¿Por qué la sala confirmó la prisión preventiva de Keiko Fujimori? 7 argumentos que debes conocer

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Hoy la Sala de Apelaciones ha dado conocer la resolución de apelación de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. Como se sabe, el colegiado no ha acogido la pretensión de la defensa, y ha decidido confirmar los 36 meses de prisión preventiva dispuesta por el juez Richard Concepción Carhuancho.

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1. La ruta del dinero

La sala desestima que el circuito del dinero procedente de Brasil, postulado por la fiscalía, carezca de solidez o coherencia. Para ello se remite a las declaraciones de los testigos, cuyas declaraciones en conjunto permiten explicar cuál fue la ruta del dinero.

Marcelo Odebrecht, si bien advierte que desconoce el monto de la donación, asegura que apoyaron a todos los candidatos presidenciales, incluyendo a Keiko Fujimori. La sala señala que, por su ubicación jerárquica de mayor nivel, la participación de Odebrecht era contingente y no necesaria, de acuerdo con la estructura de organización criminal. Esto queda ratificado con la explicación que hace de la anotación “Eu aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita”. Es verosímil por las máximas de experiencia, dice la sala, que se haya buscado apoyar a la campaña de Fujimori en razón de la afinidad ideológica, en contraposición al candidato antimercado Ollanta Humala, cuyo dinero entregado fue a pedido del Partido de Trabajadores de Lula Da Silva.

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Esta versión es ratificada con la declaración de Luis Antonio Mameri quien reconoce que aprobó los pagos para la campaña política en Perú, y da cuenta de dos correos electrónicos vinculados a la entrega del dinero, aunque en el correo no aparecía el nombre de Keiko Fujimori ni de su partido, ya que se utilizaba un sistema encriptado.

La declaración de Jorge Henrique Simoes Barata ratifica que Odebrecht participó en la campaña del 2011 de Keiko Fujimori. En sus declaraciones, impregnadas de un gran número de detalles, asevera que los aportes que se hicieron a la campaña de Keiko Fujimori fueron a través de Jorge Yoshiyama.

Fernando Migliaccio, por su parte, reconoce que el Departamento de Operaciones Estructuradas fue creado con la finalidad de organizar la contabilidad de pagos ilícitos. Esto incluía aportes a campañas políticas y otros pagos por corrupción.

Así las cosas, la sala puntualiza que no es necesario que se verifique que Keiko Fujimori se haya reunido con algún empleado de Odebrecht. Se desestima por ello el agravio señalado por la defensa, que pide que se demuestre que la señora Fujimori pidió o recibió directamente el dinero; ya que, por la estructura de la organización, eso no era posible.

2. ¿El financiamiento ilegal es solo una infracción administrativa y no penal?

Otro argumento que adujo la defensa fue que, en el caso negado, que el partido hubiese recibido el dinero de la empresa Odebrecht, esto constituiría una infracción administrativa, mas no penal.

Sobre la materia, el colegiado señala que la imputación fiscal está referido al delito de lavado de activos agravado, y no solo al financiamiento ilegal de la campaña política. En todo caso, agrega, no se puede determinar de forma concluyente que el hecho constituye una infracción administrativa, lo que se puede establecer es la “apariencia de ilicitud en grado de probabilidad”.

La sala dejó en claro que la tipicidad de la conducta no podía ser resuelta en esta etapa procesal, donde solo corresponde determinar si cabe o no la prisión preventiva.

3. Sobre el chat “La Botica”

La defensa alegó que las conversaciones del chat “La Botica” son conversaciones privadas, donde participan personas sobre las cuales no existe imputación. La sala señala que pese al carácter privado de esas comunicaciones son valoradas debido a que un integrante del grupo las puso a disposición fiscal.

Esos diálogos, para la fiscalía, acreditan la estructura criminal y la fuerza vinculante de las órdenes de Keiko Fujimori, siendo un elemento que enlaza hechos actuales con otros sucedidos en los años 2010 y 2011 en los que ocurrió el delito investigado.

La sala, empero, es de otro parecer. Los jueces superiores señalan que se puede criticar la sujeción de los congresistas a su lideresa, pero ello no puede ser asumido como un elemento que acredita la voluntad criminal de permanencia a una organización criminal. Las órdenes propiamente no están vinculadas a una probanza de los elementos del tipo de lavado de activos, por lo que no se le puede dar un sentido que los diálogos no muestran objetivamente. En consecuencia, se acoge el agravio planteado por la defensa.

