¿Qué se entiende por adecuación de la prisión preventiva?

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Todas las figuras del derecho son materia de interpretación, no existe un “texto claro y expreso” que no deba ser analizado a través de la interpretación histórica, teleológica, sistemática, etc. La figura materia de comentario es nueva, no tiene un solo antecedente directo en la legislación procesal penal, por ello es que su interpretación histórica se hace nula.

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Asimismo, su interpretación teleológica se hace difícil, pues, la exposición de motivos sobre el asunto solo señala: “No obstante, un conjunto de procesos complejos especializados, circunscritos a la Ley N° 30077 (…) donde se prevé que la investigación preparatoria puede durar hasta 36 meses; sin embargo, estos procesos no termina en dicha etapa, sino se prolongan durante la etapa intermedia y el juicio oral, véanse los casos de expresidentes regionales de Cajamarca y Tumbes, donde el periodo de etapa intermedia es de 8 meses (en el primero caso) y, el juicio oral tuvo un duración de 7 meses (en el segundo)[1]; y, “(…) se propone regular la adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva en casos donde se advierta con posterioridad una especial complejidad y por ende genere la necesidad de variación de los plazos de investigación[2]; lo que no da mayores luces que nos apoyen a interpretar esta figura, pues solo da cuenta de que los plazos para privar de libertad a alguien mientras dura el proceso en casos complejos de criminalidad organizada no son suficientes.

Ante tal problemática corresponde analizar la figura también desde la interpretación sistemática.

El artículo 274.2. del Código Procesal Penal, señala:

Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 275.

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Las notas esenciales de esta figura son:

a) Es excepcional, es decir, su otorgamiento debe responder a una interpretación restringida.

b) La solicita el fiscal, no se impone de oficio.

c) Se aplica cuando la prolongación está vigente, lo que implica que ya venció el plazo ordinario.

d) El plazo ya prolongado se adecua a los numerales b) o c) del inciso 1 del artículo 274. No al numeral a) porque la lógica de la figura es que el plazo otorgado es, por las reales circunstancias del caso, menor al que corresponde.

e) Para adecuar se requiere la presencia de circunstancias de especial complejidad.

f) Estas circunstancias no debieron ser advertidas al efectuar el requerimiento de prisión preventiva y prolongación de la misma, es decir, recién se conocen y por ello no pueden ser las mismas que fundaron la prolongación de la prisión preventiva, además, no se exige una mayor intensidad.

g) Para computar el nuevo plazo se pueden utilizar las figuras de descuento debidas a dilaciones maliciosas de la defensa o imputado, la nulidad de todo lo actuado hasta la emisión de un nuevo auto de prisión preventiva y nulidad de procesos ante la jurisdicción militar.

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Sobre esta figura se han dado hasta tres interpretaciones que magistralmente ha resumido Revilla Llaza[3], así se la considera como:

a) Prolongación de la prolongación: a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de prolongación de prisión preventiva, aún puede utilizarse un “plazo de adecuación” adicional que se suma a aquel. Por ejemplo, en un caso complejo aparte de los 18 meses de prisión preventiva, más 18 de su prolongación, se podría agregar 18 meses más: 54 meses.

b) Instrumento para adaptar el plazo de prolongación inferior al máximo legal, a otro superior, hasta el máximo legal posible. Ejemplo, en un caso complejo se dicta 18 meses y se prolonga por 10 meses más (de 18 posibles), como aún no llegó al máximo de 18 estos 8 faltantes se pueden adicionar[4].

c) Adecuación de un plazo de prolongación menor a uno mayor, por ejemplo, de los 9 del plazo ordinario a los 18 del complejo.

En el primer caso estamos ante una interpretación que va más allá del texto legal de la ley, pues los artículos 272 y 274 del CPP establecen los máximos legales de la duración de la prisión preventiva y su prolongación, por ende, no es una interpretación restringida.

Se cita como ejemplo de esto la resolución N° 3 de 15 de mayo de 2017 recaída en el expediente 44-2015 que señala que la ratio de la norma es otorgar un plazo mayor a los 36 meses, para ello se deben considerar los plazos de prisión preventiva y su prolongación como solo uno, al cual se adiciona un nuevo plazo, interpretación más alejada de la norma y, por ende, no asumible.

La segunda interpretación en realidad no se desprende del texto de la ley es una interpretación que se basa en asociar la figura de la adecuación a la de la prórroga o ampliación de prisión preventiva, que no tiene asidero legal[5].

Sobre el tercero se ha dicho que en realidad la norma no exige que el proceso se convierta en uno de mayor complejidad, sino, solo que sobrevengan circunstancias de especial complejidad[6]. Sin embargo, las circunstancias no son el fin de la norma, sino el presupuesto, el objetivo es adecuar el plazo.

