Por qué sigo enseñando el caso Marbury (y por qué deberían hacerlo ustedes): una respuesta al profesor Levinson, por Eric J. Segall

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Por qué sigo enseñando el caso Marbury (y por qué deberían hacerlo ustedes): una respuesta al profesor Levinson[1]

Por Eric J. Segall[2]

INTRODUCCIÓN

En un reciente ensayo publicado en la revista especializada Wake Forest Law Review[3], el profesor Sandy Levinson señalaba que el venerable caso Marbury vs. Madison[4] no debería enseñarse como parte de los cursos básicos de Derecho constitucional requeridos en la mayoría de las facultades de Derecho. Incluso indicó que no usa “nada del tiempo de la clase para tratar esa sentencia”[5]. Dado que el caso Marbury ocupa un lugar central en los libros de Derecho constitucional[6], tanto en el salón de clases como en los juzgados, esa posición es controversial, tal vez incluso “herética”. El profesor Levinson es un investigador jurídico reconocido a nivel nacional que ha publicado numerosos artículos y libros (incluyendo un libro de casos de Derecho constitucional muy usado y respetado)[7]. Soy un gran admirador suyo y estoy de acuerdo con mucho de lo que ha escrito durante su larga carrera. Sin embargo, con respecto a la enseñanza del caso Marbury, creo que está equivocado[8]. La sentencia de John Marshall es un clásico que debería ser tratado por los tribunales y los académicos como una base importante para el Derecho constitucional moderno. No solo se debería enseñar el caso Marbury a los alumnos de Derecho, sino que además tendría que ser el primer caso constitucional que se les presente.

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La parte I de este artículo ofrece una breve introducción a los temas tratados en el caso Marbury y algunas de las razones por las que los alumnos deberían leer y analizar la sentencia. La parte II se centra en responder a los argumentos específicos del profesor Levinson en contra del uso del caso Marbury en clases así como a su evaluación de que se sobreestima la importancia de ese caso. Por último, la parte III detalla por qué es más importante que nunca enseñar el caso Marbury e incluye algunas observaciones sobre cómo ese caso encaja con la crítica del Realismo jurídico al Derecho constitucional.

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1. MARBURY

Los antecedentes, los hechos, los razonamientos y las posiciones en el caso Marbury han sido ampliamente tratados y criticados en la literatura jurídica, así que no los vamos a resumir aquí[9]. El propósito de esta sección es establecer, en primer lugar, un argumento a favor de la enseñanza del caso Marbury y establecer las bases para responder a los argumentos específicos del profesor Levinson.

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En el caso Marbury, el juez supremo Marshall preguntó y se propuso responder algunas de las cuestiones más fundamentales sobre nuestra forma de gobierno y nuestra Constitución. Trató, entre otros temas, si la Corte Suprema de los Estados Unidos tenía la autoridad de ordenarle al Poder Ejecutivo que se ciñera a las normas, si la Corte podía hacer efectiva una noma que era inconsistente con la Constitución y cuál era la relación entre el Estado de derecho y nuestra democracia constitucional[10].

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El profesor Levinson argumenta que era innecesario considerar algunos o todos esos temas en la sentencia del caso Marbury y que la forma en que Marshall los manejó estaba muy lejos de ser persuasiva[11]. Incluso si aceptáramos esos argumentos como ciertos, podemos seguir afirmando que el caso Marbury fue el primero en el que la corte trató ampliamente esos difíciles problemas, y analizar eso es excelente para estimular el debate en clase. Por ejemplo, los siguientes párrafos que se citan con frecuencia se quedan en la mente de mis alumnos:

“La esencia misma de la libertad civil consiste en el derecho de cada individuo a exigir que la ley lo proteja cuando sufre un perjuicio. Uno de los principales deberes del gobierno es brindar esa protección.

[…]

Se ha calificado enfáticamente al gobierno de los Estados Unidos como un gobierno de leyes y no de hombres. Ciertamente dejaría de merecer ese apelativo tan elevado si las leyes no facilitan el acceso a interponer recursos por la violación de un derecho reconocido por esas leyes”[12].

