La prescripción adquisitiva desde el punto de vista notarial, por Sergio Berrospi Polo [VÍDEO]

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En el marco del Seminario de especialización en derecho registral, notarial e inmobiliario, organizado por Ad Praxis, realizado el 25 de mayo del 2018, en el Auditorio de la Sociedad Nacional de Industrias, el profesor Sergio Berrospi Polo disertó sobre una materia de gran relevancia actual, la prescripción adquisitiva desde el punto de vista notarial.

Sergio Berrospi es notario público y también presidente de la Comisión de Asuntos Académicos del Colegio de Notarios de Lima y miembro del Grupo Peruano de Derecho Notarial y Registral del Instituto Riva-Agüero de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

A continuación hemos transcrito la primera parte de su intervención, al final se halla el vídeo que registra su ponencia completa.

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Sobre la prescripción, solamente como historia, creo que los primeros sorprendidos fuimos los notarios. Esto aparece el año 99, y en el 2006 arrancan los no contenciosos. En esa época, el Congreso nos envió al Colegio de Notarios, 16 asuntos y el más importante para ellos era el divorcio. Y no nos autorizan el divorcio. Para el año noventa y nueve nos llega el proyecto en el colegio de notarios. Yo recuerdo que estábamos en varias comisiones ahí, y nos llega el proyecto con estos tres asuntos que son: la prescripción adquisitiva, título supletorio y rectificación de linderos, porque el trabajo de los notarios entre los años 93 y 96, había sido eficiente.

Y se da dentro del marco de la regularización de la edificación. Se trata de asuntos contenciosos que, conforme lo prescribe el Código Procesal Civil, se tramitan en proceso abreviado. O sea, aquí sí hay litis, hay conflicto.

Sobre la prescripción adquisitiva de dominio, creo que hay que evaluar este tema porque está trayendo muchos problemas. Tal vez llegó la época en que hay que replantear esto. De hecho, nos reunimos muchos notarios y conversamos al respecto y, realmente, no es un problema fácil. No es una sucesión intestada, no es una rectificación de partida, no es un divorcio, que es un tema mucho más manejable. Porque lo que acá vamos a hacer es cancelar una partida. O sea, una persona que es un poseedor se termina convirtiendo en propietario. Debemos ponernos en la posición de aquel propietario que pierde esa propiedad, vía este proceso. Y si a eso añadimos que esta facultad ha sido mal utilizada, porque hay que reconocerlo, lamentablemente, yo creo que está trayendo un desprestigio a la función.

[Continúa…]

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