Proponen agravar penas para extranjeros que cometan delitos graves en territorio nacional

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El congresista Daniel Salaverry presentó el Proyecto de Ley 4139 que modificaría el  artículo 46-A del Código Penal (parte general) con el objetivo de agravar las penas para extranjeros que delincan en territorio nacional.

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La iniciativa considera circunstancia agravante la condición de extranjero del autor o participe que comete los delitos de terrorismo, crimen organizado, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, homicidio, asesinato, sicariato, feminicidio, extorsión, secuestro, trata de personas, contra la libertad sexual, robo, mareaje o reglaje.

También precisa que para estos casos el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, pero no puede exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

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LEY QUE AGRAVA LA PENA A LOS EXTRANJERO QUE COMETEN DELITOS GRAVES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal para establecer como circunstancia agravante por condición del sujeto activo para el extranjero que en calidad de autor o participe cometa delitos graves en el territorio nacional.

Artículo 2.- Modificatoria

Modificase el artículo 46-A del Código Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes:

Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo (…)

Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete eri calidad de autor o partícipe el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, treta de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.

De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad, o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.

Asimismo, constituye circunstancia agravante por condición del sujeto activo para el extranjero que en calidad de autor o participe comete los delitos de terrorismo, crimen organizado, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, homicidio, asesinato, sicariato, feminicidio, extorsión, secuestro, trata de personas, contra la libertad sexual, robo, marcaje o reglaje.

En tal caso, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible.

Descargar aquí el proyecto de ley 

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.