Debemos de explayarnos un poco en esta interpretación. Según la Real Academia de la Lengua Española adecuar significa “adaptar algo a las necesidades o condiciones de una persona o de una cosa”.

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Es decir, hace referencia a modificar por un determinado fin, como ocurre en los siguientes casos:

  • El artículo 6 del CPP, en cuanto a la excepción de naturaleza de juicio, señala que, de ser declarada fundada, tiene como efecto que “el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva”.
  • Cuando se regula las pruebas atípicas se señala en el artículo 157 del mismo cuerpo normativo que “la forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible”.
  • En el proceso de reforma se usa también este instrumento de la adecuación, así cuando la acción de revisión se interpuso teniendo como fundamento las normas del Código de Procedimientos Penales, pero corresponden las del CPP, se adecua la causa a este.

Es decir, si se analiza la sistemática del Código se advierte que adecuar tiene como función, sobre todo, dar un trámite distinto a la causa; respecto de la que se está dando y no es el previsto.

Lo mismo ocurre con la figura de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, cuando se aplica lo que debe ocurrir es que debe darse un trámite distinto al que se viene dando, pues se entiende que el actual no le corresponde, sino uno con un plazo mayor, como se indicó en la nota esencial d) de esta figura.

El papel del elemento “circunstancias de especial complejidad” nos indica que el trámite que se le da no fue el correcto, sino que corresponde uno mayor.

En este punto hay que aclarar si es que la figura se aplica solo a la prolongación o también al plazo de prisión preventiva al que se refiere el artículo 272.

Si el fin de la norma es tener mayores plazos para investigar y procesar casos complejos y de criminalidad organizada se entendería que abarca ambos plazos, pero la redacción de la norma es clara, solo se puede adecuar el plazo de prolongación[7], lo que se condice con su nota esencial a) de excepcionalidad y con el artículo VII.3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal que señala que la ley que coacte la libertad (…) será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.

Entonces, en un caso de plazo ordinario, si no se pidió al inicio los 9 meses que se pone como máximo, sino 5, luego no podrán pedir los 4 meses no pedidos, sino, solo la prolongación de prisión preventiva, pero si se descubre que el caso es complejo o de criminalidad organizada, se adecuará y esta prolongación ya no será de 9 meses, sino la que corresponda.

Hasta aquí se podría estar de acuerdo, pero existe una distorsión, por cuanto el plazo máximo de prolongación de casos complejos es 18 meses y de criminalidad organizada de 12.

Si ponemos un ejemplo con un caso complejo se advierte una contradicción insalvable en la norma: digamos que se piden 10 meses de prisión preventiva de 18 posibles y luego se pide la prórroga por 18 meses más, al adecuar este caso a uno de criminalidad organizada se tendría un marco menor (12 meses), por lo que la norma no sería aplicable.

Lo correcto hubiera sido que la norma de la adecuación haga referencia a ambos plazos: de prisión preventiva y prolongación, pues la prolongación por 12 meses de casos de criminalidad organizada solo tiene sentido si anteriormente ha habido un plazo de 36 meses para este tipo de casos graves, lo que actualmente no se da.

La propia norma de la adecuación y el artículo VII cierra cualquier tipo de posibilidad de interpretación analógica, por lo que urge una modificación normativa en ese sentido.


[1] Disponible aquí.

[2] Disponible aquí.

[3] REVILLA LLAZA, Percy Enrique. “La adecuación de la prisión preventiva: posibles interpretaciones al artículo 274.2 del CPP de 2004”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 98. Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2017, pp. 31-34.

[4] Vide también: VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander. “La ´adecuación´ del plazo de la prolongación de la prisión preventiva”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 98. Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2017, p. 26.

[5] Por ejemplo, Del Río señala que nadie sabe a qué se refiere adecuar, por lo que ofrece una alternativa de interpretación: a los fiscales no se les permite prorrogar, por ello se introdujo la adecuación, pero debió ubicarse en el plazo ordinario y no en la prolongación, se equivoca el legislador. Vide: DEL RÍO LABARTHE, Gonzalo. “Prolongación y adecuación de la prisión preventiva”. Conferencia dictada en el marco del seminario gratuito Prisión Preventiva, realizado los días 7 y 8 de septiembre de 2017, organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de La Corte Superior de Justicia de Lima. Disponible aquí. También vide: GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. Medidas de coerción personales y reales en el proceso penal. Conforme a la modificación constitucional y decretos legislativos. Ideas solución editorial, Lima, 2017, p. 434.

[6] REVILLA LLAZA, Percy Enrique. Ob. cit., p.38.

[7] Vide: GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. Ob. cit., p. 436. En sentido similar: SOMOCURCIO QUIÑONES, Vladimir. “Reformas penales: especial referencia a la figura de la adecuación del plazo de la prisión preventiva”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 98. Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2017, p. 17.

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