Si bien las afirmaciones de Marshall en ese párrafo pueden ser exageradas, por lo general, el Estado de derecho exige que puedan aplicarse recursos por violaciones de los derechos reconocidos por la ley. Más aún, cuando los alumnos estudien la doctrina de la cuestión política[13] y los aspectos prudenciales de las doctrinas en uso, y aprendan que algunas veces la corte niega los recursos jurídicos a individuos que son víctimas de perjuicios, esa parte del caso Marbury puede usarse para evaluar esas decisiones[14].

En cuanto al control judicial de los actos legislativos, Marshall expresó lo siguiente en un lenguaje que hoy en día tiene tanto sentido como en ese entonces:

“Las facultades del Poder Legislativo están definidas y son limitadas, y para que no haya confusión ni olvidos respecto a esos límites es que se escribe la Constitución. ¿Hasta qué punto están limitadas esas facultades y para qué se deja constancia escrita de esos límites si estos, en cualquier momento, pueden ser obviados por aquellos a los que limitaban? La distinción entre un gobierno con poderes limitados e ilimitados queda abolida si esos límites no son válidos para las personas a las que se les imponen y si los actos prohibidos y los actos permitidos tienen igual grado de obligatoriedad. Que la Constitución controle todos los actos legislativos que rechaza o que el Poder Legislativo pueda alterar la Constitución mediante un acto cualquiera es una proposición demasiado simple para ser desafiada”[15].

Luego de discutir sobre este párrafo en clase, les pregunto a los alumnos cuál es la pregunta que Marshall ha dejado sin contestar. Casi siempre obtengo la respuesta que busco: “¿Quién decide?”. Luego pasamos a una de las afirmaciones más famosas hechas por Marshall de que “enfáticamente, es competencia y obligación del Ministerio de Justicia decir qué es la ley. Aquellos que aplican las leyes a un caso particular necesariamente tienen que exponer e interpretar esas leyes. Si dos leyes entran en conflicto, las cortes tienen que decidir cómo funciona cada una[16]. Como Daniel Farber señaló en el mismo simposio en el que apareció el ensayo del profesor Levinson, la lógica de ese párrafo refuerza con gran vigor el control judicial que ejercen las que controlan las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo o respecto a la falta de responsabilidad de los jueces. A veces termina promoviendo un debate sobre cómo es que los jueces deberían realizar sus tareas interpretativas. Estas cuestiones son una buena manera de comenzar la discusión sobre las relaciones apropiadas entre los tres poderes del gobierno federal y el poder de la corte para hacer que el gobierno actúe responsablemente dentro de lo establecido por la ley[17].

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2. LOS ARGUMENTOS DEL PROFESOR LEVINSON

El profesor Levinson dividió su ensayo en cuatro argumentos que apoyaban su posición de que el caso Marbury no debía ser enseñado y de que no es un caso particularmente importante fuera del contexto histórico específico en el que surgió. Voy a citar cada uno de los encabezados y refutar sus argumentos.

a) “Comprender la importancia del caso Marbury requiere un conocimiento histórico de tal profundidad que casi ninguno de nuestros estudiante posee y que no tenemos tiempo de enseñar”[18].

El profesor Levinson señala que la importancia del caso Marbury es sobre todo histórica y que “surge en medio del notable drama de cuatro años cuando Thomas Jefferson fue elegido y desplazó así a las potencias federalistas para quienes el hecho de dirigir la nación era simplemente una prerrogativa suya”[19]. Este drama incluyó, entre muchos otros eventos, la elección presidencial de 1801 que llegó a un punto muerto, los detalles sobre cómo la Cámara de Representantes terminó eligiendo a Jefferson, las batallas políticas entre los federalistas y los antifederalistas, la cancelación legislativa del periodo de 1802 de la Corte Suprema y la compra de Luisiana[20].

