Apuntes sobre el razonamiento abductivo y su rol en la probanza de los hechos. Análisis de un caso emblemático

El razonamiento abductivo es uno de especial relevancia, dada su versatilidad y dinamismo ante situaciones de especial dificultad probatoria

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1. Introducción

No es novedad que la mente humana razona a cada momento, ya sea para tomar decisiones, interpretar información, elaborar conjeturas, o argumentar para justificar una respuesta o actuación hacia el entorno que nos rodea. Así, cuando se necesita saber la verdad sobre algo y se tiene información incompleta, se recurre inmediatamente a una serie de conjeturas, y tipos de razonamiento que puedan ayudar a reconstruir determinado hecho.

No existe un único tipo de razonamiento utilizado al momento de rearmar un caso, sino que usualmente se entrelazan distintos métodos. Sin embargo, el razonamiento abductivo es uno de especial relevancia, dada su versatilidad y dinamismo ante situaciones de especial dificultad probatoria.

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Al hablar de razonamiento abductivo, es inevitable evocar a C. Auguste Dupin de Allan Poe o a Sherlock Holmes de Conan Doyle, personajes cuya capacidad para descubrir un entramado de hechos delictivos, sobre la base de una serie de elementos y detalles que, si se les examina minuciosamente, pueden servir en su conjunto para formular una hipótesis cercana o exacta a la solución del caso, constituye lo más parecido a la abducción de hoy en día.

En esta primera entrega, y por la brevedad de la misma, pretendo básicamente tres cosas: (i) recalcar que no sólo existen dos tipos de razonamiento, utilizados en el ámbito probatorio, como se ha señalado erróneamente, en algunas ocasiones (deducción e inducción), sino que existe un tercer razonamiento: el abductivo, el cual ha sido poco abordado debido a su complejidad, pero que resulta de vital importancia al momento de reconstruir un caso; (ii) evidenciar brevemente cómo esta forma de razonamiento es utilizada, sobre todo en la primera fase probatoria, y (iii) llamar la atención sobre la necesidad de seguir un adecuado razonamiento abductivo, sobre todo en situaciones complejas, el cual implique utilizar todos los datos posibles, sin incurrir en suposiciones sin sustento o errores del razonamiento.

2. Tipos de razonamiento aplicados a la probanza de los hechos jurídicamente relevantes

La actividad de reconstrucción de hechos, pertenece específicamente a una fase llamada “conformación del conjunto de elementos de juicio o pruebas”, en la cual se deben reunir una serie de elementos que apoyen o refuten las distintas hipótesis sobre los hechos acaecidos[1]. Dicha etapa también ha sido llamada fase de averiguación o investigación de la prueba, en donde, tanto las partes como el Juez, tienen el deber de averiguar e investigar los hechos que deben probarse y los elementos o medios que para ellos pueden servir[2].

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En dicha fase de reconstrucción, y en situaciones de difícil probanza, es importante analizar los indicios o elementos existentes que posiblemente puedan contribuir a esclarecer el caso, descartando aquellos que no sean relevantes, y a partir de ahí proceder a la elaboración de hipótesis sobre la base de distintos tipos de razonamiento, ya sean deductivos, inductivos o abductivos, los cuales serán explicados brevemente, con especial énfasis en este último.

2.1. El razonamiento deductivo en la lógica deóntica o jurídica

En su obra Primeros Analíticos, Aristóteles definió el silogismo como un razonamiento en el que, establecidas algunas cosas, se sigue necesariamente otra distinta de ellas, por el mero hecho de estar ambas ligadas[3]. Es decir, no es posible que dos premisas sean verdaderas y la conclusión sea falsa.

Así, en el razonamiento deductivo, la conclusión se deriva necesariamente de las premisas. Ejemplo clásico: (p1) Todos los humanos son mortales, (p2) Sócrates es humano, (c) Por lo tanto, Sócrates es mortal.

En la lógica deóntica o lógica jurídica, al hablar de razonamiento deductivo, el cual se compone por una premisa mayor o premisa normativa y una premisa menor o premisa fáctica, el panorama es el siguiente:

La premisa mayor o normativa está compuesta por el enunciado normativo. Por ejemplo: “Homicidio Simple.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (Artículo 106° del Código Penal Peruano).

