El reconocimiento legal de la «unión de hecho», por Ylliana Patricia Mimbela Cuadros

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Muchas parejas eligen vivir bajo la forma de la unión de hecho o conviencia en lugar de optar por el matrimonio, debido a diversos factores de orden económico, social, cultural o meramente sentimental.

Esta institución, que también es conocida como convivencia more uxorio, pareja de hecho, matrimonio de hecho, unión libre, concubinato, pareja no casada, o unión extramatrimonial[1], es una figura jurídica importante en el mundo del derecho de familia. Así las cosas, es necesario conocer las condiciones que se deben cumplir para que una convivencia sea declarada «legal», o dicho en otras palabras, para que sea reconocida por la Ley nacional y surta todos sus efectos jurídicos personales (derechos sucesorios, en cuanto a los hijos filiación y prestación alimentaria) y patrimoniales (sociedad de gananciales).

Esta institución se encuentra regulada en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú[2] concordante con el artículo 326 del Código Civil [3].

La ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que está regulada para el matrimonio, por ello las parejas deben reconocer su convivencia en la vía notarial o judicial. En este caso los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.

  • RECONOCIMIENTO ANTE LA NOTARÍA

Para reconocer e inscribir la unión de hecho ante una notaría, se debe presentar una solicitud que debe contener lo siguiente:

El notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar.

Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso y, si no se hubiera formulado ninguna oposición, el Notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y luego remite partes al Registro Personal del lugar donde estos domicilian.

  • LA UNIÓN DE HECHO: INSCRIPCIÓN ANTE LA SUNARP

Al inscribir la unión de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de establecer con exactitud los bienes muebles e inmuebles generados durante la relación y así evitar, posteriormente, una injusta redistribución de los bienes, una vez culminada la convivencia.

En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación  de sus derechos patrimoniales o de propiedad, el costo de la inscripción en la Sunarp es de S/20 y su plazo de inscripción es de siete días hábiles.[4]

  • JURISPRUDENCIA

Cualquiera de los ex convivientes, puede solicitar judicialmente la declaración de unión de hecho, sin que esa pretensión se encuentre sujeta a algún plazo prescriptorio. En este sentido, el  criterio de la Corte Suprema, expresado en la Casación N° 1532-2013-Lambayeque, es claro: al ser reconocido como un derecho fundamental, LA  DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO GOZA  DE IMPRESCRIPTIBILIDAD.


[1] Disponible aquí. (capturado el 10 de setiembre de 2017 a las 11:00 horas).

[2] Artículo 5.- Concubinato. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

[3] La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

[4] Disponible aquí (capturado el 29 de setiembre de 2017 a las 15:51 horas).

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