¿Es procedente la demanda de nulidad de acto jurídico contra el acto de inscripción en Cofopri?

El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa se realizó el 2 de diciembre de 2016. No hubo unanimidad en las conclusiones.

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Como parte de los 18 plenos distritales que estaban programados para el año 2016, se realizó el 2 de diciembre de ese año, el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa.

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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, en este pleno se abordaron dos temas puntuales:

Tema 1: ¿Qué tan rigurosa debe ser la calificación de la demanda en el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta?

Tema 2: ¿Es procedente la demanda de nulidad de acto jurídico contra el acto de inscripción del derecho de propiedad derivado del procedimiento de COFOPRI (PETT)?

A continuación desarrollaremos el debate producido sobre el primer tema.

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ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, presidida por el Dr. Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 08:00 horas del día viernes, 02 de diciembre del 2016, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede-Central, los señores Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado, y Personal Jurisdiccional, participantes, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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[…]


TEMA N° 02

¿Es procedente la demanda de nulidad de acto jurídico contra el acto de inscripción del derecho de propiedad derivado del procedimiento de COFOPRI (PETT)?

POSICIÓN 1: La demanda es improcedente, en la medida que la inscripción derivó de un procedimiento administrativo, que es revisable solo en el proceso contencioso administrativo.

Fundamento.- El procedimiento de formalización de la propiedad de COFOPRI (PETT) es un procedimiento administrativo, que previo la inscripción del derecho de posesión, y que incluso tenía prevista una etapa judicial (en caso de oposición). De esta manera, ante la falta de oposición o si la oposición era desestimada, el procedimiento concluía con la inscripción del derecho de propiedad.

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La inscripción daba fin al procedimiento administrativo, de manera que desde entonces debía entenderse que empezaba a correr el plazo de caducidad para interponer una demanda. Esta conclusión se condice con el procedimiento de formalización como parte de una política pública de saneamiento de la propiedad y, en ese contexto, al perjudicado que no interpuso oportunamente una demanda contencioso administrativa, hoy solo le queda la acción indemnizatoria.

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POSICIÓN 2: El acto de inscripción es, con sus particularidades, un acto jurídico, por lo que puede ser cuestionado en un proceso civil. El derecho no puede permitir la consolidación de un fraude.

Fundamento.- El acto de inscripción del derecho de propiedad, es el resultado de un procedimiento administrativo y, por tanto, no es un acto proveniente de la voluntad de particulares, sin embargo, algunas de las causales de nulidad de acto jurídico (objeto jurídicamente imposible, fin ilícito), no ofrecen mayores dificultades para su aplicación a los actos administrativos.

El ordenamiento jurídico no respalda el fraude, de manera que los órganos jurisdiccionales están facultados para revisar estos procedimientos, mediante el proceso de nulidad de acto jurídico. Y es que se ha constatado en la práctica que algunos de los procedimientos de formalización han concluido reconociendo el derecho de propiedad de quienes no eran precisamente poseedores, basándose en documentos falsificados o que no han sido materia de verificación in situ. Esto claro, siempre que el demandante no haya tenido conocimiento del procedimiento administrativo.

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GRUPO N° 01: Integrado por el Juez Superior, Doctor Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo (coordinador del grupo), los magistrados Juan Carlos Meléndez Mozzo (Relator), Anita Ivonne Alva Vásquez, Ana Caroline Vizcarra Huamán, Víctor Teodoro Poicón Parimando, Norman Tantas Saavedra; y, los servidores judiciales Fausta Emilia Castro Ruiz (Secretaria) y Fenco Custodio Manuel; en ese estado, dando cuenta el señor

Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición ponencia; por la siguiente razón: El acto de inscripción es, con sus particulares, un acto jurídico, por lo que puede ser cuestionado en un proceso civil. El derecho no puede permitir la consolidación de un fraude, puesto que es más garantista y se acerca a su realidad, respaldando así los fines del proceso.

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GRUPO N° 02: Integrado por el Juez Superior, Doctor Walter Ramos Herrera (Coordinador del grupo), los magistrados: Ricardo Manuel Alza Vásquez, Alfredo Cuipa [ Pinedo (Relator), García Marín Edward, Carlos Esmith Mendoza García, Virginia Campos Tapia; y, los servidores judiciales: Regina Mendoza Agreda (Secretaría) y Kelly Mirelly Loyola Mendoza; en ese estado, dando cuenta el Doctor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 07 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Desde el aspecto constitucional busca la garantía y materialización de los derechos constitucionales sustantivos, incluso la vía procedímental congnitiva que el proceso garantiza.

GRUPO N° 03: Integrado por el Juez Superior, Doctor Jesús Sebastián Murillo Domínguez (Coordinador del grupo), los magistrados: Carlos Vigil Salazar Hidrogo, Carlos Alberto Cipriano Pichón, Carlos Wiilíam Castro Rodríguez (Relator), Luzmery Miriam López Castillo (Secretaría) e Isabel Críbillero Bocanegra; y, los servidores judiciales: Pedro Alberto Mestanza Egoavil, James Aníbal Vásquez Gonzales y Silvia Bermudez Cinthya; en ese estado, dando cuenta el Doctor Relator, manifestó que el grupo por MAYORÍA, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 04 votos por la primera posición y 05 votos por la segunda posición.

GRUPO 04: Integrado por el Juez Superior, Doctor Oscar Ramiro Pérez Sánchez (Coordinador del grupo), los magistrados: Carlos Enrique Plasencia Cruz, Celia Del Pilar Bustos Balta (Relatora), Carla Betzabeth Decena Raza y Edith Maribel Huerta Valdez; y, los servidores judiciales: Figueroa Idelfonso Sixto Fernando, Yerson Alexander Castillo Alayo (Secretario) y Torres Santos Abdón; en ese estado, dando cuenta la señora Relatora, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 2, siendo 00 votos por la primera posición y 08 votos por la segunda posición; por la siguiente razón: Es claro que entre particulares las acciones personales se regulan en el Código Civil; y en la relaciones de particulares y Estado son relaciones de naturaleza pública que suponen resueltos vía Acción Contenciosa Administrativa; sin embargo, la comisión considera que ante supuestos de arbitrariedad, ilicitud y nulidad virtual entre otros, si es posible el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva vía acción de nulidad de acto jurídico, respecto a la actuación realizada por la administración.

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2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el residente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:

POSICIÓN 1 : 04 votos
POSICIÓN 2 : 28 votos

3. VOTACIÓN: Concluida el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller – Conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Carlos Vigil Salazar Hidrogo, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Primera y Segunda Sala Civil de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo, Walter Ramos Herrera, Anita Ivonne Alva Vásquez, Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Carlos Vigil Salazar Hidrogo y Oscar Ramiro Pérez Sánchez, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el pleno, siendo el resultado el siguiente:

VOTOS:

Dr. Walter Ramos Herrera: Posición 2
Dr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo: Posición 2
Dra. Anita Ivonne Alva Vásquez: Posición 2
Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez: Posición 1
Dr. Carlos Salazar Hidrogo: Posición 1
Dr. Oscar Ramiro Pérez Sánchez: Posición 1

CONTEO:

A favor de la posición 1: 03 votos
A favor de la posición 2: 03 votos
Abstenciones: 00 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno arribó en EMPATE, siendo 03 votos por la primera posición y 03 votos por la segunda posición.

Concluye la sesión, a las 13:30 horas del mismo día de la fecha, firmando la presente acta los Jueces Superiores Titulares asistentes.

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