Prohíben la actividad ambulatoria de «cambistas» en los espacios públicos y promueven su formalización

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La Victoria, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 013-2019-CPPAL-CSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos en el distrito de La Victoria y propugna su formalización; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que mediante Ordenanza Nº 1787-MML, y modificada mediante Ordenanza Nº 1933-MML se regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, y en su artículo 6º se dispone que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que el artículo 13º de la Ordenanza 1787-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima señaló que las municipalidades distritales cuentan con competencia para determinar los giros que pueden desarrollarse en su jurisdicción de acuerdo con las características propias de cada distrito; asimismo en los numerales 2 y 5 del artículo en comentario, disponen que las municipalidades distritales pueden modificar los giros de comercio ambulatorio que serán desarrollados en su jurisdicción; y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;

Asimismo la citada Ordenanza en su artículo 38° dispone los cinco grupos de giro por autorizar para el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio, referidos a la venta de productos de origen industrial, venta de productos perecibles, venta de productos preparados al día, venta de objetos de uso duradero y servicios; no disponiendo en dicha reglamentación la autorización al giro de intercambio de moneda nacional o extranjera en la vía pública;

Que mediante Informe Nº 157-2019-SGCI-GDE/MDLV, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados propone un proyecto de Ordenanza que prohíbe el desarrollo de la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de La Victoria, señalando que la característica que legitima la tolerancia del otorgamiento temporal y excepcional de la autorización para el uso comercial de los espacios públicos a los comerciantes ambulantes no se aprecia en los comerciantes ambulantes cambistas, ya que el ejercicio de la actividad económica de cambio de moneda extranjera no se encuentra previsto como giro o actividad comercial de bienes o servicios que resulte pasible de ser aprobada para su ejercicio en espacios públicos del distrito de La Victoria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38º de la Ordenanza Nº 1787-MML; por ello señala que el contenido del proyecto de ordenanza dispone que:

a) La actividad de “Cambio de Moneda Extranjera” se constituye como giro no conforme de ser autorizado para su ejercicio en los espacios públicos del distrito.

b) Se prohíbe el ejercicio de la actividad de comercio ambulatorio de cambio de moneda extranjera que se efectúe en los espacios públicos de la jurisdicción del distrito.

c) Se propugna que la actividad de “Cambio de Moneda Extrajera” pueda ejercerse en el distrito de manera formal en establecimientos o locales.

d) Se incorpore en el CUIS del distrito como infracción administrativa: la trasgresión a la prohibición del ejercicio de la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito;

Asimismo considera que el proyecto de ordenanza se encuentra acorde al marco técnico legal vigente que regula el comercio ambulatorio y resulta pertinente su aprobación, toda vez que busca salvaguardar la seguridad e integridad de quienes en el distrito ejercen dicha actividad económica, así como la de sus usuarios y el público en general;

Que en atención al Informe Nº 254-2019-GAJ/MLV emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica efectuando observaciones a la ordenanza en mención específicamente la de otorgarse un plazo a efecto de que las personas dedicadas a esta actividad puedan tomar conocimiento de la disposición municipal, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, con Informe Nº 231-2019-SGCI-GDE/MDLV, propone un plazo de 60 días que permitirá a las personas que desarrollan dicha actividad económica de manera ambulatoria en el distrito puedan adecuarse y formalizarse, en establecimientos o locales, que cuenten con la autorización municipal, y asimismo en el mismo plazo quedará en suspenso todo accionar coercitivo;

Que mediante el Informe Nº 128-2019-GDE/MLV, la Gerencia de Desarrollo Económico, emite opinión favorable la Ordenanza que prohíbe el desarrollo de la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de La Victoria señalando que en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al Concejo Municipal le corresponde la aprobación de la citada ordenanza;

Que mediante Informe Nº 367-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la ordenanza en mención ya que se busca salvaguardar el interés privado y público, incentivando la formalización de las actividades comerciales en el país;

Que mediante Memorandum Nº 430-2019-GM/MLV Gerencia Municipal emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de menda extranjera en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria y propugna su formalización;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de agosto de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:


ORDENANZA QUE PROHÍBE LA ACTIVIDAD AMBULATORIA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE LA VICTORIA Y PROPUGNA SU FORMALIZACIÓN

Artículo 1º.- DE LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Declarar que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra – venta de moneda nacional y extranjera) se determina como Giro No Conforme para su ejercicio ambulatorio en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria.

Artículo 2º.- FORMALIZACIÓN

El ejercicio de la actividad económica de cambio de moneda extranjera (compra – venta de moneda nacional y extranjera) en el distrito de La Victoria solo podrá ser ejercida de manera formal, en establecimientos o locales que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente, de conformidad a lo establecido en el TUPA Municipal.

La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial es el órgano competente, para brindar la información, orientación y atención pertinentes sobre el trámite que conlleve a la obtención de la precitada autorización.

Artículo 3º.- PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO

A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentra prohibido el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera que se efectúe ambulatoriamente en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria, entendiéndose por espacio público: la vía pública y/o zonas de recreación pública, en concordancia a lo estipulado en los numerales 4.15 y 4.38 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 1787-MML.

Artículo 4º.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ORDENANZA PARA SU ADECUACIÓN

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera excepcional, se suspende durante el término de sesenta (60) días calendario, contado desde la vigencia de la presente ordenanza, las medidas coercitivas de erradicación del ejercicio de dicha actividad económica ambulatoria en el distrito, para permitir que las personas que las vengan ejerciendo en dichas condiciones puedan adecuarse y formalizarse, transcurrido dicho plazo recién se procederá a su erradicación de los espacios públicos del distrito.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de sus unidades orgánicas subordinadas: Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Seguridad Ciudadana, verificarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Incorpórese la siguiente infracción administrativa en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MLV:

Código

Infracción

Proced. Previo

Escala

Monto de Multa (%UIT)

Medida Complementaria

01-0206

Realizar actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito, (compra – venta de moneda nacional y extranjera)

Descargo

M

40

Retiro

Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde

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