javier Arévalo Vela

Artículo publicado en la Revista Especializada en Nueva Ley Procesal del Trabajo, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, bajo la dirección del juez supremo Héctor Lama More.

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Sumilla: En el presente artículo se realiza un análisis sobre los medios impugnatorios aplicables al proceso laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.

Palabra clave: Medios impugnatorios – Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sumario: 1.- Introducción. 2.- De­finición de medios impugnatorios. 3.- Clasi­ficación de los medios impugnatorios. 4.- Los recursos. 5.- Los recursos contemplados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 6.- El recurso de apelación. 7.- El recurso de casación. 8.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República. 9.- Publicación de sentencias.


1. Introducción

Las decisiones que adopta un juez, sin lugar a dudas son actos humanos; sin embargo, no son similares a las que pudiera tomar cualquier profesional o técnico, sino que, por la trascendencia de sus implicancias en la vida, patrimonio y derechos de terceros, constituyen actos de especial importancia, que, en principio, deberían necesariamente ser acertados y por ello irrevisables; no obstante, por el solo hecho de ser decisiones de hombres, pueden ser susceptibles de error.

Esta posibilidad de la existencia de error en la decisión de un juez, origina que las partes en un proceso, que se consideren afectadas por el mismo, busquen su recti­cación o modi­ficación total o parcial, para lo cual recurren a los medios impugnatorios o medios de impugnación como también se les conoce.

Se puede decir que el objeto de los medios impugnatorios es lograr una decisión judicial más acertada, y por qué no decirlo, más justa.

En las siguientes líneas efectuaremos un estudio de los medios impugnatorios contemplados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2010.

La justi­ficación de la existencia de los medios impugnatorios la encontramos en la necesidad de controlar las decisiones judiciales a efectos[1] que se adecuen al ordenamiento jurídico, no solo en el modo como resuelven un conflicto o de incertidumbre ante el órgano jurisdiccional, sino también en la manera como se han desarrollado las actuaciones judiciales ante el mismo.

2. Definición de medios impugnatorios

Etimológicamente la palabra impugnar viene de la voz latina impugnare, que significa luchar, combatir, atacar. Según la Real Academia Española, impugnar significa “Combatir, contradecir, refutar”; mientras que impugnación tiene por significado “Acción y efecto de impugnar”.[2]

En la doctrina procesalista encontramos diversas definiciones de los medios impugnatorios; sin embargo, para efectos de este trabajo, los definiremos como aquellos instrumentos procesales previstos en la ley, a través de los cuales las partes o terceros legitimados, pueden cuestionar un acto procesal, buscando que el mismo sea reexaminado, sea por quien lo emitió o por una instancia superior, con la ­finalidad de alcanzar su revocatoria, modificación total o parcial o eventualmente su anulación.

El Código Procesal Civil (en adelante el CPC), en su artículo 355 define los medios impugnatorios en los términos siguientes: “Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error”.

3. Clasificación de los medios impugnatorios De acuerdo con el artículo 356 del CPC los medios impugnatorios pueden ser de dos clases: los remedios y los recursos.

3.1. Los remedios Son formulados por las partes en el proceso o terceros legitimados que se consideren agraviados por actos procesales no contenidos en resoluciones. Se interponen en los casos taxativamente indicados en el CPC y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta (CPC, Art.356° primer párrafo). Los principales remedios son las oposiciones y las nulidades.

4. Los recursos

Los recursos son medios a través de los cuales se busca que el propio juez o una instancia superior, revise una resolución judicial con la ­finalidad que la modi­fique, revoque o declare nula. Se persigue corregir los errores de fondo o vicios de forma en que se haya incurrido al dictarla. Se utilizan para cuestionar resoluciones, pueden ser formulados por las partes del proceso o terceros legitimados, que consideren haber sufrido algún agravio por efecto de una resolución judicial. Persiguen un nuevo examen de la resolución cuestionada, a efectos que se subsane el vicio o error que pudiera contener (CPC, Art. 356° segundo párrafo).

4.1. Requisitos de admisibilidad

Son las exigencias formales que determinan la aptitud del recurso para producir efectos dentro del proceso. Estos requisitos son: el lugar, el plazo y las formalidades. El lugar exige que el recurso sea interpuesto ante el juez que emitió la resolución impugnada, salvo casos de excepción en que se interpone en un lugar diferente. El plazo está referido al tiempo dentro del cual puede interponerse válidamente el recurso. Finalmente, el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, es un tercer requisito de admisibilidad, siendo el principal el pago de la tasa judicial cuando quien lo interponga esté obligado a ello.

4.2. Requisitos de procedencia

Se admite que los requisitos de procedencia de los recursos son: la adecuación, el agravio y la fundamentación. La adecuación, implica que existiendo en el ordenamiento procesal distintos tipos de recursos con los que se puede cuestionar las diversas clases de resoluciones judiciales, debe interponerse el que corresponda a la clase de resolución que es materia de impugnación. El agravio, es el perjuicio que expresa haber sufrido quien se sienta afectado por la resolución que impugna. Finalmente, la fundamentación consiste en la explicación que hace quien interpone un recurso sobre el vicio o error cometido por la resolución impugnada.

4.3. Clasificación

La Doctrina acepta distintas clasi­ficaciones de los recursos mayoritariamente, teniendo en cuenta distintos criterios.

a) Por los supuestos en que proceden: pueden dividirse en ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios, constituyen los instrumentos normales de impugnación que se utilizan para cuestionar la generalidad de resoluciones judiciales, buscan reparar cualquier error procesal o de fondo.

Dentro del grupo de los recursos ordinarios se encuentran la reposición, la apelación y la queja por denegatoria de apelación.

Los recursos extraordinarios, son medios impugnatorios de utilización excepcional y limitada, a través de los cuales se atacan determinadas resoluciones judiciales, por lo general referidos a cuestiones de derecho y para su proposición y admisión la ley establece requisitos bastante restrictivos y severos.

Tratándose de esta clase de recursos, el órgano jurisdiccional que los resuelve lo hace de una manera muy concreta, sujetándose a las motivaciones del mismo, no efectuando un reexamen integral del proceso en su conjunto. A esta clase de recursos pertenece el recurso de casación.

b) Por la jerarquía del órgano que los resuelve: pueden dividirse en horizontales y verticales.

Los recursos horizontales, son aquellos resueltos por el mismo órgano judicial que emitió la resolución impugnada. Este sería es el caso del recurso de reposición.

Los recursos verticales, son aquellos resueltos por el superior en grado al órgano que emitió la resolución cuestionada. El recurso vertical por excelencia es el de apelación.

[Continúa …]


[1] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA: Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, Vigésima Segunda Edición 2001, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid–España, p. 1257

[2] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA: Op. Cit., p. 1257

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