¿Procede el prorrateo de la pensión alimentaria que no ha sido previamente establecida judicial o extrajudicialmente?

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Fundamento destacado.- Posición 1: En atención al interés superior del niño y del adolescente de las facultades tuitivas que tiene el Juez en los casos de alimentos, en pro de cautelar y proteger especialmente a éstos, a fin de garantizar su derecho, sobrevivencia y bienestar humano, debiendo ser atendidas sus pretensiones de manera prioritaria, inmediata y oportuna; sí corresponde amparar el prorrateo.

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ACTA DE SESIÓN PLENARIA

La Comisión Distrital de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales presidida por el Dr. Baúl Serafín Rodríguez Soto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, deja constancia que en la ciudad de Chimbote, siendo las 09:00 horas del día viernes, 28 de Setiembre de 2018, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, ubicado en el primer piso de la Sede Central los señores Jueces Superiores, Especializados; Paz Letrado y Personal Jurisdiccional, participante, con la finalidad de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa; dando inicio con la presentación del tema y las posiciones al respecto, la explicación a los participantes de la metodología a utilizarse, las exposiciones sobre el tema, y el trabajo en grupos. Luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las Conclusiones que se expone a continuación:

TEMA N° 01

EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMO PRESUPUESTO PARA SOLICITAR EL PRORRATEO

PROBLEMA: ¿PROCEDE AMPARAR EL PRORRATEO DE PENSIONES ALIMENTICIAS CUANDO EN EL PROCESO EXISTEN OBLIGACIONES ALIMENTARIAS QUE NO HAN SIDO PREVIAMENTE ESTABLECIDAS JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE?

POSICIÓN 1: En atención al interés superior del niño y del adolescente, de las facultades tuitivas que tiene el Juez en los casos de alimentos, en pro de cautelar y proteger especialmente a éstos, a fin de garantizar su derecho, sobrevivencia y bienestar humano, debiendo ser atendidas sus pretensiones de manera prioritaria, inmediata y oportuna; sí corresponde amparar el prorrateo.

POSICIÓN 2: No procede amparar el prorrateo ya que es necesario que la obligación alimentaria haya sido previamente establecida y analizada según los presupuestos señalados en el artículo 481° del Código Civil, esto es, verificándose la necesidad de quien pide los alimentos y posibilidades del que debe prestarlos.

GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo, a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente; conforme se detalla a continuación:

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GRUPO N° 1: Integrado por el Juez Superior, Doctor Jesús Sebastián Murillo Domínguez (Coordinador), los magistrados Graciela María Kcomt Kcomt, Kelly ROCÍO Romero Suyón, Rosa Del Pilar Mendoza Galarreta (Relatora), Ana Caroline Vizcarra Huamán; y los servidores judiciales Fernando León Zavaleta, Sandra Eufemia Vera Paz, Karin Paola Rojas Tapia, Frank Fred Ramírez Sánchez, Martha Graciela Vilchez Zelada; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 09 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición, por la siguiente razón: Que, no es necesario tener una sentencia o una acta de conciliación extrajudicial para poder amparar el tema de prorrateo de pensión de alimentos, dado que no se puede desamparar al alimentista que no se encuentra inmerso dentro del proceso legal, más aun si todo los menores tiene derecho a la igualdad.

GRUPO N° 2: Integrado por el Juez Superior, Alfredo Cuipa Pinedo (Coordinador), los magistrados Suelid Paula Benites Torres, Alex Abdón Alegre Arangurí (Relator) y Carlos Esmith Mendoza García; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 04 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición.

GRUPO N° 3: Integrado por el Juez Superior, Walter Ramos Herrera (Coordinador), los magistrados Oscar Ramiro Pérez Sánchez, Celia Del Pilar Bustos Balta, Ana Príncipe Leal; y los servidores judiciales Wilfredo Salvador Rueda Zegarra, Susana Elizabeth Vega Gámez; Segundo Vergara Mendoza (Relator), Karen Zavaleta Guzmán, Wilmer Jacinto Gutiérrez; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 09 votos por la primera posición y 00 a segunda posición.

GRUPO N° 4: Integrado por el Juez Superior, Carlos William Castro Rodríguez (Coordinador), los magistrados Flor De María Guerrero Saavedra, Krist Teresa Diaz Gonzales, Jonathan Paul Urrutia Méndez (Relator); y los servidores judiciales Miluska Giovana Lomparte Jacinto, Margarita Inocenta Jacinto Teque, Nelly Silva Quiroz, Hellians Stepafanny Caballero Beltran, Roxana Elizabeth Rodríguez Garcilazo, Juan Carlos Basilio De La Cruz, Lidia Carhuayano La Rosa; en ese estado, dando cuenta el señor Relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD, se adhiere a la POSICIÓN 1, siendo 11 votos por la primera posición y 00 votos por la segunda posición, por la siguiente razón: A partir el Tercer Pleno Casatorio, se ha fijado el principio de flexibilidad, significa que debe adoptarse al proceso a las pretensiones solicitadas; sin afectar el debido proceso, garantizando el derecho de contradicción, nuestro limite es debido proceso y derecho de defensa, en el mismo proceso, además de las pruebas indiciarias incorporando pruebas de los puntos controvertidos para que se pueda defender; ya que la finalidad es proteger el derecho de los alimentistas sin perjudicar el derecho de defensa de las partes, incorporando los y sometiéndolo al contradictorio, incluso hasta antes de la sentencia.

El derecho alimentario no está en discusión sino es la pensión alimenticia, verificándose las necesidades del menor y las posibilidades del demandado; lo que puede ser el juez es acumular las pretensiones subjetivas como consecuencia de la contestación de la demanda. Asimismo, en todo proceso alimentario se debate los deberes alimentarios lo que implica un análisis, implica un análisis, implícito, de las necesidades de cada alimentista y posibilidades económicas del demandado, por ende deviene en un prorrateo, es por ello, que nada obsta que en un proceso de prorrateo se incorpore a otros alimentistas para determinar su pensión alimenticia.

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2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, concede el uso de la palabra los Jueces asistentes que desean hacer uso de la palabra; posteriormente, se procede a realizar el conteo de los votos de todos los grupos obteniéndose el siguiente resultado:

POSICIÓN 1 33 votos
POSICIÓN 2 00 votos

 

3. VOTACIÓN: Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Primera y Segunda Sala Civil de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Walter Ramos Herrera, Anita Ivonne Alza Vásquez, Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Oscar Ramiro Pérez Sánchez y Flor De María Guerrero Saavedra, dar inicio a la en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:

VOTOS:

JUECES SUPERIORES VOTOS
Dr. Walter Ramos Herrera Posición 1
Dra. Anita Ivonne Alza Vásquez Posición 1
Dr. Jesús Sebastián Murillo Domínguez Posición 1
Dr. Oscar Ramiro Pérez Sánchez Posición 1
Dra. Flor De María Guerrero Saavedra Posición 1

CONTEO:

A favor de la posición 1 05 votos
A favor de la posición 2 00 votos
Abstenciones 00 votos

 

4. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la posición uno que anuncia lo siguiente:

“En atención al interés superior del niño y del adolescente, de las facultades tuitivas que tiene el Juez en los casos de alimentos, en pro de cautelar y proteger especialmente a éstos, a fin de garantizar su derecho, sobrevivencia y bienestar humano, debiendo ser atendidas sus pretensiones de manera prioritaria, inmediata y oportuna; sí corresponde amparar el prorrateo”.

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