El profesor Levinson argumenta también que no se puede llegar a comprender el caso Marbury sin una discusión detallada del caso Stuart vs. Laird[21], que ratifica la abolición de la Ley de Tribunales de cortes[22]. Esto también promueve debates en clase respecto a la sabiduría de los jueces vitalicios Circuito, que fue promulgada demasiado rápido y que añadía a varios jueces a la magistratura federal al final del periodo presidencial de John Adams[23]. El profesor Levinson indica que, si no entienden estos eventos históricos, los estudiantes no pueden apreciar el caso Marbury y analizar la sentencia en el contexto correcto. Dado que no hay mucho tiempo para enseñarles todos esos aspectos históricos a los alumnos, el caso Marbury no debería enseñarse por ningún motivo.

Los argumentos del profesor Levinson parecen poder aplicarse a la mayoría de casos en los cursos básicos de Derecho constitucional y, sin embargo, nosotros —y también el profesor Levinson—, seguimos enseñando esos casos. Por ejemplo, una verdadera apreciación del caso Youngstown Sheet & Tube Co. vs. Sawyer[24] requeriría una amplia base sobre los acontecimientos de la Guerra de Corea, la política después de la Segunda Guerra Mundial y las relaciones del presidente Truman con el Congreso y los sindicatos, entre otros. Muy pocos profesores de Derecho tienen el tiempo y probablemente también los conocimientos para presentar esos sucesos históricos; sin embargo, el caso sobre la confiscación de fábricas de acero está incluido prácticamente en todos los libros de casos sobre Derecho constitucional y la mayoría de los profesores lo enseñan. De manera similar, los primeros casos sobre la Primera Enmienda, como Schenck vs. Estados Unidos[25] y Debs vs. Estados Unidos[26], se entienden mejor con una buena base sobre los movimientos radicales estadounidenses de esa época y la política de la Primera Guerra Mundial, pero es simplemente imposible cubrir en las clases todo ese contexto histórico de manera detallada; sin embargo, se siguen enseñando ambos casos hoy en día.

No queda muy claro por qué el caso Marbury requiere más atención histórica que estos casos.

El segundo problema con el argumento del profesor Levinson sobre la historia es que no es muy difícil dar un contexto apropiado al caso Marbury en un tiempo razonable durante las clases. Esta es la historia resumida tal y como yo la presento al comenzar mi clase (entramos en más detalles a medida que discutimos sobre la sentencia):

La elección presidencial de 1801 terminó siendo entre tres hombres: el federalista John Adams, el antifederalista ihomas Jefferson y Aaron Burr. Los federalistas creían en un gobierno nacional poderoso (de acuerdo a los estándares de la época), mientras que los antifederalistas creían más en la autonomía del Estado. Adams fue claramente derrotado, pero se llegó a un punto muerto en el Colegio Electoral entre Jefferson y Burr, por lo que el destino de la presidencia pasó a manos de la Cámara de Representantes, la cual terminó eligiendo a Jefferson como el próximo presidente. El 27 de febrero de 1801, menos de una semana antes de la juramentación de Jefferson como presidente, el irreverente Congreso federalista autorizó el nombramíento de cuarenta y dos jueces nuevos para el Distrito de Columbia. Estos eran jueces municipales, no federales. El Congreso también aprobó una ley que creaba dieciséis puestos nuevos de jueces federales. El 2 de marzo de 1801, el penúltimo día de su gobierno, el presidente Adams nombró a los jueces que, en su mayoría, eran, por supuesto, federalistas. El Senado federalista los ratificó al día siguiente. La persona responsable de sellar y enviar los nombramientos fue el Secretario de Estado John Marshall, quien también era el presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos y un federalista acérrimo. Muchos de los nombramientos para los puestos de jueces fueron entregados y se concretaron, pero algunos no. Uno de los nombramientos que no llegó a ser enviado fue el de William Marbury, quien tendría que haber sido juez de paz en el Distrito de Columbia. Cuando Jefferson juramentó como presidente, le ordenó a su Secretario de Estado no enviar los nombramientos que aún no habían sido despachados a los jueces federalistas, incluyendo a Marbury. Marbury terminó interponiendo una demanda a la Corte Suprema argumentando que, como el Congreso ya había autorizado su puesto como juez y que el Presidente lo había nombrado, tenía el derecho a convertirse en juez, por lo que James Madison (el Secretario de Estado de ese entonces) tenía que ordenarle a la corte que le envíe su nombramiento. Esta demanda molestó tanto a Jefferson que les ordenó a sus abogados no decir nada en el juicio oral. Algunos creían que esto haría que Marshall pensara que, si daba una sentencia en contra de Jefferson, el presidente podría negarse a obedecer la orden de la corte, lo que conduciría a una crisis constitucional. Más aún, si bien Jefferson y Marshall eran de Virginia, no se llevaban bien y se criticaban abiertamente. También hay que tener en cuenta que, después de asumir la presidencia, Jefferson convenció al nuevo Congreso antifederalista de abolir el nuevo periodo de la Corte Suprema, que debía correr de junio a diciembre de ese año, y el Congreso derogó la ley que había sido promulgada por el anterior Congreso para crear nuevos puestos de jueces federales. Además, el Congreso antifederalista había empezado a censurar a algunos jueces federalistas. En este contexto de políticas partidarias despreciables tan mordaces como las de hoy en día, el caso llegó a la corte en 1803.

