¿Se puede alegar inocencia después de haber aceptado los cargos de la acusación fiscal?

3833

Sumilla. Principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.- No es posible que se impugne la sentencia conformada alegando inocencia pues se vulneraría el principio de que “nadie puede ir contra sus propios actos”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 1033-2017, LIMA ESTE

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Richard Vicente Rojas contra la sentencia conformada de fojas trescientos cuarenta y seis, de cinco de octubre de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de K.D.R.M. a dieciocho años de pena privativa de libertad, así como al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS

Primero. Que la defensa del encausado Vicente Rojas en su recurso formalizado de fojas trescientos cincuenta y cinco, de trece de octubre de dos mil dieciséis, instó la absolución de los cargos. Alegó que la agraviada expresó su consentimiento para el acto sexual; que su defendido asumió que la agraviada contaba con catorce años de edad, quien así se lo dijo; que la agraviada no concurrió a declarar en el proceso judicial; que su declaración inicial carece de verosimilitud y persistencia.

Segundo. Que se está ante una sentencia conformada, pues el imputado y su defensa aceptaron los cargos materia de la acusación fiscal [fojas trescientos cincuenta y uno, de cinco de octubre de dos mil dieciséis]. Además, la agraviada expresó que el imputado abusó sexualmente de ella contra su voluntad, con quien nunca tuvo una relación sentimental [declaración de fojas siete, con el concurso del fiscal y de su madre],

TERCERO. Que no consta que la aceptación de los cargos fue ilegal o que se efectuó con engaños, presión, manifiesto error o sin una adecuada información de la defensa. Luego, no es posible que se impugne la sentencia alegando inocencia pues se vulneraría el principio de que “nadie puede ir contra sus propios actos”.

Siendo así, solo cabe ratificar la condena. El recurso carece de sentido.

Cuarto. Que estos delitos traen aparejados, como medida de seguridad, tratamiento terapéutico, como se advierte del artículo 178-A del Código Penal, incorporado por la Ley número 26293, de catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro -antes de los hechos-. Como quiera que ese tratamiento, si correspondiere, es indispensable para la facilitación de la readaptación social del imputado y, en su día, para la obtención de beneficios penitenciarios, así como los derechos de gracia, es posible aplicarlos en esta sede, pues no vulnera el principio de interdicción de la reforma peyorativa y su objetivo, desde su propio origen, es mejorar la situación personal del imputado. Por tanto, debe integrarse la condena con esa medida.

DECISIÓN

Por estas razones, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal:

I. declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas trescientos cuarenta y seis, de cinco de octubre de dos mil dieciséis, que condenó a Richard Vicente ROJAS como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de K.D.R.M. a dieciocho años de pena privativa de libertad, así como al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso.

II. INTEGRARON la referida sentencia respecto a la aplicación del artículo 178 A del Código Penal. En consecuencia: IMPUSIERON al citado encausado, previo examen médico o psicológico, la medida de tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de’la sentencia de vista. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en está sede suprema. Interviene el señor juez supremo Carlos Ventura Cueva por licencia del señor juez supremo José Antonio Neyra Flores.

S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
VENTURA CUEVA
SEQUEIROS VARGAS

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: