¿Qué ha dicho el TC sobre la inmunidad parlamentaria?

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La situación del congresista Donayre, sentenciado por el caso ‘Gasolinazo‘, ha encendido el debate sobre si se le debe levantar la inmunidad parlamentaria, ante el pedido del Poder Judicial.

Recordemos que el parlamentario de Alianza Para el Progreso fue acusado de haberse apropiado del combustible del Ejército en 2006, cuando ostentaba el cargo de comandante general de la mencionada institución.

Donayre fue encontrado culpable del delito de peculado y condenado por el Poder Judicial, en agosto del año pasado, a cinco años y seis meses de prisión efectiva.

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Este último martes, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria evaluó el pedido realizado por el Poder Judicial, a fin de que Donayre cumpla la sentencia que pesa sobre él. El miembro de dicha comisión, Carlos Tubino, solicitó una cuestión previa para que la Comisión de Constitución emita una opinión consultiva sin plazo de entrega.

Ante esta situación, el vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, criticó al parlamentario Costa, quién calificó de vergüenza la decisión de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, que debido a los votos de Fuerza Popular se tendrá que esperar la opinión consultiva de la Comisión de Constitución para determinar el caso de Donayre.

La presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, adelantó que, hasta la emisión de una sentencia firme, es decir que no sea posible interponer una apelación. Situación que no se verifica en este caso, dado que la sentencia contra Donayre es de primera instancia, y está pendiente la decisión de la sala.

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¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional define a la inmunidad parlamentaria de la siguiente manera:

1. Que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de los miembros del Poder Legislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder Legislativo. De este modo, se configura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal, cuya estricta observancia constituye un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido proceso. [Exp. 1011-2000-HC/TC].

Asimismo, el Tribunal Constitucional se pronunció en otro expediente sobre los alcances de la inmunidad parlamentaria. [EXP. N.º 00013-2009-PI/TC].

37. Así, circunscrita constitucionalmente la inmunidad parlamentaria como las inmunidades de arresto y proceso, es posible entenderla, entonces, como una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales con aparente contenido penal relacionado con delitos comunes que tienen una evidente motivación y finalidad política. Con dicha protección se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Por ellos, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir a través del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fin de garantizar la autonomía del Parlamento y plena vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).

38. Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo. (…)

39. Así, se precisa que la inmunidad parlamentaria solamente rige para los procesos penales y para el arresto (salvo en el caso de delito flagrante) cuando se trata de supuestos delitos comunes, en consecuencia no se puede invocar respecto de los procesos administrativos, civiles e incluso respecto de las diligencias preliminares de investigación que por mandato constitucional compete realizar al Ministerio Público.

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