La prueba trasladada tomada en Brasil y su nulidad por vulneración al debido proceso

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I. Antecedentes

En los últimos días se ha publicado en los diarios, la noticia de una existencia del acuerdo entre la empresa Odebrecht, con la Fiscalía Peruana. Si bien no se conoce los detalles, el objetivo de que los funcionarios de la empresa Brasilera tengan que declarar y dar información como entregar las pruebas a los fiscales peruanos, para iniciar los procesos penales en contra de las personas que han recibido dinero de la empresa.

La noticia que más llama la atención es de lideresa Lourdes Flores Nano, en la cual se menciona que un funcionario de la empresa Odebrecht, le habría entregado dinero para la campaña política. Estas declaraciones son en el marco de la aplicación de dicho convenio.

El presente artículo calificará la categoría que tiene esta prueba y los problemas que se presentan, los cuales podrían originar su nulidad.

II. Marco jurídico de la prueba trasladada

Para ello es importante señalar la base jurídica en que se apoya dicha prueba. De allí que la Ley 30077 del 20 de agosto del 2013, en su art. 20 incorpora la prueba trasladada, que también estaba señalada en el art. 261 del CdPP. La jurisprudencia en el Recurso de Nulidad 515-2016, Lima, la Corte Suprema señaló:

[…] respecto a la prueba trasladada, es un supuesto excepcional de la prueba puesto que se trata de una prueba generada en un primer proceso, la cual es extraída de este e insertada en un segundo proceso distinto. Se trata de un supuesto excepcional puesto que la inmediación de dicha prueba, su utilización, obtención y en algunos casos inclusiva l valoración ha sido sometida a inmediación del juez del primer proceso, el cual es uno diferente del juez del segundo proceso quien finalmente será el encargado de utilizarla como sustento para la imposición de una condena. En este sentido al tratarse de un supuesto excepcional está legalmente previstos en el art. 261 del código de procedimientos penales los requisitos que se deben cumplirse para poder aplicarla.

Un ejemplo lo encontramos en los juicios de alimentos y la posterior denuncia de omisión de asistencia familiar, donde en el primer expediente, la materia es alimentos, donde se obtiene una sentencia y ésta es la prueba del segundo proceso, es de naturaleza penal.  La sentencia del primer expediente es la prueba documental que va fundamentar la imposición de la pena en el delito de omisión de alimentos.

El jurista peruano Cesar San Martín Castro, en el libro Ley Contra el Crimen Organizado, ha señalado:

[…] Que no existen límites internos al traslado probatorio en el caso de dictámenes periciales, oficiales, informes y prueba documental. Así lo autoriza la Ley 30077 en su artículo 20.2 […]”. [Sin embargo] El límite que tiene la declaración de un testigo que no compadeció al plenario impide al juez escuchar y ver, conforme al principio de inmediación, y a las partes sometidas a la presente inmediación. Exp. 19-2001. Caso Fujimori […].

Volviendo al caso Odebrecht. Es necesario señalar que las declaraciones de los funcionarios donde aparece versiones de incriminación hacia determinadas personas, como también el ofrecimiento de pruebas y documentos, se hacen un país extranjero, Brasil. Donde los jueces, fiscales y abogados peruanos, no tienen competencia territorial. Ahora bien, se aprecia que luego de la declaración de los funcionarios de Odebrecht, estas declaraciones van a ser llevados a juicio en Brasil, donde un juez brasilero verificará el debido proceso en las actuaciones de dichas declaraciones y luego dictará su fallo. Esta sentencia brasilera puede ser apelada y también se la puede interponer todos los recursos que en Brasil, que la ley procesal contemple. Una vez terminado dicho trámite, todo lo actuado en Brasil, será llevado a un proceso penal en el Perú.

