¿Quiénes pueden ser demandados por contravención y qué sanciones son aplicables?

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Los días 26 y 27 de mayo de 2017 se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en la ciudad de Lima.

Las cortes superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla participaron del ágora que giró en torno a la ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, regulado por Ley 30364.

Los temas materia de debate fueron los siguientes:

Lea también: Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2017 (violencia familiar y medidas de protección)

  • Tema 1: La necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley 30364
  • Tema 2: Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364
  • Tema 3: Ámbito de aplicación de la contravención judicial
  • Tema 4: Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentra vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado

Comenzaremos desarrollando el tercer tema:


Pleno Jurisdiccional Nacional Famila 

Tema 3: Ámbito de aplicación de la contravención judicial

La contravención contemplada en el artículo 69° del Código de los niños, niñas y adolescentes, se aplica respecto de toda afectación al ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia consagrados en la constitución y la ley con arreglo a los artículos 72 y 137 literal e) del Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

¿Quiénes pueden ser demandados por contravención?

¿Qué tipo de sanción corresponde aplicar a los contraventores?

Primera Ponencia

El artículo 69° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una formula abierta que no se encuentra sujeta a restricción en cuanto a legitimidad pasiva por dicha afectación pueden ser demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos no considerados en el primer párrafo del artículo 70° del Código de niños, niñas y adolescentes.

Segunda Ponencia

El artículo 69° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula legal restringida, puesto que, resulta aplicable solo a funcionarios públicos.

Tercera Ponencia

La parte resolutiva de la sentencia en un proceso por contravención solo debe fijar una sanción económica que es fijada en URP.

Cuarta Ponencia

La parte resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal condición hablamos de multa y una indemnización civil.

Fundamentos de la Primera Ponencia

Contempla que el artículo 69° del Código de los Niños y Adolescentes, cuando prescribe que las contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley, no se condice con restricciones no establecidas expresamente respecto de quienes puedan ser comprendidos en su alcance como investigados y/o responsables de la afectación, ello dentro del enfoque de la doctrina de la protección integral que rige nuestro ordenamiento jurídico y específicamente bajo la visión del principio jurídico garantista y norma de interpretación del interés superior del niño, orientados al pleno reconocimiento de derechos que les asisten a niños, niñas y adolescentes, siempre en la búsqueda del logro de su efectivización.

Dentro de un enfoque de apertura hacia nuevos y mejores estándares de protección de la infancia y adolescencia, como de la calidad de garante y protector de derechos que corresponde al Estado Peruano, se encuentra el pleno respeto de derechos fundamentales y garantía de su ejercicio, lo que no solo opera en la relación vertical Estado – individuo, sino también, es exigible en la relación horizontal individuo -individuo. Se cita una Casación 1431- 2014- Cusco.

Segunda Ponencia

Contempla que el artículo 69° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes al ser concordado con el artículo 70° del mismo cuerpo legal restringe el ámbito de aplicación de la figura legal de la contravención solo funcionarios públicos. Invocan la Casación 3765-2014 LIMA que entre otros señala: “…estas normas son de aplicación únicamente a funcionarios…”

Tercera Ponencia

La parte resolutiva de la sentencia en un proceso por contravención fija una sanción económica que es fijada en URP, no se habla de multa ni tampoco se tiene previsto un monto por concepto de indemnización por cuanto seria una doble sanción en contra del demandado.

Cuarta Ponencia

Otro sector considera que solo se habla de una sanción equivalente a URP que debe hacerse efectiva a favor de la parte accionante por cuanto si se fija multa será cobrada por el poder judicial.

CONCLUSIONES DEL PLENO

Pregunta 1: ¿Quiénes pueden ser demandados por contravención?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “El artículo 69° del Código de Niños, Niñas y Adolescentes contiene una fórmula abierta que no se encuentra sujeta a restricción en cuanto a legitimidad pasiva por dicha afectación pueden ser demandados tanto personas naturales, jurídicas y/o funcionarios públicos no considerados en el primer párrafo del artículo 70° del Código de niños , niñas y adolescentes”.

Pregunta 2: ¿Qué tipo de sanción corresponde aplicar a los contraventores?

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “La parte resolutiva de la sentencia en un proceso de contravención fija una sanción económica y en tal condición hablamos de multa y una indemnización civil”.

Descargue aquí el Pleno Jurisdicional Nacional



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