Por otro lado, la premisa menor o premisa fáctica estará compuesta por una o más afirmaciones respecto de los hechos del caso, de las cuales se deriva necesariamente la conclusión. Así, el razonamiento deductivo derivado del ejemplo del artículo 106° del Código Penal, sería el siguiente:

Premisa fáctica 1: Se encontró el cadáver de “A” abandonado en una zona alejada de la ciudad, con evidentes signos de estrangulamiento.

Premisa fáctica 2: Se encontraron restos de ADN de “B”, a la altura del cuello, en el cadáver de “A”.

Conclusión: En consecuencia, “B” asesinó a “A” (vía estrangulamiento).

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Puede apreciarse que la explicación en este ejemplo deductivo, posee una base científica, la misma que consiste en la prueba de ADN practicada al sujeto asesinado. Así, teniéndose como ciertas las premisas fácticas 1 y 2, la verdad de la conclusión se derivaría necesariamente de ellas.

Tal forma de razonamiento, si bien posee un alto grado de fiabilidad, ha sido materia de múltiples cuestionamientos, uno de los cuales refiere que, si bien estamos ante una conclusión que se apoya en una base científica, esta no es infalible, ya que lo único demostrable es que “B” le tocó el cuello a “A”; por lo que no es suficiente contar con un sustento científico. En este caso se presumiría iuris tantum que “B” asesinó a “A”.

Otra de las críticas, se encuentra dirigida a explicitar la limitada cantidad de leyes científicas existentes, aplicables al momento de reconstruir un hecho, sin las cuales sería imposible armar un razonamiento deductivo. Al respecto, se ha señalado con acierto que, en la actualidad gran parte de nuestras leyes científicas son probabilísticas y no universales, incluso la prueba de ADN, aun siendo altamente fiable, es una prueba probabilística[4].

Adicionalmente, la fiabilidad de los resultados de una prueba científica dependerá: (i) de su validez, en tanto, no todos los métodos empleados para establecer una ley científica gozan de consenso o del mismo grado de aceptación en la comunidad científica, y (ii) de su aceptabilidad en la comunidad científica, es decir, que esta se haya realizado de forma técnicamente correcta[5].

En tal sentido, si bien el razonamiento deductivo, aplicado al contexto probatorio, puede brindar un alto grado de seguridad en la hipótesis explicativa, esta dependerá de que se cuenten con varias premisas sólidas, lo cual no siempre ocurre, siendo muchas veces, insuficiente utilizar únicamente este tipo de razonamiento.

2.2. El razonamiento inductivo en la lógica deóntica o jurídica

En sentido estricto, el razonamiento inductivo es aquel que establece una hipótesis o conclusión general, a partir de hechos particulares. No obstante, en el razonamiento jurídico, este concepto contiene un matiz: las conclusiones serán respecto al caso concreto, a partir de la observación de determinados hechos. En otras palabras, a partir de observaciones sobre determinadas situaciones, se puede establecer una conclusión sobre el caso, basándose fundamentalmente en premisas razonables o probables, como por ejemplo máximas de la experiencia. Así, un argumento inductivo es aquel que establece que su conclusión se sigue de las premisas sólo con cierta probabilidad, siendo esta cuestión de grado y depende de cualquier otra cosa que sea el caso[6].

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Para graficar tal forma de razonamiento, se utilizará nuevamente el ejemplo anterior:

Hecho: Se encontró el cadáver de “A” abandonado en una zona alejada de la ciudad, con evidentes signos de estrangulamiento.

Premisa 1: “A” y “B” nunca se llevaron bien

Premisa 2: “B” amenazó de muerte a “A”

Conclusión: En consecuencia, “B” estranguló a “A”

A efectos de diferenciar este tipo de razonamiento, con el razonamiento abductivo, que será tratado en las posteriores líneas, se puede decir que un razonamiento inductivo es aquel que se encuentra basado en máximas de la experiencia, entendidas estas como juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, y que si bien son procedentes de la experiencia, resultan ser independientes de los casos particulares de cuya observación se ha inducido y que pretenden tener validez para otros nuevos[7].

Este tipo de razonamiento puede ser útil para elaborar conjeturas, a partir de hechos particulares; sin embargo, posee un nivel de credibilidad mucho más bajo que la deducción, pues la conclusión, producto de una inferencia inductiva, sirve para explicar por qué se produce un hecho e incluso para aventurar si en el futuro se podría producir, pero no sirve para averiguar si se produjo o no, realmente un hecho[8].

