Profesionales del Instituto de Medicina Legal no pueden realizar pericias de parte

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La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Memorándum Múltiple 0046-2018-MP-FN-IML-JN, de fecha seis de marzo del año en curso, dirigido a los treinta y dos departamentos de medicina legal del país, ha dispuesto prohibir la intervención como peritos de parte a los profesionales que laboren o presten servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo cualquier modalidad contractual.

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A continuación, reproducimos el contenido de dicho memorándum, el cual podrá descargar al final de la lectura.

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Me dirijo a ustedes a fin de DISPONER lo siguiente:

Los profesionales que laboren o presten servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo cualquier modalidad contractual, se encuentran prohibidos de intervenir como peritos de parte, en los procesos que se encuentren pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios (Ministerio Público), dado que por el carácter o naturaleza de su función, o de los servicios que brindan, pudieran haber accedido a información privilegiada o relevante o cuya opinión ha sido determinante para la toma de decisiones en la Entidad.

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En ese sentido, es un deber ético y moral de los peritos que laboran para el IML, el no mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

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Finalmente, hacer mención que los servidores o funcionarios públicos comprendidos en el art. 1° de la Ley Nº 27588 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; como es el caso de los peritos del Instituto de Medicina Legal (que realizan peritajes,emiten dictámenes periciales, dictámenes técnico científicos e investigaciones forenses que son determinantes para la toma de decisiones), no podrán participar de ninguna forma como perito de parte contra el Ministerio Público, como tampoco Intervenir en investigaciones fiscales, procesos judiciales o administrativos en los que este sea parte.

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Atentamente

Segundo Eleasar Aliaga Vera
Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal 

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DESCARGA EN PDF EL MEMORÁNDUM MÚLTIPLE 0046-2018-MP-FN-IML-JN CLICK AQUÍ

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11 Mar de 2018 @ 19:41

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