No queda muy claro por qué los estudiantes necesitarían un contexto más detallado que el que he indicado para poder apreciar la importancia histórica del caso Marbury. Es obvio que mientras más contexto tengan, es mejor, pero eso mismo en cierto para cualquier otro caso constitucional. El profesor Levinson sí sugiere que el caso Marbury es importante sobre todo por estar en medio de eventos históricos y no tanto por sus “ostentosas y citables máximas [ … ] que terminan siendo negadas no solo por el caso mismo, sino también por gran parte de la historia constitucional posterior”[27]. Si una cita es “ostentosa o fascinante es una cuestión subjetiva, pero no se puede negar que los comentarios hechos por Marshall sobre el Estado de derecho, el control judicial y la autoridad del Poder Judicial por encima del Ejecutivo han superado la prueba del tiempo. En los cursos de Derecho constitucional, los alumnos van a aprender que la corte evitó que el presidente confisque fábricas de acero durante lo que él consideraba una emergencia nacionar, rechazó numerosas leyes federales que buscaban que el gobierno sea más eficiente[28] y a veces frustró y otras veces apoyó los intentos del Congreso y del Ejecutivo para lidiar con los problemas económicos de la nación[29]. Aunque todo esto bien podría haber pasado con o sin Marbury, la opinión de John Marshall establece los razonamientos básicos para un Poder Judicial fuerte y les ofrece a los estudiantes una excelente base para analizar el control judicial moderno que ejercen las cortes. No hay razón para perder esa base solo debido al amplio contexto histórico en el que se desarrolló ese caso.

b) “Si se van a gastar horas de clase enseñándoles a los alumnos sobre historia de los Estados Unidos, que sea sobre algo realmente importante[30]

El profesor Levinson inicia esta parte de su ensayo con lo que él considera una idea compartida por todos respecto al caso Marbury. Él dice: “Creo que todos estamos de acuerdo en que el tema jurídico esencial en el caso Marbury —es decir, la habilidad del Congreso para ampliar la jurisdicción original de la Corte Suprema— no es de gran importancia…”[31]. También dice que es “raro” que la mayoría de libros de casos empiecen con un caso sobre un tema “verdaderamente trivial””. Más aún, el hecho de si Marbury recibía o no su nombramiento —según el profesor Levinson— no le interesaba mucho ni al mismo Marbury (nunca intentó reabrir el caso) y definitivamente tampoco les va a interesar a los alumnos de Derecho de primer año, pues “muchos estudiantes buscan llevar el curso de Derecho constitucional creyendo que incluye temas verdaderamente importantes”. Enseñarles el caso Marbury apenas empiezan podría alejar a algunos de esos estudiantes[32].