2.3. El razonamiento abductivo en la lógica deóntica o jurídica

El razonamiento abductivo no es algo novedoso en la actualidad, se remonta a Aristóteles, el cual concibió las raíces de la abducción como un razonamiento imperfecto, similar a la inducción. Posteriormente, su evolución como objeto de estudio, implicó un camino accidentado, debido a la dificultad para conceptualizar el término y darle un contenido delimitado, así como a la falta de unanimidad por parte de los teóricos acerca de sus especiales características.

Sin embargo, fue el norteamericano Charles Sanders Peirce, quien estudió ampliamente este tipo de razonamiento, partiendo de su importancia para reconstruir casos complejos, los cuales no suelen apoyarse en premisas infalibles. Para Peirce, existen pocas premisas infalibles que pueden establecerse de forma perpetua. Señala este autor, que, salvo en el terreno de la matemática y la lógica, donde las ideas son infalibles y pueden aplicarse métodos deductivos, el resto de ideas son falibles, es decir, se mueven en el terreno de la hipótesis[9].

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Además de ello, Peirce refirió que, a diferencia de la inducción, la cual elabora una conclusión a partir de la observación de hechos en casos o supuestos similares, la abducción supone algo diferente de lo que hemos observado directamente, y con frecuencia algo que sería imposible para nosotros, observar directamente.

Actualmente, en el razonamiento dirigido a reconstruir los hechos del caso, es de suma relevancia tomar en cuenta lo analizado por los autores Giovanni Tuzet y Bonorino Ramírez, de los cuales se podrían extraer algunas características importantes que subyacen al concepto de abducción. Una de ellas es que, el razonamiento abductivo permite formular una primera hipótesis, la cual tiene como objetivo iniciar el proceso cognoscitivo e indicar la ruta del caso a seguir; en virtud de lo cual, es utilizada en la primera fase de la reconstrucción de los hechos y es capaz de imprimir una dirección decisiva a la investigación[10].

Asimismo, se parte del hecho cierto o conclusión con la que se cuenta, hacia las premisas explicativas. Es decir, se recolectan datos e información, y luego se formulan hipótesis al respecto. En tal sentido, suele llamarse a este tipo de razonamiento “inferencia a la mejor explicación”, en donde, si bien se trata de una inferencia hipotética, de la cual no podría afirmarse necesariamente la verdad de su conclusión, no se puede renunciar a ella, ya que ante casos complejos, siempre es necesaria abordar los hechos partiendo de hipótesis explicativas.

Ahora, si bien en un razonamiento abductivo se exploran varias hipótesis, estas deben ir más allá de las simples conjeturas que surgen al examinar los primeros datos. Aquí debe tenerse en cuenta lo señalado por Bonorino, quien citando a Bunge, señala que debe ponerse especial cuidado en evitar el llamado “anclaje” de las primeras impresiones del caso, lo cual puede traer falencias en el razonamiento[11].

Así, cualquier conjetura basada en primeras impresiones y prejuicios, deberá descartarse, a efectos de construir un razonamiento, lo más objetivo posible. Aquí, se podría evidenciar una clara diferencia con el razonamiento inductivo, en tanto, este se basa en experiencias previas para aplicar la misma lógica en un caso particular, el cual encuentra sustento en las máximas de la experiencia. Sin embargo, en el razonamiento abductivo, las máximas de la experiencia constituyen una forma más de formular una posible hipótesis dentro de todas existentes y no es un signo exclusivo del razonamiento abductivo.

De lo dicho hasta aquí, podría decirse que, el razonamiento abductivo, es un proceso destinado a prestar especial relevancia a los indicios y elementos disponibles en el lugar de los hechos o demás fuentes disponibles que permitan reconstruir la historia de lo sucedido, lo cual no siempre es tomado en cuenta por el investigador. Y a partir de ahí, elaborar la hipótesis que mejor explique los hechos del caso.

