¿Se puede incorporar de oficio la declaración de la menor víctima de violación sexual?

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El pasado 20 de noviembre del año 2018, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Sullana se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional distrital en materia Penal.

En este pleno se desarrollaron los siguientes temas:

Tema 1: La declaración de la victima menor de edad, en los delitos contra la indemnidad sexual, brindada en etapa de investigación preparatoria (declaración escrita, cámara Gessel, filmación o audio); puede ser incorporada de oficio por el juez de investigación preparatoria  en la audiencia de control de acusación o por el juez de juzgamiento (aún cuando no haya sido ofrecida por el Ministerio Público). 

Tema 2: Las circunstancias agravantes (genéricas o cualificadas) que no han sido postuladas por el órgano acusador, pueden ser introducidas de oficio, cuando son evidentes, por ejemplo: pluralidad de agentes (genérica), la reincidencia y la calidad del agente (cualificadas).

Tema 3: Determinar la aplicación de las circunstancias agravantes genéricas contenidas en el artículo 46 del código penal  en casos de delitos tentados (tentativa).

Tema 4: La prolongación de la prisión preventiva del condenado.

A continuación desarrollamos el primer tema.


Fundamento destacado: Se puede incorporar esta declaración siempre se determine que haya cumplido los requisitos de su admisión como lo es el debido emplazamiento para asegurar el derecho de defensa del imputado sólo por parte de juez de juzgamiento en la etapa de medio de oficio.

Lea también: ¿Procede proceso inmediato en delitos de violación sexual de menor de edad? [Casación 1130-2017, San Martín]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA

En la ciudad de Sullana, siendo las 09:00 am, del día 20 de Noviembre del dos mil dieciocho, en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Sullana, los señores magistrados conforme se detalla a continuación:

-Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
-Dr. JORGE WASHINGTON ALVA INGA – Jefe del Órgano de Control de la Magistratura – ODECMA – Sullana.
-Dr. LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ, Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dra. MARIA ELENA PALOMINO CALLE, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dra. LESLY MONICA HOLGUIN ALDAVE, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones con funciones de Liquidadora.
-Dr. ERICK LUIS MIGUEL SÁNCHEZ BRICEÑO, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dr. MANUEL ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dra. JOCELYN KATHERIN GUTIÉRREZ DELMAR, Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana.
-Dra. ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria.
-Dra. ROSA PEÑALOZA MARIGORGA, Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria.
-Dra. KARLA MERCEDES GAONA MERINO, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. LUIS ALBERTO SALDARRIAGA CANOVA, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. JAVIER G. ÁLVAREZ FLORES, Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.
-Dr. JOSÉ NOLE SOCOLA, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara.
-Dra. MARIA SOLEDAD CHUQUILLANQUI CHINGUEL, Juez del Juzgado Penal Unipersonal con Funciones de Mixto y Liquidador de Ayabaca.
-Dr. OMAR REYES JIMENEZ, Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Talara.
-Dr. CRISTHIAN
-MUÑOZ ALFARO, Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria con funciones de Liquidador de Sullana.

Acto seguido el Dr. PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA, da palabras de bienvenida a los presentes. A continuación el Dr. LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ procede a inaugurar dicho Pleno Jurisdiccional Distrital.

Lea también: Violación sexual: contradicciones secundarias no invalidan sindicación [R.N. 442-2018, Huánuco]


TEMA I:

LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, BRINDADA EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (DECLARACIÓN ESCRITA, CÁMARA GESSEL, FILMACIÓN O AUDIO, ACTA DE ENTREVISTA ÚNICA) PUEDE SER INCORPORADA DE OFICIO POR EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN O POR EL JUEZ DE JUZGAMIENTO (AUN CUANDO NO HA SIDO OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO)

POSICIÓN UNO:

Se puede incorporar esta declaración siempre se determine que haya cumplido los requisitos de su admisión como lo es el debido emplazamiento para asegurar el derecho de defensa del imputado sólo por parte de juez de juzgamiento en la etapa de medio de oficio.

POSICIÓN DOS:

No se puede incorporar por vulneración al Principio de Imparcialidad, Principio Acusatorio del Órgano Juridiccional, y vulneración de Principio de Presunción de inocencia del acusado.

VOTACIÓN:

PRIMERA POSICIÓN: 15 VOTOS (POR UNANIMIDAD
SEGUNDA POSICIÓN: 0 VOTOS.

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