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Cuando yo enseño el caso Marbury, queda claro que el verdadero “tema” del caso tiene muy poco que ver con la jurisdicción original de la Corte Suprema o con el hecho de si Marbury vaya a recibir su nombramiento o no. Por el contrario, las cuestiones que surgen debido al caso Marbury son si la Corte Suprema tiene el poder de ordenarle al presidente que realice un deber estipulado por la ley y si la corte debe hacer efectiva una ley promulgada por el Congreso que es inconsistente con la Constitución”. John Marshall trató ampliamente ambos temas y sus comentarios —frecuentemente citados— respecto a la necesidad de un Estado de derecho y de un gobierno que respete las leyes son fundamentalmente importantes. Mis alumnos tienen pocas dificultades para apreciar la importancia de esos asuntos, a pesar del resultado del caso en sí quizás ni les interese. Como escribe la profesora Weinberg, “hay pocas dudas de que el caso Marbury fuese creado en primer lugar —y sobre todo— para establecer un control judicial sobre el gobierno —sobre los funcionarios del Poder Ejecutivo”[33].

El profesor Levinson también sugiere que no vale la pena enseñar el caso Marbury porque “promueve en los estudiantes un optimismo injustificado de que el sistema constitucional estadounidense — incluyendo las sentencias judiciales— tiene un final feliz y que nunca sirve como mecanismo para legitimar el mal”[34]. Si bien el caso Marbury hace que surjan algunos cuestionamientos morales, otros casos antiguos sobre esclavitud como Prigg vs. Pennsylvania[35] y Dred Scott vs. Sanford[36], les dan a los estudiantes una mejor perspectiva respecto a la Corte Suprema y su capacidad para “racionalizar el mal”[37]. El profesor Levinson concluye que no hay nada que justifique la cantidad de tiempo que se necesitaría para enseñar el caso Marbury, pues el caso “no enseña nada sobre la capacidad de las leyes para potenciar el bien o el mal”[38].

[Continúa…]


[1] Título original en inglés: Why I still teach Marbury (and so should you): A response to Professor Levinson, 6 U. PA. J. CONST. L. 573 2003-2004. Traducción hecha por Manuel Chuquillanqui Gonzales, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y corregida por Carmen Luisa Franco Hip, Licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad Ricardo Palma, CTP 0579.

[2] Profesor de Derecho de la escuela de Derecho Georgia State University College of Law. Quisiera agradecer a Neil Kinkopf, Sandy Levinson, Suzanna Sherry, Louise Weinberg y Patrick Weisman por sus útiles comentarios sobre este ensayo.

[3] Sandford, Levinson, Why I Do Not Teach Marbury (Except to Eastern Europeans) and Why You Shouldn’t Either, 38 WAKE FOREST L. REV 553 (2003).

[4] 5 U.S. (1 Cranch) 137 (1803).

[5] Levinson, supra 3, en 554.

[6] ídem; ver, por ejemplo, de Kathleen M. Sullivan & Gerald Gunther, Constitutional Law 3-13 (14.° Ed. 2001) (cuando hablan del caso Marbury al comienzo de un libro de casos); casos citados infra notas 68-69 y texto acompañante (citando y discutiendo casos que se apoyan en el caso Marbury).

[7] Paul Brest, Sanford Levinson, J.M. Balkin & Akhil Reed Amar, Processes of Constitutional Decisionmaking (4.° Ed. 2000); ver también Legal Scholarship Symposium: The Scholarship of Sanford Levinson, 38 TULSA L. REV. 553 (2003)

[8] El profesor Levinson admite en su artículo que quería “convencer” a otros profesores de dejar de enseñar el caso Marbury. Levinson, supra 3, en 554. Espero poder demostrar que ahora, más que nunca, es importante enseñar el caso Marbury.

[9] Para una colección de artículos buenos y recientes, ver Judicial Review: Blessing or Curse? Or both? A Symposium in Commemoration of the Bicentennial of Marbury v. Madison, 38 Wake FOREST L. REV. 313 (2003).

