Lea el proyecto del Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP

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El Ministerio del Interior ha dispuesto la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley 30714, que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de que en el plazo de 15 días, las personas interesadas hagan llegar sus sugerencias y recomendaciones.

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Los aportes serán recibidos por el Tribunal Disciplina Policial, a través de este correo [email protected].


Disponen la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2018-IN

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; El Memorando N° 198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior y el Informe N° 001106-2018/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior estipula, en el inciso 9 del numeral 5.2. del artículo 5, que una de las funciones específicas del mismo es supervisar y evaluar que la actuación de la Policía Nacional del Perú se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, en ese sentido, la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

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Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo emita el Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución se presentan a través la dirección de correo electrónico siguiente: [email protected].

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Artículo 4.- Encargar al Tribunal de Disciplina Policial la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo a fin de elaborar el texto definitivo correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández
Ministro del Interior


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30714 se aprobó el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que establece las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú, garantizando el derecho de defensa, el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se establece que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días el Poder Ejecutivo emitirá el respectivo reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

Que, en tal virtud se ha formulado el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aplicable al personal en situación de actividad y disponibilidad, así como al personal en situación de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad;

Que, de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30714 -Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, se puede crear, modificar, fusionar, adecua o dejar sin efecto infracciones y sanciones.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30714 que cuenta con cinco (06) Títulos, diez (10) Capítulos, dos (02) Sub capítulos, noventa y cuatro (94) Artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y dos (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de las Tablas I, II y III de las Infracciones y Sanciones Leves, Graves y Muy Graves, de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Apruébese las Tablas I, II y III, de las Infracciones y Sanciones Leves, Graves y Muy Graves, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del Financiamiento

La implementación de las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Implementación del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas y Secretaría Técnica

Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones a que hubiera lugar, destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas y Secretarías Técnicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, así como para la organización y atención de la carga procesal administrativa disciplinaria.

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Artículo 5.- Implementación de Inspectorías Macro Regionales, Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional

Autorícese a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para que, mediante Resolución Directoral, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento de las Inspectorías Macro Regionales, las Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.


REGLAMENTO DE LA LEY N° 30714, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará “la Ley”.

Artículo 2.- Contenido

Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo – disciplinaria, constituyen un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú.

Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III de la presente norma, son investigadas y sancionadas de manera independiente a la responsabilidad civil y/o penal, que puede existir.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y Alcance

Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo – disciplinario.

Si se toma conocimiento de la presunta comisión de un delito flagrante sea común o de función, se hace de conocimiento de inmediato al Ministerio Público o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que ameriten.

En caso se establezca la presunta comisión de un delito común o un delito de función, el Órgano Disciplinario remitirá vía denuncia al Ministerio Público o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que ameriten.

El presente Reglamento comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad con exclusión del personal civil. Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y ésta no haya prescrito.

Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, deben ser anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

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Artículo 4.- Glosario

a. Acto Administrativo – Disciplinario.- Es la declaración de los órganos del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

b. Acciones preliminares.- Son las diligencias prescritas en la Ley como acciones previas, que realizan los órganos de investigación, para cuyo inicio se requiere de la correspondiente resolución o disposición superior escrita de autoridad competente, las mismas que servirán para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario y serán valoradas en la etapa de investigación y decisión.

Las actuaciones o diligencias desarrolladas fuera del ámbito de las acciones previas, solo tendrán valor para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario cuando sea constatada por los órganos o unidades orgánicas que conforman el Sistema Disciplinario Policial.

c. Acuerdo de Sala Plena.- Es el instrumento legal mediante el cual el Órgano de la Sala Plena, compuesta por todos los Vocales del Tribunal de Disciplina Policial, uniformiza y unifica los criterios de aplicación de las normas del sistema Administrativo Disciplinario de la Policía Nacional.

d. Auxiliar en el Procedimiento Administrativo Disciplinario.- Es el Suboficial de la Policía Nacional del Perú, designado por los Jefes de los órganos de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial. Por disposición de éstos coadyuva en las diligencias propias de la labor de investigación o decisión. Cumple con funciones de apoyo, control de plazos, términos, seguridad de la documentación a su cargo, entre otras que se le encarguen.

e. Carta Informativa.- Comunicación emitida por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable.

f. Colaborador.- Aquel que estando comprendido en un procedimiento administrativo disciplinario, cumpliendo los presupuestos establecidos en la Ley, proporcione voluntariamente información eficaz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión de infracciones, cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos de investigación en el esclarecimiento de los hechos.

g. Competencia territorial.- Esta constituida por la circunscripción territorial local o nacional, asignada mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a los órganos de investigación y decisión que conforman la Inspectoría General, para el ejercicio de su ámbito funcional, a propuesta del Inspector General.

h. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento por cualquier medio, la presunta comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia.

i. Día hábil.- Es el día en que los órganos disciplinarios prestan servicios de lunes a viernes y por un período no menor de ocho (08) horas, mediante el cual los investigados y/o sancionados pueden presentar sus escritos, de conformidad con las normas del procedimiento administrativo general.

j. Hora hábil.- Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho (08) horas diarias. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil. La entidad tiene la obligación de publicar el horario de atención en un lugar visible.

k. Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado y Jefe de la Oficina de Disciplina.- Es el Oficial Superior en el grado de Coronel de Armas, designado mediante el proceso administrativo de asignación y/o reasignación de cargos, con competencia territorial para la etapa de investigación y decisión en una demarcación establecida, responsable dentro de un procedimiento administrativo disciplinario.

