Reclamo de jueces es legal, pero inoportuno e injusto, según trabajadores judiciales

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Carta abierta al presidente del Poder Judicial

El Presidente del Poder Judicial ha concertado una reunión con el Primer Ministro Vicente Zevallos y la Ministra de Economía María Antonieta Alva para tratar la homologación de los jueces superiores, especializados y de paz letrado del país. Para ejercer presión los jueces del país han decidido PARALIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONVOCANDO A SALAS PLENAS CUYO ÚNICO TEMA DE AGENDA ES SU AUMENTO DE SUELDO. Frente a dicho escenario expresamos o siguiente:

1) EXIGIMOS LA INMEDIATA EMISIÓN DEL DECRETO SUPREMO APROBANDO NUESTRA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA CONFORME AL ACTA DE SUSPENSIÓN DE LA HUELGA DEL 2019. Este debe ser el primer punto de agenda en la reunión con la Ministra de Economía pues no es posible que, con estas “gestiones”, ponga en peligro nuestra nueva escala remunerativo.

2) EL RECLAMO DE LOS JUECES ES LEGAL, SIN EMBARGO, ES INOPORTUNO E INJUSTO. El incremento salarial de los jueces no constituye un asunto urgente o que ponga en peligro derechos tan importantes como la alimentación, educación o vivienda como es el caso de los trabajadores judiciales. Los jueces perciben sumas superiores a los 8 mil soles mensuales. Los trabajadores judiciales recibimos sumos abismalmente menores. El incremento que exigimos es simplemente una forma de mejorar nuestros injustos salarios que no nos permiten garantizar derechos fundamentales y servicios mínimos; y tampoco reflejan la valorización económica que por la responsabilidad que asimismo frente a la ciudadanía deberían representar nuestros cargos y puestos de trabajo.

3) LAS SALAS PLENAS CONSTITUYEN UN ACTO DE PROTESTA Y HUELGA QUE DEBEN SER DECLARADAS ILEGALES. Conforme al Articulo 94° de la Ley Orgánica de Poder Judicial las Salas plenas no deben ser usadas para tratar los temas laborales de los jueces. Por el contrario sus funciones son en extremo limitadas siendo algunos de ellas designar al Jefe de ODECMA o imponer medidos disciplinarias en última instancia a los magistrados. EN NINGÚN EXTREMO SE SEÑALA QUE PUEDAN SER CONVOCADAS PARA PROTESTAR PARALIZANDO SUS LABORES. En todo caso, el órgano gremial impedido de realizar huelgas es la Asociación Nacional de Magistrados. Por eso razón el Presidente del Poder Judicial debe EMITIR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DECLARANDO ILEGAL LA HUELGA REALIZADA POR LOS MAGISTRADOS. También ODECMA Y OCMA DEBEN VERIFICAR IN SITU LA PERMANENCIA DE LOS JUECES Y PROCEDER E INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. ASIMISMO, EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEBE INFORMAR A CONTRA LO RIA DE LA REPÚBLICA DESCUENTOS QUE CORRESPONDAN.

4) El SUTRAPOJ-LIMA anuncia que de no agilizarse la emisión del Decreto Supremo reconociendo nuestra Escala Remunerativa, PROPONDREMOS AL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA JUDICIAL EL REINICIO DE LAS MEDIDAS DE FUERZA, emplazando al Presidente del Poder Judicial haciendo valer su compromiso expuesto ante las masas judiciales en huelga: LA PRIORIDAD SON LOS TRABAJADORES JUDICIALES.

Lima, 13 de diciembre del 2019

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