Entonces, dentro del proceso de abducción, refiere Bonorino, podrá apelarse a analogías, inferencias estadísticas, deducciones, inferencias confirmatorias, lo cual servirá para la fase de reconstrucción. Así, se define el siguiente procedimiento posible[12]:

I. Observación/datos disponibles

II. Formulación de un problema

III. Hipótesis que resuelve el problema

IV. Búsqueda de nueva información

V. Confirmación o refutación de la hipótesis/respuesta

VI. Repetición de los pasos I-III las veces que resulte necesario

VII. Aceptación como afirmación verdadera una de las hipótesis/respuestas

En esa línea, cuando se tiene un hecho de especial dificultad probatoria, debe iniciarse la fase de investigación, observando los hechos base, o datos disponibles y luego elaborar posibles hipótesis, las cuales irán siendo reafirmadas o descartadas a lo largo del proceso abductivo, añadiéndose a lo largo de este información adicional que resulte relevante para el caso.

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2.4. Aplicación del razonamiento abductivo por parte del investigador, un caso emblemático: Caso Ciro Castillo

Este caso representa probablemente uno de los casos más complejos en los últimos tiempos, en nuestro país, puesto que no llegó a esclarecerse del todo. Además de ello, recibió una gran atención por parte de la prensa, lo que pudo llevar a los investigadores y jueces a caer en “anclajes”, propalados por los medios de comunicación y la opinión pública, distorsionando el razonamiento respecto al caso.

Una pareja de jóvenes universitarios, Ciro Castillo Rojo y Rosario Ponce López, desaparecieron el 04 de abril de 2011, durante una caminata en el Valle del Colca, ubicado en Arequipa. Sin embargo, luego de nueve días de intensa búsqueda, Rosario Ponce fue encontrada en una de las quebradas cerca al nevado de Bomboya, trasladándosele a una clínica de Lima.

Días después, un grupo de rescatistas se dirigieron, junto con Rosario Ponce, al Valle del Colca, a fin de buscar a Ciro Castillo, sin éxito. Posteriormente, el Ministerio Público citó a la joven a que rindiera su manifestación respecto a la desaparición de Castillo; sin embargo, esta no asistió, provocando un rechazo por parte de la familia de Castillo, y de la prensa en general.

Luego de casi tres meses de búsqueda, y debido a la actitud pasiva y poco colaborativa mostrada por Ponce a lo largo de la investigación, el padre de Castillo interpuso denuncia penal contra la joven, por delito de homicidio, atribuyéndole responsabilidad por la muerte de Castillo.

En las diligencias de investigación llevadas a cabo, se recogió el testimonio de algunos testigos, así como el de Ponce, evidenciándose algunas contradicciones en su declaración. Posteriormente se le practicó una pericia psicológica, dando como resultado que la joven “tiende a distorsionar la realidad”.

Debido a tales contradicciones y a la actitud reticente, mostrada por la joven, es que gran parte de la opinión pública le atribuyó la imagen de asesina, ganándose así el repudio de los medios.

Finalmente, el cuerpo del joven Ciro Castillo fue encontrado seis meses después, por rescatistas que merodeaban la zona, en una profunda quebrada, cerca al nevado de Bomboya.

La Fiscalía encargada del caso se vio enfrentada a un gran reto, no sólo por la dificultad para armar una hipótesis acusatoria, sobre la base los elementos con los que se contaba, sino por la gran presión de distintos sectores que hacían ver a Ponce como la asesina de Castillo; incluso se tejieron historias en torno a la elaboración de una coartada entre Ponce y una ex pareja de años atrás, quienes habrían planeado dar muerte a Castillo.

Con todo ello, pudo afirmarse, como de hecho ha ocurrido en otros casos mediáticos (para citar un ejemplo: caso Abencia Meza), que debido a la actitud reacia de colaborar con la justicia, y a las contradicciones en las que habría incurrido Ponce, así como en la prueba psicológica practicada, donde se le atribuye una tendencia a “distorsionar la realidad”, existen, en conjunto, suficientes indicios que permiten concluir su culpabilidad.

No obstante, un adecuado razonamiento abductivo, necesario en situaciones complejas, permitiría analizar los hechos partiendo de las conclusiones con las que se cuenta, hacia las hipótesis posibles; así, según los medios probatorios obtenidos, podría realizarse el siguiente procedimiento:

  • Dato disponible 1: Los universitarios Ciro Castillo Rojo y Rosario Ponce López desaparecen durante una caminata en el valle del Colca (Arequipa).
  • Dato disponible 2: Nueve días después, Rosario Ponce López es encontrada en una de las quebradas aledañas al nevado Bomboya y trasladada a Lima para su recuperación.
  • Dato disponible 3: Rosario Ponce es citada por el Ministerio Público para que rinda su declaración sobre la desaparición del joven Ciro Castillo. No asistió.

