Prisión preventiva: análisis de César Nakazaki, Benji Espinoza y Jefferson Moreno

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En una secuencia de vídeo de nombre “Charla de café”, los abogados litigantes César Nakazaki, Benji Espinoza y Jefferson Moreno reflexionaron acerca de la medida cautelar de la prisión preventiva.

El destacado penalista César Nakazaki inicia su alocución criticando las declaraciones del juez Richard Concepción Carhuancho.

“El juez Concepción Carhuancho decía que por qué el Tribunal Constitucional en el hábeas corpus de Ollanta Humala le pone tantas exigencias. Por qué le exige exigencias y garantías en una audiencia de prisión preventiva”, señala César Nakazaki, parafraseando al juez Concepción Carhuancho.

Hace una pausa y continúa.

Claro, es que él no sabe qué es el proceso penal. El proceso penal no se ha creado como una llave para abrir la cárcel, sino como un mecanismo de garantía de libertad donde solo el culpable debe irse a la cárcel y excepcionalmente un hombre que debe presumirse inocente.

“La prisión preventiva es un instrumento importante, pero es excepcional”, indicó Benji Espinoza. Agregó que para dictar prisión preventiva debe haber un riesgo comprobado de que la persona vaya a fugar, eludir la acción de la justicia. Debe haber un riesgo comprobado de que la persona va a destruir las fuentes de prueba o a perturbar la actividad investigativa.

“Si no existe eso no puede echarse mano a la prisión preventiva”, precisó. “Es importante, por supuesto, pero junto a su importancia está su nota excepcional”, añadió.

Jefferson Moreno toma la posta y cita la Casación 626-2013, Moquegua, en donde se incluyen dos puntos más de debate sumando la proporcionalidad y la duración, “lo que trata de hacer es que no se aplique abusivamente, pero el efecto que ha tenido en la realidad son otros”, señaló Moreno.

Acto seguido, César Nakazaki adhiere un comentario que alude a su vida personal. “Desde que empece a estudiar derecho procesal decían, tenemos que estudiar derecho procesal para acabar con el gran problema del abuso de la prisión preventiva”. “Nosotros no ponemos en discusión el uso de las medidas cautelares, sino el abuso”.

Benji Espinoza precisó que luego de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 ya no basta con que tu caso sea tan fuerte como una acusación, ahora necesitas que sea aún mas fuerte. Ahora es necesaria la “sospecha grave”.

En ese momento, el destacado penalista César Nakazaki volvió a parafrasear al juez Richard Concepción Carhuancho, en tono irónico:

“Señor, estos son actos de investigación no son actos probatorios, todo lo que usted reclama, en el juicio; pero acá me deja a mí, que yo hago lo que quiero”. Acto seguido, César Nakazaki le preguntó a sus colegas sus opiniones en relación a este criterio de Concepción Carhuancho.

El art. 20 de la ley de Crimen Organizado: “Solo puedes trasladar actos de prueba, es imposible trasladar actos de investigación y qué dice el doctor Carhuancho: “como no es proceso, como no es juicio, como no estamos en investigación, sí se puede trasladar”, precisó, Benji Espinoza. “Eso es ilegal”, acotó.

El doctor Nakazaki introdujo comentarios que aludieron a la acusación del fiscal José Domingo Pérez:

“Si no quieres que conozcas a los testigos. Dónde viene la compensación: no pidas prisión pues. Tu costo es proceso sin prisión, pero si tú quieres irte a una prisión preventiva entonces tienes que ceñirte a las exigencias”, señaló categóricamente.

En otro momento de la entrevista, el abogado Benji Espinoza, aclara haber trabajado en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y tener amigos en oeneges. “Cuando me preguntan: en qué momento te fuiste a la otra orilla”, yo les respondo, indica el abogado: “Sigo en la misma orilla, ahora defiendo derechos humanos en el proceso penal”.

El tridente jurídico coincidió al referirse a la sentencia del caso Norín Catriman y otros de la Corte IDH que citó la abogada de Carmela Paucará sobre la declaración del testigo protegido. Respecto a esta sentencia, Benji Espinoza opinó que si la Corte dice “que para dictar condena no puedes dar peso decisivo a este tipo de prueba sospechosa, para dictar prisión preventiva, a un no condenado, a quien se presume inocente, ¿si puedes darle el peso decisivo?. Por supuesto que no”. Esta tesis también fue apoyada por Nakazaki y Moreno.

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