Prueba suficiente para condenar por delito de lavado de activos [R.N. 2780-2017, Lima]

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Prueba suficiente para condenar

Sumilla: Está acreditado el tipo objetivo del delito de lavado de activos, el tipo subjetivo -que requiere dolo directo o eventual- se demuestra con la propia vinculación familiar con el conjunto de coimputados.

La encausada tenía vínculo familiar con sus coimputados -esposa y cuñada-. El inmueble de Cieneguilla lo adquirió con su esposo, para lo cual este se identificó con un DNI falso, lo que no podía serle ajeno; y, si como dice, era una simple ama de casa, no podía haber adquirido parte del accionariado de una Casa de Cambio ni figurar como Directora, empresa que tuvo efectivo funcionamiento -tramitó, sin lugar a dudas, flujos financieros indebidos procedentes del tráfico ilícito de drogas-, que con las ganancias procedentes de esa actividad delictiva incluso adquirió un vehículo.

Estuvo pues en condiciones de conocer la conducta delictiva de su marido y cuñado, así como se advertir que los activos que disponía para diversas adquisiciones provenían de esa actividad delictiva.

Se incursionó en el Fundo Santa Clara, en Puerto Bermúdez, donde se encontró, no solo un Documento Nacional de Identidad de su esposo, sino también un carnet de sanidad de la encausada a cargo de la empresa Compañía de Transportes Aero Santa Clara Sociedad Anónima, dirigida por otro encausado, que revela su vinculación con los negocios de ese clan familiar. El dolo de la conducta de la encausada está acreditado.

No constan causales de exención de responsabilidad; luego, se afirma la realidad de los cargos formulados en su contra y declarados probados por la sentencia de instancia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD 2780-2017, LIMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO


Lima, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LIMA y por la encausada DOLORES RIVERA BURILLO DE QUIROZ contra la sentencia de fojas once mil trescientos sesenta, de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, en cuanto condenó a Dolores Rivera Burillo De Quiroz como autora del delito de lavado de activos (conversión) en agravio del Estado a cinco años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. De la pretensión impugnativa de las partes acusadora y acusada

PRIMERO. Que la señora Fiscal Adjunta Superior en su recurso formalizado de fojas once mil trescientos ochenta y cinco, de siete de agosto de dos mil diecisiete, requirió se aumente la pena impuesta. Argumentó que el delito cometido por la encausada Rivera Burillo es el agravado y en calidad de integrante de una organización criminal: el delito perpetrado es el de ocultamiento y tenencia de activos; que ella era esposa de Reynaldo Sócrates Quiroz Ruiz y fue Directora de la Casa de Cambios “Andino Cambios Sociedad Anónima”, utilizada por la denominada “Firma Pacho” -dirigida por los hermanos Quiroz Ruiz-, dedicada al tráfico ilícito de drogas, y que operó entre los años mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cinco en la zonas de Pichis-Palcazu, ciudad Constitución, San Ramón, Oxapampa, Tingo María y otros lugares aledaños, de donde enviaban pasta básica de cocaína y clorhidrato de cocaína a Colombia; que esta organización realizó diversas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y constituyó empresas de fachadas con testaferros; que no hay atenuantes para rebajar la pena, por lo que se debe imponer la pena acusada: veinte años de pena privativa de libertad y trescientos sesenta y cinco días multa.

SEGUNDO. Que la encausada Rivera Burillo De Quiroz en su recurso formalizado de fojas once mil trescientos noventa y cinco, de diez de agosto de dos mil diecisiete, instó la absolución de los cargos. Alegó que se acudió a la prueba por indicios pero no se respetaron sus requisitos -la motivación de la sentencia es aparente ante la falta de razones objetivas de justificación-; que es una conjetura afirmar que conocía que Reynaldo Quiroz Ruiz, por ser su esposo, se dedicaba al tráfico ilícito de drogas; que es una especulación concluir que porque era directora de la Casa de Cambios, manejaba ese negocio para lavar activos o blanquear capitales; que la cantidad de indicios enumerados no constituyen la prueba indiciaria, con todos sus elementos, indispensable para una condena.

§ 2. De los hechos objeto del proceso penal

TERCERO. Que la acusada Dolores Rivera Burillo De Quiroz es esposa del encausado condenado por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos Reynaldo Quiroz Ruiz -al igual que sus cuñados Armando y Hugo Quiroz Ruiz (también fue condenado por ambos delitos Oscar Salazar Schereiber)-. La firma criminal “Pacho”, integrada, entre otros, por estos, realizaba sus operaciones delictivas de adquisición, acopio y venta de drogas a Colombia entre los años mil novecientos noventa y dos a mil novecientos noventa y cinco; su centro de actividades era la ciudad Constitución, Oxapampa, Tingo María y otros lugares aledaños.

La referida encausada Rivera Burillo De Quiroz realizó diversas adquisiciones con las ganancias del tráfico ilícito de drogas. Así: 1. Un vehículo baranda marca Dodge de seis llantas y placa de rodaje XM guión mil cuatrocientos cincuenta y dos, el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. 2. Una motocicleta marca Honda de placa de rodaje NM guión cinco mil cuatrocientos treinta y seis, el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. 3. Un vehículo marca Volkswagen de placa GQ guión mil novecientos sesenta y seis, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno. 4. Un inmueble ubicado en el lote diecisiete, manzana F, Zona E, del Centro Poblado Tambo Viejo con frente a la Avenida Simón Bolívar, en Cieneguilla – Lima (el condenado Reynaldo Quiroz Ruiz utilizó un nombre supuesto: Alcides Quiroz Ruiz, porque sabía que estaba requisitoriado por Tráfico Ilícito de Drogas), el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco. 5. La dirección de la Casa de Cambio “Andino Cambios Sociedad Anónima”.

Respecto de esta última conducta -vinculada a la Casa de Cambio-, es de acotar que la referida empresa, ubicada en el jirón Camaná en el Centro de Lima, se constituyó el doce de febrero de mil novecientos noventa y uno, se registró en la ficha ochenta y cuatro mil treinta y seis del Registro Mercantil de Lima, y no justificó el origen financiero de sus actividades comerciales (de sus utilidades brutas declaradas) y del registro de la emisión de liquidación de ventas y facturas -pese a lo cual el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco adquirió un vehículo de placa de rodaje IO guión dos mil trescientos setenta y dos-; que, además, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres se acordó una transferencia de acciones, por la cual la encausada ingresó al accionariado de la misma al adquirir cuatrocientos veinte acciones -el quince por ciento del accionariado-, mientras que el siete de octubre de mil novecientos noventa y tres fue nombrada Directora de aquella; que el Gerente General de la Casa de Cambios era su cuñado Armando Quiroz Ruiz, el cual siempre estuvo al frente del negocio (era titular de mil novecientos sesenta acciones).

CUARTO. Que la citada encausada Rivera Burillo De Quiroz no estuvo presente en la causa. Incluso, el seis de abril de dos mil cinco, se le declaró reo ausente [auto de fojas ocho mil cuatrocientos noventa]. Recién fue capturada el diecinueve de abril de dos mil diecisiete [fojas once mil ciento treinta].

El encausado Reynaldo Sócrates Quiroz Ruiz falleció el uno de septiembre de dos mil doce, según la partida de defunción de fojas once mil trescientos treinta y cinco.
Del conjunto de procesados (un total de treinta y ocho personas, considerando a la recurrente) se condenaron a cuatro, se absolvieron a doce, se sobreseyó la causa a once, se amparó una excepción de cosa juzgada a uno y permanecen siete como ausentes y uno como contumaz.

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