En caso que exista la necesidad que el titular del cargo sea removido del mismo, su reemplazo será designado mediante el acto administrativo correspondiente.

Los suplentes serán nombrados con la respectiva Resolución por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.

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l. Inspectorías Descentralizadas.- Son órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial, conformada por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional asignada.

m. Inspectorías Macro Regionales.- Son órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial, conformada por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional asignada. Excepcionalmente la jefatura de las Inspectorías Macro Regionales podrán ser asumidas por Coroneles de Armas de la Policía Nacional del Perú, designados como Secretarios de las Macro Regiones Policiales o Frentes Policiales.

n. Informe Administrativo Disciplinario.- Documento formulado por el Instructor en la etapa de investigación por infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener lo establecido en el artículo 65°. 1 y 66°. 1 de la Ley. Dicho documento será firmado por el instructor del respectivo órgano de investigación, el cual será visado obligatoriamente por el Jefe de la Oficina de Disciplina o de la Oficina de Asuntos Internos, según corresponda; quienes hacen suya la responsabilidad del resultado de la investigación, recomendando las acciones o sanciones.

o. Instructor.- Es el Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, responsable de investigar un caso concreto dispuesto por el Jefe de la Oficina de Disciplina al cual pertenece, firmando el respectivo Informe Administrativo Disciplinario, recomendando las acciones o sanciones que correspondan.

Excepcionalmente, cuando no se cuente con un Oficial Superior de Armas para desempeñarse como instructor, el Jefe de la Oficina de Disciplina designará a un Suboficial de la jerarquía de Suboficiales Superiores o Suboficiales Técnicos de Armas de la Policía Nacional del Perú, quien desarrollará su labor en caso el infractor sea del mismo o menor grado.

La Oficina de Asuntos Internos para el cumplimiento de sus funciones como órgano de investigación, cuenta con profesionales civiles abogados, quienes elaboran el Informe Administrativo Disciplinario.

p. Investigado.- Es la condición del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha sido notificado por presunta infracción leve o con la resolución del inicio de procedimiento administrativo disciplinario, por presunta infracción grave o muy grave.

q. La Ley.- Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

r. Nota Anual de Disciplina.- Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada año todo el personal de la Policía Nacional del Perú y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas, de conformidad con el artículo 30° de la presente Ley.

s. Oficinas de Disciplina.- Son órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial, conformada por personal policial. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional asignada.

t. Órgano Disciplinario Homólogo.- Es aquel que cumple las mismas funciones que el órgano de investigación o decisión.

Es responsable del diligenciamiento de las notificaciones y demás actuaciones que le sean requeridas por los órganos del Sistema Disciplinario Policial competente dentro del procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a la siguiente equivalencia:

• En caso del Tribunal de Disciplina Policial será la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina competentes

• En caso de la Oficina de Asuntos Internos serán las Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina competentes.

• En caso de la Inspectoría Descentralizada será la Inspectoría Descentralizada competente.

• En caso de la Oficina de Disciplina será la Oficina de Disciplina competente.

• En caso del Superior del investigado será la Oficina de Disciplina o el Jefe de la dependencia policial en la que presta servicios, según corresponda.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo genera responsabilidad administrativa disciplinaria del personal a cargo de la tramitación solicitada

u. Partes en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Etapa de Investigación.- Son los órganos de investigación y los integrantes de la Policía Nacional del Perú comprendidos en un procedimiento administrativo disciplinario.

Los denunciantes o terceros no son parte del procedimiento administrativo disciplinario.

v. Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias.- Es una herramienta de consulta sobre las sanciones impuestas al personal de la Policía Nacional del Perú.

w. Resolución.- Documento emitido por los órganos de investigación o decisión, emitida en el marco del ejercicio de sus funciones

x. Reincidencia.- Reiteración de la comisión de una misma infracción por más de TRES (03) veces en un periodo no mayor a UN (01) año o CINCO (05) infracciones distintas en UN (01) año.

y. Sancionado.- Es la condición que adquiere el efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha sido notificado con una sanción.

[Continúa…]

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3 Abr de 2018 @ 10:31

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