Hipótesis 3a: Ponce no desearía colaborar con la justicia, ya que tendría una intención de ocultar una posible responsabilidad en la muerte de Castillo.

Hipótesis 3b: Ponce no se encontraba emocionalmente bien para asistir a la diligencia programada.

Hipótesis 3c: Decisión de sus familiares, abogados u otros motivos.

  • Dato disponible 4 (recolección de nueva información): Se encontró el cuerpo de Castillo, en un lugar de difícil acceso en una profunda quebrada en Bomboya.

Hipótesis 4a: Castillo fue empujado por Ponce pero sobrevivió y se arrastró o caminó hasta el lugar donde fue encontrado muerto.

Hipótesis 4b: El cuerpo de Castillo difícilmente pudo haber sido llevado hasta ahí por una o varias personas, debido a la gran profundidad de la quebrada.

Hipótesis 4c: Castillo caminó voluntariamente por un terreno cercano y luego resbaló.

Hipótesis 4d: Castillo caminó hasta donde fue encontrado y murió debido a la falta de alimentos.

  • Dato disponible 5 (recolección de nueva información): La necropsia practicada a Castillo reveló contusiones en el lado derecho del cráneo, fractura del lado derecho de las costillas y clavícula (politraumatismo), pero la dentadura del joven se encontraba intacta.

Refutación de la hipótesis “4d”: Debido a lo señalado, queda descartada la hipótesis de que Castillo murió debido a falta de alimentos.

Hipótesis 5a: Difícilmente Castillo pudo haber sido empujado, ya que en ese caso la distancia y el impacto proveniente de una fuerza externa, hubiesen ocasionado mayores daños y contusiones a su cuerpo.

Hipótesis 5b: Castillo se resbaló y desbarrancó hasta la quebrada, fracturándose el lado derecho del cuerpo, lo cual le produjo la muerte.

  • Dato disponible 6: Según testimonios de rescatistas, Rosario Ponce declaró el día que fue encontrada cerca al nevado Bomboya, que sabía dónde estaba Ciro castillo, y que este se encontraba con una pierna y brazo fracturados

Hipótesis 6a: Evidenciaría que Ponce tenía conocimiento del lugar donde se hallaba Castillo.

  • Dato disponible 7: La versión de Rosario Ponce, negó la versión de los testigos rescatistas, señalando que, la última vez que vio a Castillo fue en la madrugada del 05 de abril, cuando este le dijo que iría a ver el amanecer en Tapay.

Hipótesis 7a: La primera declaración de Rosario Ponce, podría deberse al estado emocional en el que se encontraba, motivo por el cual afirmó, en un primer momento, que conocía el lugar donde se encontraba Castillo Rojo.

Hipótesis 7b: Evidenciaría una intención de encubrir algún tipo de hecho.

A efectos de diferenciar bien lo que constituye una abducción de una simple conjetura, se debe añadir una cuestión adicional al caso. Entre las diversas hipótesis que se manejaron, se incluyó a una tercera persona como posible responsable de la muerte de Castillo: Víctor Cabrera, ex pareja de Ponce e hijo del abogado que defendía a esta última. Se señaló que habría acudido al Valle del Colca e incluso fotografiado a la joven pareja antes de la desaparición de Castillo, existiendo un plan para desaparecerlo y finalmente casarse ambos (lo cual, de hecho hicieron años después). Así, Cabrera fue citado varias veces para recoger la declaración, por el simple hecho de ser ex pareja de Ponce, e hijo de su abogado. La pregunta es ¿cuál fue el fundamento para sospechar de tal persona? Aquí, si bien puede existir una ligera suspicacia, esta no podría formar parte del razonamiento abductivo, pues no existe ningún elemento que sirva como base para elaborar tal hipótesis. En todo caso, tendrían que añadirse datos, como por ejemplo que Cabrera efectivamente estuvo en Arequipa el día de los hechos, que fue visto por un testigo en las cercanías del Valle del Colca, lo cual nunca se demostró. Por ende, tal conjetura, terminó siendo solamente una sospecha, mas no una hipótesis derivada de una abducción.