Es necesario hacer diferencias. En efecto, las declaraciones anteriores de los funcionarios de Odebrecht, no han tenido un pronunciamiento del juez brasilero, específicamente el caso del Presidente Alejandro Toledo empero han valido para imponerle la prisión preventiva, de igual forma los casos de todos los representantes legales que han intervenido en la construcción de la carretera Interoceánica.

A hora bien, analicemos las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht en contra de la lideresa Lourdes Flores Nano, según los diarios solo en la forma y no en el fondo.

En primer lugar, existe una diferencia con la de Alejando Toledo, es decir no hay similitud en la forma, toda vez que la del expresidente no tiene la aprobación del Juez Brasilero, tampoco tiene la declaración en portugués y menos tiene traducción. A diferencia de la declaración que incrimina a la abogada Flores.

En segundo término, el Acuerdo Plenario 2/2015-CJ-116, establece que toda sindicación para ser considerada prueba de cargo debe estar mínimamente corroborada por otras acreditaciones indiciarías, que incorporen algún dato o circunstancia externa, aun de carácter periférico, que consolide su carácter incriminador.

En el caso de Lourdes Flores no se aprecia que otras pruebas a parte de la declaración del funcionario de Odebrecht han sido brindadas para que corrobore los cargos de imputación, sin embargo la diferencia radica en que la investigación de Alejandro Toledo está muy avanzada a diferencia de Lourdes Flores que recién comienza. En el caso de Lourdes Flores no se aprecia que otras pruebas a parte de la declaración del funcionario.

Con respecto a la prueba trasladada, las declaraciones en Brasil que incriminan a varios políticos en efecto pueden tienen consecuencias jurídicas, el nuevo código procesal penal, contempla en su artículos VIII y IX del Título Preliminar, la legitimidad de la prueba actuada y el derecho a la Defensa.

En primer lugar tendríamos que preguntarnos, ¿cuándo los funcionarios de Odebrecht declararon en contra de Lourdes Flores y de Alejandro Toledo en Brasil?, existió derecho de defensa de estas personas para que esta prueba sea válida. Pudieron los abogados de Lourdes Flores y Alejandro Toledo, poder hacer contrainterrogatorios, pudieron hacer algún descargo o precisión sobre la imputación. La respuesta parece que por lo que no. Lo mínimo que debió de haber hecho la Fiscalía es llevar al defensor de oficio.

Además la diferencia, de que esta declaración en Brasil pueda ser considerada como medio de convicción para que en el Perú se dicte prisión preventiva en contra del Toledo y Flores se aprecia que es evidente. Ya que Toledo tiene prisión preventiva, es más se le está pidiendo su extradición en EE. UU., empero los medios de convicción están viciados por lo antes mencionado. Por otro lado, la abogada Flores puede seguir dicho camino no obstante, la legitimidad de la prueba trasladada ya está cuestionada. Es evidente que tarde o temprano, sino se respetan los derechos constitucionales al debido proceso esta prueba a ser declarada nula. Y aquí existe un derecho constitucional vulnerado, como es el derecho a la defensa (art. VIII.2.Legitimidad de la prueba) va a ser declarada nula.

III. Conclusiones

1. Las declaraciones anteriores de los funcionarios de Odebrecht en Brasil, no han tenido aprobación del Juez brasilero como ahora se está haciendo. Eso marca una diferencia entre las pruebas trasladas anteriores y las actuales, ya que las actuales si las tienen.

2. El problema de la competencia territorial en la pruebas trasladada marca una diferencia entre los fiscales y procuradores peruanos, con los brasileros. En efecto, si las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht, se hace en Brasil, son los jueces y fiscales brasileros que tienen la competencia territorial. A diferencia de los fiscales peruanos que no tienen dicha competencia por no estar en territorio peruano.

3. El otro problema que se presenta, es el idioma. Según el código procesal penal, el idioma que van a declarar los funcionario de Odebrecht como la sentencia que emita el Juez de Brasil, debe de estar en el idioma natal, el Portugués. Por ello el documento fuente estará en Portugués y por tanto debe de ser traducido al idioma castellano.

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