[10] Ver infra notas 52-56 y texto acompañante.

[11] Marbury, 5 U.S. (1 Cranch), en 163.

[12] Nota del traductor: La doctrina de la cuestión política está ligada al concepto de justiciabilidad, pues trata de responder a la pregunta de si el sistema de tribunales es el lugar adecuado para tratar un caso específico. Se plantea esto porque los tribunales solo tienen la autoridad para sentenciar sobre cuestiones jurídicas mas no políticas. Las cuestiones jurídicas son consideradas justiciables mientras que las políticas no.

[13] Ver, por ejemplo, Nixon vs. Estados Unidos, 506 U.S. 224 (1993) (se rechaza un caso de un juez federal

[14]  Ver, por ejemplo, Nixon vs. Estados Unidos, 506 U.S. 224 (1993) (se rechaza un caso de un juez federal

[15] Marbury, 5 U.S. (1 Granch), en 176-77.

[16] ídem en 177.

[17] Ver de Daniel A. Farber, Judicial Review and Its Alternatives: An American “Tale, 38 WAKE FOREST L. REV. 415-21 (2003).

[18] Debo indicar que soy hostil al control judicial en general y al caso Marbury en particular. Ver, de Eric J. Segall, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 175, 16 CONST. COMMENT. 569(1999). Sin embargo, creo que la importancia del caso Marbury requiere que sea enseñado.

[19] Levinson, supra 3, en 554.

[20] Ídem.

[21] Ver ídem en 544-55

[22] U.S. (1 Cranch) 299 (1803).

[23] Levinson, supra 3, N.° 557.

[24] 343 U.S. 579 (1952) (“Steel Seizure”) (se evitó que el presidente Truman confiscara fábricas de acero durante la Guerra de Corea).

[25] 49 U.S. 47 (ratifica una condena por distribuir folletos antibélicos).

[26] 49 U.S. 211 (2019) (ratifica una condena por distribuir folletos antibélicos).

[27] Ver Steel Seizure, 343 U.S. 579 (1952).

[28] Ver, por ejemplo, Clinton vs. New York 524 U.S. 417 (1998); Bowsher vs. Synar, 478 U.S. 714 (1986), INS vs. Chadha, 462 U.S. 919 (1983).

[29] Ver, por ejemplo, NLBR vs. Iones & Laughlin Steel Corp., 301 U.S. 1 (1937); A.L.A. Schechter Poultry Corp. vs. Estados Unidos, 295 (1935); Estados Unidos vs. E.C. Knight Co., 156 U.S. 1 (1985).

[30] Levinson, supra 3, en 559.

[31] ídem

[32] ídem

[33] Ver de Farber, supra 17, en 415-16.

[34] outies Weinberg, Our Marbury, 89 VA. L. REV. 1235, 1404 (2003). En este nuevo y brillante artículo, la profesora Weinberg señala que las críticas tradicionales al caso Marbury están erradas. Por ejemplo, con respecto a la sección 13 de la Ley del Poder Judicial, ella cree que Marshall simplemente la estaba aceptando como verdadera para poder enfrentar los argumentos del abogado de Marbury de que la sección 13 otorgaba a la Corte la jurisdicción original y, luego, Marshall indicó que, aun así, la ley sería inconsistente con el Artículo III. En otras palabras, Marshall no creía realmente que la sección 13 fuese aplicable al caso, pero estaba dispuesto a asumirlo así para que sea consistente con las normas jurisdiccionales de la época. Por esta y muchas otras interesantes observaciones originales sobre el caso Marbury, los investigadores y profesores de Derecho constitucional tienen que leer el artículo de la profesora Weinberg.

[35] Levinson, supra 3, en 561.

[36] Prigg vs. Pennsylvania, 41 U.S. (16 Pet.) 539 (1842) (se elimina un reglamento penal de Pennsylvania que prohibía el transporte o venta de esclavos).

[37] U.S. (19 How.) 393 (1857) (invalida el Compromiso de Missouri).

[38] Levinson, supra 4, en 562.

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