Hasta aquí, se han planteado una serie de hechos, pericias, así como declaraciones de testigos e interrogatorios que podrían dirigir el razonamiento abductivo hacia posibles hipótesis. Nótese que dentro del razonamiento abductivo, se han realizado inducciones y deducciones, con el objetivo de afianzar una segunda hipótesis o refutarla.

No es intención de este artículo, llegar a la verdad de los hechos, ni reconstruir el caso en su totalidad (pues ello implicaría introducir mayores elementos de juicio o recopilar información adicional), sino reflejar una estructura abductiva, la cual se encuentra dirigida a descartar teorías y reforzar otras, eliminando simples conjeturas o distorsiones del razonamiento. Dicha tarea, permitirá al investigador ordenar sus datos disponibles e hipótesis posibles.

Por otro lado, se puede evidenciar que, a efectos de imponer una condena, el siguiente razonamiento elaborado, no es suficiente para establecer responsabilidad penal a la imputada, sin embargo; ello no se debe a la forma de razonamiento, sino a la insuficiencia de elementos de prueba, lo cual, en el proceso penal es de suma relevancia para romper la presunción de inocencia que funciona como garantía del imputado.


[1] FERRER BELTRÁN, Jordi. “Motivación y racionalidad de la Prueba”. Grijley, Lima, 2016, p. 152

[2] DEVIS ECHANDÍA, Hernando. “Teoría General de la Prueba Judicial”. Quinta Edición. Tomo I. Temis. Bogotá 2002, p. 265.

[3] SOLER TOSCANO, Fernando. “Razonamiento abductivo en la lógica clásica”. Cuadernos de Lógica, epistemología y lenguaje. Series Editors. London, 2012, p. 1

[4] TUZET, Giovanni. “Usos jurídicos de la abducción” (Traducción de María José García Salgado y Roger Campione). En: “Prueba y razonamiento probatorio en Derecho, Debates sobres abducción”. Coordinadores: Juan Antonio GARCÍA AMADO y Pablo RAÚL BONORINO. Editorial Comares. Granada, 2014, p. 138.

[5] GASCÓN ABELLAN, Marina. “Los hechos en el Derecho”. Segunda Edición. Marcial Pons, Barcelona, 2004, p. 100.

[6] COPI M, Irving y COHEN, Carl. “Introducción a la Lógica”. Segunda Edición en español. Limusa, México, 2007, p. 16.

[7] STEIN, Friederich. “El conocimiento privado del Juez”. Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1973, p. 30.

[8] GASCÓN ABELLAN, Marina. Loc. Cit., p. 103.

[9] SOLER TOSCANO, Fernando. Loc. Cit, p. 2.

[10] OMAGGIO – CARLIZZI. Citado en: TUZET, Giovanni. “Usos jurídicos de la abducción”. Log. Cit., p. 128.

[11] BONORINO RAMÍREZ, Pablo Raúl. “Ni deducción ni inducción: Abducción”. En: “Prueba y razonamiento probatorio en Derecho, Debates sobres abducción”. Coords: Juan Antonio GARCÍA AMADO y Pablo RAÚL BONORINO. Editorial Comares. Granada, 2014, p. 176.  Aquí, el autor, citando a BUNGE, explica que el “anclaje” en las primeras impresiones consiste en fijar las creencias en las primeras observaciones y datos, y sobre todo, en las primeras conjeturas. Así, se cita el ejemplo de una vecina que ve llegar a una joven que vive en la casa de al lado con un hombre distinto a su novio y se da cuenta que el hombre ha pasado la noche en su casa cuando lo ve salir al otro día a primera hora de la mañana. Su hipótesis es que la chica ha engañado a su novio. Ello supone un “anclaje”, en tanto le impidió por ejemplo, saber que dicho sujeto era el hermano de la joven, o conectar dicha visita con un incendio que esa tarde destruyó tres pisos en el centro de la ciudad en la que vive.

[12] BONORINO RAMÍREZ, Pablo Raúl. “Ni deducción ni inducción: Abducción”. Loc. Cit., p. 179.

25 Ene de 2018 @ 20:53

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