¡Atención! Esta es la primera ordenanza municipal en regular el uso de scooters eléctricos

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Uso de las aceras: 13.2. Los vehículos de micromovilidad equipados con un motor eléctrico que permitan su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h, que no son considerados vehículos automotores o ciclomotores, deberán circular por la calzada de las calles y jirones del distrito a una velocidad máxima de 20 km/h, por el carril derecho de estas vías o en su defecto, por el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas. Se considera dentro de esta clasificación a los siguientes vehículos:

– Patinetas eléctricas.

– Monopatines, patinetes o scooters eléctricos.


ORDENANZA Nº 518/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 029 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, y de la Comisión de Economía del 02 de mayo de 2019, Informe Nº 21-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 26 de abril de 2019, el Informe Nº 850-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 26 de abril de 2019, el Informe Nº 112-19-SGC/GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de abril de 2019, el Informe Nº 057-2019-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana del 26 de abril de 2019, el Memorándum Nº 174-2019-GSC/ MM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 26 de abril de 2019, el Informe Técnico Legal Nº 002-2019-GDUMA/MM de la Asesora Técnico y Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 25 de abril de 2019, el Informe Nº 015-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano del 26 de abril de 2019, el Informe Nº 116-2019-GAJ/ MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 26 de abril de 2019, el Memorándum Nº 400-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 26 de abril de 2019, el Proveído Nº 90-2019-SG/MM de la Secretaría General del 26 de abril de 2019, el Informe Técnico Legal Nº 003-2019-GDUMA/MM de la Asesora Técnico y Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 29 de abril de 2019, el Informe Nº 016-2019 GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 29 de abril de 2019, el Memorándum Nº 401-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 29 de abril de 2019, el Proveído Nº 91-2019-SG/MM de la Secretaría General del 29 de abril de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, por su parte, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor;

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Que, la Resolución Ministerial Nº 308-2019 MTC/01.02, que incorpora los numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, define entre otros a: Vehículos a escala, considerados como vehículos de juguete; dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento, dispositivos eléctricos que pueden circular o usarse por la acera o vereda como extensión del concepto de peatón y que pueden trasladarse a una velocidad máxima de construcción de hasta 12 km/h; y, Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como aquellos vehículos equipados con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h.

Que, la Ley Nº 29593, Ley que declara de Interés Nacional el Uso de la Bicicleta y promueve su utilización como medio de transporte sostenible, dispone en su artículo 2º que los gobiernos locales promueven el uso de ésta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial;

Que, a través de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la Bicicleta como medio de transporte sostenible se regula, entre otros, la implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas en proporción al área del estacionamiento que se destinen a los vehículos automotores tanto de entidades públicas como privadas; asimismo, establece en su artículo 10º y 11º los derechos de los ciclistas y las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de esta política, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible; determinándose como lineamientos de política el de promover el desarrollo sostenible de las ciudades, a través de la planifi cación urbana y gestión de entornos ambientales saludables; y el de fortalecer la gestión ambiental regional y local bajo el enfoque de la ecoeficiencia para orientar y ordenar el crecimiento de las ciudades;

Que, así también, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que uno de los responsables del Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los niveles de gobierno, son los Alcaldes de los Gobiernos Locales;

Que, así también, la Ordenanza 1851-MML, que Promociona la Movilidad Sostenible y Efi ciente a través de la recuperación y uso de Espacios Públicos para el Transporte no Motorizado en Bicicleta en la Provincia de Lima Metropolitana y la Permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula entre otros, la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42º que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”;

Que, la Ordenanza 1852-MML, para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, establece el marco normativo y lineamientos generales que rige la gestión de áreas verdes contribuyendo con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente, asimismo, promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad;

Que, del mismo modo, la Ordenanza 154/MM, que establece el marco normativo para la protección y manejo de áreas verdes de uso público del distrito de Miraflores, tiene por objeto establecer el marco normativo del manejo al que se sujetan todas las áreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción del distrito, sin perjuicio de los lineamientos generales en materia ambiental, así como también por las disposiciones específicas concernientes a la protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público situado en la circunscripción de Lima Metropolitana. Dicho manejo, implica el mantenimiento adecuado, la defensa y la protección de las áreas verdes públicas, en coherencia con su rol ecológico, así como también con respeto al diseño paisajístico de la ciudad;

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Que, la Ordenanza 454/MM que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores, tiene por objeto establecer las condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles, así como para que puedan ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición; superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional que sin obligatoriedad para su cumplimiento, promueven la creación e implementación de medidas que promocionan buenas prácticas de accesibilidad que fomentan la inclusión;

Que, así también, en el Objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se busca lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, estableciéndose como meta para el año 2030, entre otros, que se proporcione acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles especialmente para las mujeres, niños, personas de mayor edad y con discapacidad;

Que, por su parte, en la Declaración de Quito, se implantó la Nueva Agenda Urbana en materia de Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos, estableciéndose compromisos en relación a los Espacios Públicos para “promover medidas adecuadas en las ciudades y los asentamientos humanos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás” y “promover la creación de espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad, incluidas calles, aceras y carriles para ciclistas, plazas, paseos marítimos, jardines y parques, que sean zonas multifuncionales para la interacción social y la inclusión, la salud humana y el bienestar, el intercambio económico y la expresión cultural y el diálogo entre una amplia diversidad de pueblos y culturas y que estén diseñados y gestionados de manera tal que garanticen el desarrollo humano, construyan sociedades pacíficas, inclusivas y participativas, y promuevan la convivencia, la conectividad y la inclusión social”;

Que, de conformidad con el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Informe Nº 015 y 016-2019-GDUMA/MM de fecha 26 y 29 de abril de 2019 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente propone y sustenta la propuesta de Ordenanza, señalando que la citada propuesta identifi ca los diferentes tipos de vehículos de micromovilidad, además de establecer los deberes de convivencia de los diferentes usuarios del espacio público, regulando aspectos relacionados a los servicios de arrendamiento y entrega de comida y/o productos a través de estos vehículos y se establecen infracciones y sanciones por su incumplimiento, para una adecuada convivencia  en el espacio público del distrito;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 116-2019-GAJ/MM del 26 de abril de 2019, emite opinión legal favorable al proyecto de ordenanza que regula y promueve la convivencia en espacio públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente respecto a la posibilidad de regular y promover la convivencia en espacios públicos dentro del distrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA CONVIVENCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto armonizar los diferentes usos de los espacios públicos, propiciar una adecuada convivencia y garantizar la seguridad y salud de las personas, promover la accesibilidad universal y la protección de la integridad del patrimonio público y privado. Se busca democratizar el espacio público, incorporando a la bicicleta y otros vehículos de micromovilidad como medios de transporte sostenibles, ofreciendo mayor seguridad y bienestar a las personas.

A través de esta Ordenanza se busca generar la ocupación inteligente de los espacios públicos para el encuentro y convivencia ciudadana; contribuir a la democratización de las calles e integración y generación de equidad; así como promover y sensibilizar la generación de valores de convivencia ciudadana.

[Continúa…]

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