¡Atención! Establecen precisiones en implementación del Código Procesal Penal en Lima Norte

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Establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Oficio N° 537-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, del 2 de febrero 2018, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte para la Implementación del Código Procesal Penal.

Segundo. Que con fecha 19 de abril del presente año, se reunió el Comité de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se propuso algunas precisiones a la conformación y competencia de los referidos órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 042-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar el logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 380-2018 de la décima cuarta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las siguientes precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, a partir del 1 de julio de 2018:

1. Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

2. Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia.

3. Primer y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

4. Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia.

5. Desactivar desde el 1 de julio de 2018 el Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, creado por Resolución Administrativa N° 182-2017-CE-PJ; sin perjuicio de culminar los procesos ya iniciados, y se cierra el ingreso de nueva carga.

6. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

7. Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

8. Los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo primero, numerales 5° y 6°, conocerán todos los procesos, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

9. Los órganos jurisdiccionales convertidos mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo sétimo, conocerán todos los procesos penales; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

10. Desactivar la Sala Penal de Apelaciones, que se dispuso en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ.

11. Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal de Carabayllo, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Carabayllo.

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Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, en el mencionado Distrito Judicial:

1. Redistribuir los expedientes tramitados con el Código Procesal Penal del 5° Juzgado Penal Permanente de Independencia, entre el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia.

2. Remitir los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia; evitando el quiebre de juicios orales.

3. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del Juzgado de Paz Letrado de Canta, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos enmarcados al Decreto legislativo N° 1194, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta.

4. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del 1°, 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia, al Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, Los Olivos y Puente Piedra; según su competencia territorial; cautelando las audiencias ya iniciadas.

5. Remitir todos los procesos con el Código de Procedimientos Penales, excepto trámite y reserva, que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Sala Penal de Apelación del Distrito Judicial de Lima Norte, a los Juzgados Penales Liquidadores que existen en el Distrito Judicial de Lima Norte; según su competencia territorial.

Artículo Tercero. Precisar que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados en el Distrito Judicial de Ventanilla, mediante Resolución Administrativa N° 044-2018-CE-PJ, será desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto 2018.

Artículo Cuarto. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente

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