Plantean prohibir uso de bolsas de polietileno y otros materiales de plástico que entregan los supermercados

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El congresista de la República Guido Lombardi Elías, miembro del Grupo Parlamentario Peruanos Por El Kambio, en ejercicio de su derecho de iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107° de la Constitución y el artículo 74 del Reglamento del Congreso, ha presentado ayer al Congreso un proyecto de ley que pretende prohibir el uso de bolsas de polietileno y otros materiales de plástico convencional entregados por distintos tipos de comercios para transporte de productos y mercaderías. A continuación compartimos la fórmula legal del proyecto.


PROYECTO DE LEY

LEY QUE PROHÍBE Y REEMPLAZA PROGRESIVAMENTE EL USO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y OTROS MATERIALES DE PLÁSTICO CONVENCIONAL ENTREGADOS POR DISTINTOS TIPOS DE COMERCIOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la prohibición en todo el territorio nacional del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional utilizadas y entregadas por distintas empresas comerciales para el transporte de productos y mercaderías, y de la misma forma establece el reemplazo progresivo de las bolsas plásticas y todo otro material plástico convencional por bolsas o contenedores de material degradable y/o biodegradable para mitigar y reducir el evidente impacto en el medioambiente por el uso descontrolado de estos materiales.

Articulo 2. Prohibición y reemplazo progresivo de uso de bolsas de polietileno en el transporte de productos o mercaderías por bolsas y contenedores de material degradable y/o biodegradable

Se prohíbe en todo el territorio de la República, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, mercados de abastos, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías

Los materiales señalados son progresivamente reemplazados por bolsas y contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Los titulares de las empresas comprendidas por la presente Ley, deben proceder al reemplazo progresivo de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional por bolsas y contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental, en los siguientes plazos:

3.1. Dos años desde la vigencia de la presente ley, para aquellas empresas comprendidas como supermercados, mercados, autoservicios, almacenes y comercios en general cuyas categorías empresariales se encuentren comprendidas como Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30056, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

3.2. Un año desde la vigencia de la presente ley, para aquellas empresas comprendidas como supermercados, mercados, autoservicios, almacenes y comercios en general cuya categoría empresarial supere el monto superior de ventas anuales de la Mediana Empresa de acuerdo al articulo 5 de la Ley 30056, Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

Esta ley es de aplicación inclusive para todos aquellos comercios que realicen actividad económica que incluya ventas al por menor con predominio de comercio de productos alimenticios y bebidas.

Los fabricantes adecúan su tecnología progresivamente para abastecer a los establecimientos que conforme el artículo 2 se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente ley, en el plazo de dos años desde la vigencia de la presente Ley.

La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia e inocuidad las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización del impacto ambiental.

Artículo 4. Control de la prohibición de uso y reemplazo de las bolsas plásticas y todo otro material plástico convencional

El Ministerio de Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo encargado del diserto, implementación, promoción y seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales cuya prohibición se establece en la presente Ley El Ministerio del Ambiente dentro de la implementación de la presente ley y a partir de su entrada en vigencia:

4.1. Promueve campañas de difusión y concientización sobre el uso de material no degradable y/o no biodegradable para el envase de los productos comercializados en dichos establecimientos.

4.2. Promueve la incorporación de otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.

4.3. Informa y capacita sobre esta Ley a las empresas y comercios sujetos a su cumplimiento sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita.

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son las autoridades encargadas de velar por la evaluación, fiscalización, supervisión, control y sanción en el estricto cumplimiento de la presente Ley y del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales señalados en el articulo 2 de la presente Ley.

Artículo 5.- El Ministerio del Ambiente en coordinación con otros sectores y organismos técnicos nacionales competentes determinan dentro del marco normativo de la presente ley y en un plazo no mayor de nueve meses de entrada en vigencia, la tecnología para la fabricación de bolsas de material degradable y/o biodegradable que se comercialicen y/o distribuyan en el territorio de la República del Perú.

El Ministerio del Ambiente determina que sustancias y materiales de conformidad con la normativa específica pueden ser empleados en la confección e impresión de material degradable y biodegradable en las inscripciones de las bolsasque se señalan en la presente Ley.

Artículo 6.- El Ministerio del Ambiente implementa un Registro de Fabricantes. Distribuidores e Importadores de Bolsas Degradables y/o Biodegradables los que deben obtener el respectivo registro para fabricar y/o comercializar las bolsas de transporte definidas en el artículo segundo, las cuales que deben contar en su caso, con una certificación anual de degradabilidad y/o biodegradabilidad de sus productos, y sujetos a certificación en términos que resulten comprendidos en la presente ley.

Artículo 7.- El incumplimiento de la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2 genera como consecuencia una vez cometida la infracción, la aplicación de las siguientes sanciones por parte de los organismos competentes señalados en el articulo 4, de la presente ley.

7.1. Amonestación.

7.2. Multa al infractor por un monto entre 1 y 100 Unidades Impositivas Tributarias

7.3. Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable al infractor sin perjuicio de otras sanciones comprendidas en la presente ley.

7.4. Clausura temporal hasta por 30 días del supermercado, mercado de abastos, autoservicio, almacén, o comercio respectivo en coordinación con entidades competentes de Fiscalización Ambiental Nacional. Regional o Local.

7.5. Clausura definitiva del supermercado, mercado de abastos, autoservicio, almacén, o comercio respectivo en coordinación con entidades competentes de Fiscalización Ambiental Nacional. Regional o Local.

Por reglamento se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de gravedad del incumplimiento, tomándose en cuenta la categoría empresarial del infractor y el historial de infracciones en relación a la prohibición establecida en la presente Ley.

Artículo 8. Los fondos recaudados por concepto de multa serán entregados en partes proporcionales al Ministerio de Ambiente, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local como autoridades encargadas de velar por la evaluación, fiscalización, supervisión, control y sanción y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de la vigencia de la presente ley.

2 Feb de 2018 @ 11:50

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