¿Qué es el derecho?

"Derecho" deriva del latín directium que significa "directo" o "dirigido". Sin embargo, otros señalan que deriva del término dirigere que significaría "enderezar" u "ordenar"

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Según la clásica concepción que se desprende de la disciplina que nos compete, el derecho sería el conjunto de normas generales que se dictan para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica, con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado. Sin embargo, para una real aproximación de lo que significaba originalmente, nos remitiremos a su raíz etimológica en primer lugar. Derecho deriva del latín directum, que significa «directo» o «dirigido». Pero otros sostienen que deriva del término dirigere, que significaría «enderezar» u «ordenar».

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Con respecto a esto, tenemos que señalar que el término ius, que significaba «unir» o «ligar» en la antigua Roma, tiene su origen en el sánscrito, lengua arcaica de las civilizaciones indoeuropeas, y las derivaciones de ius son iudex, que significa «juez»; iurisprudentia, que significa «jurisprudencia», y iustitia, que significa «justicia». Según el jurista romano Ulpiano, de origen fenicio, que aborda una cita de Celso (filósofo griego del siglo II), el término ius podría ser definido como «el arte de lo bueno y lo equitativo». Esta es la primera gran definición de derecho en la historia.

Si vamos un poco más adelante, encontramos una definición más avanzada de la disciplina jurídica. Para Kant, en relación con la lógica científica, el derecho es el «complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad». En ese sentido, la importancia del derecho se explica porque es el pilar que sostiene la estructura del Estado y la sociedad. Esto quiere decir que el Estado necesita del derecho para existir, y este, a su vez, existe para regular las relaciones interpersonales. Por ello, lo señalado por Kant está acorde con una máxima jurídica: «mi libertad de acción termina donde comienza la libertad de arbitrio del otro».

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Otra definición clásica es la del filósofo y economista Karl Marx, quien tuvo una apreciación más sociológica de los fenómenos jurídicos. El alemán sostuvo que el derecho «es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley». Y aunque no buscamos realizar una definición necesariamente economicista de nuestra disciplina, debemos decir que históricamente el derecho ha sido una herramienta conservadora, es decir, al servicio de una élite. Pero ello debe cambiar paulatinamente. La de Marx es una perspectiva del derecho como técnica, que puede o no ser útil para los fines de la sociedad, dependiendo de las intenciones de los actores jurídicos.

Hay que destacar también, si vamos más adelante, la definición del ilustre maestro del razonamiento jurídico, Herbert Lionel Adolphus Hart. En una de sus más famosas obras, el Concepto de derecho, el jurista dice:

Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras tan diversas, extrañas, y aún paradójicas, como la pregunta ¿qué es derecho? No hay una vasta literatura consagrada a contestar las preguntas ¿qué es química? o ¿qué es medicina?, como la hay para responder a la pregunta ¿qué es derecho?

Pese a lo intrincado del tema, Hart sostendría más adelante que el derecho no es indesligable de la moral, y que las prácticas jurídicas provienen de la existencia de una comunidad que toma decisiones para construir un gobierno.

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En la famosa obra Teoría pura del derecho, el afamado Hans Kelsen sentenciaría que «el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano […] un sistema de normas que regulan el comportamiento». Las normas son establecidas por el órgano legislador, es decir, se originan en el debate parlamentario. Sin embargo, señala Kelsen, las normas también se pueden producir consuetudinariamente, cuando la comunidad erige a la costumbre como un hecho productor de derecho. Para el gran teórico del derecho, las normas tienen dos características importantes: la validez y la eficacia. Con la validez se designa la objetividad de la norma (que exista). Con la eficacia refiere que este dispositivo tiene que ser necesariamente aplicado para los fines que señale.

 

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