4. Sobre los documentos encontrados en el domicilio de Silva Checa

El documento intitulado: «efectos y contingencias de una formalización de investigación preparatoria» encontrado en el domicilio de Vicente Silva Checa, que contenía la ruta legal dilatoria diseñada para defensa de Keiko Fujimori, fueron considerados un grave elemento de convicción. Loza Ávalos dijo que los documentos eran de su autoría, pero el juzgado desestimó su versión, ya que la documentación no cuenta con sello o firma que los identifique.

La sala le enmienda la plana en este aspecto al juzgado. Señaló que no es posible que un elemento cuya autoría no está identificada sea valorado como elemento de convicción. Agregó que es comprometedor evaluar documentos de esa naturaleza, pues de ser cierta la afirmación de la abogada, podría afectarse la confidencialidad del derecho de defensa.

5. No se ha corroborado la declaración del testigo protegido 3 (TP)

En relación con este agravio, la sala señala que la versión del TP si tiene corroboración periférica como otros elementos de convicción, y narra detalles propios de quien ha presenciado los hechos que narra.

Este testigo protegido ha declarado con gran minuciosidad cómo se le ordenó al congresista Rolando Reátegui buscar aportantes para que aparezcan, ya que había donaciones de empresarios que no querían aparecer. Adriana Tarazona, según narra el TP, fue quien le entregó el dinero al congresista, quien lo llevó a Tarapoto, donde empieza a buscar a los aportantes. Esta versión es corroborada con la versión de Liz Documet Manrique, Luilith Sánchez Bardales, Pedro Abel Velayarce, Angela Bautista e Ytalo Pahcas Quiñones. En suma, la sala rechaza el agravio planteado.

6. ¿Peligro de fuga u obstaculización? 

En este punto debemos analizar por separado el peligro de fuga y el de obstaculización

Sobre el peligro de fuga el juzgado señaló que, pese a que Keiko Fujimori contaba con todos los arraigos (léase domiciliario, familiar y laboral) ello no permite concluir que no se sustraerá de la justicia, en razón de que otras personas que también tenían arraigo acabaron fugándose.

Con ese razonamiento, dice la sala, por más que la defensa acredite que tener todos los arraigos, como efectivamente hizo, nunca podría desvirtuar el hecho de que otros imputados se hayan fugado. Esta forma de razonar no respeta el estándar de las medidas cautelares, que evalúa situaciones concretas que solo se pueden predicar de la investigada y no de un grupo indeterminado de otros imputados. Por ello se acoge el agravio esbozado por la defensa.

En cuanto al peligro de obstaculización, la sala desestima valorar el documento encontrado en la vivienda de Vicente Silva Checa, ya que podría significar una intromisión en los actos de defensa, y además porque no releva una manifiesta planificación de actos criminales o una estrategia clara de apartamiento del derecho.

Sin embargo, para la sala sí existe una apariencia de derecho que acreditaría de forma indiciaria que Keiko Fujimori no solo conocía los actos de búsqueda de falsos aportantes, sino que también habría dado la orden para que estos se realicen, facilitando y entregando a través de la tesorera Tarazona el dinero a Rolando Reátegui.

Con esto, la sala es enfática al concluir que no se presenta peligro de fuga, pero sí de obtaculización de la actividad probatoria. Y debemos recordar que el TC ha sido bastante claro en señalar que no se requiere que concurran simultáneamente ambos criterios, con uno solo se configura el peligro procesal.

7. Proporcionalidad de la medida

La sala señala que estando al peligrosismo procesal de que se ha pretendido direccionar la declaración de los testigos, no existe otra alternativa en el ordenamiento procesal penal para conjurar el mencionado riesgo de manera satisfactoria, por lo que superado está el juicio de necesidad.

El colegiado considera que se cumple también con el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en tanto que la afectación de los derechos de la investigada busca garantizar la finalidad que el proceso persigue como la averiguación y sujeción hasta la culminación del proceso.

Cabe añadir que ni el juzgado ni la sala se han tomado el trabajo de hacer un verdadero análisis de proporcionalidad, la carilla que le dedica el colegiado parece una formalidad, como los famosos “análisis costo-beneficio” de los proyectos de ley.

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