Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del DL 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia [DS 009-2017-JUS]

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Hemos conseguido en formato PDF el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia.


ANEXO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1298 QUE REGULA LA DETENCIÓN
PRELIMINAR JUDICIAL Y LA DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA

1. Objetivo:

Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación de la detención policial por flagrancia, detención judicial en caso de flagrancia y detención preliminar judicial.

2. Base Legal:

  • Constitución
  • Código Procesal Penal
  • Decreto Legislativo N° 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia.
  • Ley Orgánica del Ministerio Público
  • Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267).

3. Alcance:

Establecer los procedimientos para la aplicación de la detención policial por flagrancia, detención judicial en caso de flagrancia y detención preliminar judicial, de conformidad con lo previsto en el Código Procesal Penal y el Decreto Legislativo N° 1298[1], a ser aplicados por los operadores de justicia.

4. Conceptos

4.1. Detención Policial

Herramienta que tiene el Estado para la lucha contra la criminalidad (artículo 2.24.f de nuestra Constitución Política y en el artículo 259 del Código Procesal Penal). Se trata de una medida cautelar de naturaleza personal pre jurisdiccional ejecutada por la Policía Nacional. La detención policial impide el libre ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria, en su vertiente de libre desplazamiento, a efectos de impedir una posible sustracción o fuga, o que perturbe los actos iniciales de averiguación.

Para que esta institución cautelar sea aplicable se requiere de la existencia previa de una situación táctica en la que se haya cometido un presunto delito en forma flagrante, del cual existan evidencias preliminares, inmediatas y suficientes que hagan inferir casi de forma segura que se ha cometido un hecho delictivo y que el detenido está vinculado al mismo (como autor, coautor, cómplice, etc.).

La flagrancia en sentido estricto: aquellos casos en los que la autoridad policial encuentra al investigado con el objeto, instrumento, o en el proceso de realización del hecho punible, es decir, cometiendo el delito o cuando acaba de consumarlo e, incluso, cuando es sorprendido inmediatamente después de la comisión del hecho con efectos (v. gr. las cosas sustraídas, las huellas, vestigios y todo otro medio de confirmación de las consecuencias de la ejecución del delito) o con instrumentos del delito (cualquier utensilio que fue empleado o que sirva para la ejecución del delito). Dicho de otro modo, la flagrancia se refiere a encontrar al imputado realizando actos de ejecución propios del delito, o inmediatamente después de consumarlo[2].

La cuasiflagrancia: se trata de una situación táctica en donde el investigado ha dejado la escena del delito, pero ha sido identificado ya sea por la víctima, por tercera persona o a través de algún medio audiovisual u otro análogo que permita reconocerlo plenamente en su individualidad y diferenciarlo de otras personas. En todos los casos se trata de supuestos que se presentan en momentos posteriores a la comisión del delito (dentro de las 24 horas), pero respecto de los cuales ha trascurrido un breve plazo desde que se ha realizado el hecho punible.

La presunción de flagrancia: está referida al individuo que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo y tampoco ha sido identificado luego de cometer el hecho punible, sino más bien que se le ha encontrado con objetos que hacen presumir la comisión de un delito. Esta presunción hace referencia a la existencia de indicios de participación criminal, toda vez que parte de identificar la existencia de datos que hacen factible inferir que el justiciable tiene alguna relación con un hecho delictivo que se está investigando.

4.2. Detención Judicial en caso de flagrancia

Mecanismo legal que permite al Juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y mediante auto motivado, disponer la detención judicial de una persona detenida por la Policía en flagrancia.

Es una medida personal consistente en la privación del derecho a la libertad ambulatoria o libertad de movimientos y, es adoptada a requerimiento del Fiscal para realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y viabilizar el recojo de elementos de convicción; siempre que exista posibilidad de peligro de fuga u obstaculización de la actividad probatoria.

4.3. Detención Preliminar Judicial

Es una medida personal consistente en la privación del derecho a la libertad ambulatoria o libertad de movimientos, con fines múltiples y variados para una correcta investigación del delito, siempre que no exista flagrancia delictiva.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 


[1] Hay flagrancia estricta cuando el sujeto detenido es sorprendido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando la conducta delictiva. Su concepto se encuentra vinculado con las fases consumativas o ejecutivas de un delito, es decir con el iter criminis. Florián, por ejemplo, alude a la ‘comisión’, in ipsa perpetratione facinoris, y Manziní hace incidir la flagrancia al momento de cometerse el delito”, SILVA SILVA, Jorge Alberto. ‘‘Derecho Procesal Penal”. Editorial Haría, México D.F., 1990, p. 504.

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