Policías que dejaron libre a intervenido bajo la promesa de conocer dónde encontrar más droga no cometieron cohecho [R.N. 1423-2015, Apurímac]

Jurisprudencia destacada por el Estudio Castillo Alva & Asociados.

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Fundamento destacado: Décimo sexto. Los sujetos activos del delito no habrían recibido una ventaja de esta naturaleza, que pudiera fundamentar el delito de cohecho, pues por la promesa de dejar en libertad a los intervenidos se les dio información de donde hallar más droga, es así que se incautó para fines de investigación penal doscientos ochenta y ocho punto treinta y uno kilogramos de pasta básica de cocaína y se detuvo a tres implicados que lo custodiaban, lo que de modo alguno es una ventaja regulada por el artículo trescientos noventa y tres.


Sumilla: Los sujetos activos del delito de cohecho no habrían recibido una ventaja que configure el tipo, pues por la promesa de dejar en libertad a los intervenidos únicamente se les dio información de donde hallar más droga.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 1423-2015, APURÍMAC

Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público, la parte civil y la defensa de los sentenciados Juan Flores Yanqui y Jorge Luis León Aguirre, contra la sentencia de fojas cuatro mil setecientos ocho, del doce de marzo de dos mil quince.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

CONSIDERANDO:

1. Fundamentos del recurso

PRIMERO. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado de fojas cuatro mil setecientos ochenta y dos, indica que:

i) Sobre la absolución por delito de cohecho, la Sala Superior justifica la conducta ilícita de los acusados de haber pactado, en su condición de efectivos policiales, con dos personas involucradas en el tráfico de drogas, a quienes liberaron de toda persecución penal posible, pues ni siquiera los han identificado. El delito se consumó con la sola aceptación de la promesa sin ser necesario el cumplimiento. Los efectivos policiales habían detenido a un tal “Roger Cusí” y otro no identificado, pero negociaron con estos y aceptaron la promesa de conducirlos hasta el lugar donde había más droga, que incluía entrega e dinero, a cambio de su libertad. El hecho que los acusados hayan encontrado más droga e intervenido a otros sujetos con la información proporcionada por los dos detenidos no justifica su conducta ni los exime de responsabilidad penal,

ii) Sobre la absolución por delito de extorsión, Juan Sierra Palomino declaró, a fojas mil ochocientos seis y dos mil ochocientos setenta, y en su confrontación, que fue intervenido y le exigieron el pago de dos mil soles a cambio de la libertad de su hijo y no ser involucrado en hechos de tráfico ilícito de drogas. El menor Royer Dino Sierra Chipa también señaló que fue recluido y su padre le comentó de la exigencia del dinero. Andrea Chipa Mendoza indicó que el doce de septiembre de dos mil diez, al constituirse a la Comisaría de Huanipaca e indagar el paradero de su esposo e hijo, su esposo le informó de la exigencia de dinero, por lo que se prestó y lo entregó a Flores Yanqui.

SEGUNDO. La defensa del sentenciado Juan Flores Yanqui, en su recurso formalizado de fojas cuatro mil setecientos noventa y cinco, indica que: i) Los Fiscales Carlos Múñante Campos y Jesús Samuel Altamirano afirmaron ante la ODCI-APURÍMAC que sí han redactado las actas y firmado por haber participado en dicha diligencia, estos medios de prueba han llevado a la condena de los procesados Lucio Iván Díaz caicuri, Ebert Cárdenas Sánchez y Ronald León Meza por delito de tráfico de drogas, ii) Como policía y Jefe de DIVANDRO no tenía absoluto dominio y decisión de las actuaciones policiales, pues las órdenes las imparten los Fiscales, iii) Existe error vencible, pues es una práctica común la consignación de Fiscales en actas policiales, iv) Dada la naturaleza de la intervención, los tres detenidos, donde hubo enfrentamientos con armas de fuego entre narcotraficantes y su patrocinado, el tiempo que hubiera durado hacer todas las actas, el medio donde ocurrieron los hechos: zona boscosa, con posibles riesgos de rescate de la droga o detenidos; justifica su imprudencia en el procedimiento policial, v) No existe perjuicio.

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TERCERO. La defensa del sentenciado Jorge Luis León Aguirre, en su recurso formalizado de fojas cuatro mil ochocientos uno, indica que:

i) La ley exige que la falsedad recaiga sobre un hecho que el documento deba probar erga omnes, lo que no se da en el caso, pues lo que se quiere probar no es la presencia del Fiscal, sino el decomiso de la droga, por lo que es atípico. ii) La intervención fue un hecho fortuito. iii) Luego de la intervención se comunicó de inmediato, vía telefónica, al señor Fiscal Antidrogas, Carlos Múñante Campos, quien dispuso que se le consigne en la documentación a formular, pues se constituiría de inmediato al lugar de los hechos, iv) El Fiscal convalidó el accionar policial, v) Actuó de buena fe para dar celeridad a la investigación. v¡) No ha causado perjuicio, al contrario, se capturó a integrantes de una organización criminal. vii) Personal de DIVANDRO se hizo cargo de las investigaciones, estos hicieron las actas, viii) El Fiscal autorizó las intervenciones y convalidó todo. ¡x) No dispuso la inserción en instrumentos del atestado policial, pues fue confeccionado por personal de la DIVANDRO.

CUARTO. La defensa de los agraviados Royer Dino Sierra Chipa y Andrea Mendoza, en su recurso formalizado de fojas cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, indica que: ¡) Han sufrido daño moral, psicológico y, sobre todo, patrimonial, por lo que la suma de reparación civil fijada es irrisoria con el daño causado, ii) Para absolver, prescribir y condenar a penas bajas no se consideró que los acusados son funcionarios públicos, debiendo quedar sin efecto la prescripción por interrupción, además, que el plazo se duplica, iii) Se demostró que los acusados no solo han falsificado documentos, sino han obtenido una ventaja patrimonial recurriendo a actos de amedrentamiento, amenazas y chantajes.

2. Imputación

QUINTO. La acusación fiscal, de fojas tres mil setenta y siete imputa que:

I) El sábado once de septiembre de dos mil diez el Comisario de Curahuasi Jorge Luis León Aguirre, dispuso un operativo de rutina en la localidad, razón por la cual a las veintidós con treinta horas del referido día, el Comisario y los suboficiales José Orlando Alvarado Vega, Eber Qenaya Huamán y Timoteo Contreras Navarro, dieron inicio, a bordo de un vehículo de la Comisaría de Curahuasi.

II) Al finalizar, cuando se encontraban retornando por la avenida Panamericana, observaron un vehículo empolvado estacionado al frente del hospital Diospi Suyana por lo que decidieron intervenirlo. En el vehículo encontraron al menor Royer Dino Sierra Chipa (de dieciséis años de edad) recostado en el asiento del copiloto y en la maletera hallaron dos costales de polietileno con más de treinta y nueve kilogramos de clorhidrato de cocaína, luego subieron al menor y la droga al vehículo policial para llevarlo a la Comisaría; en el trayecto el menor reconoció a su progenitor Juan Sierra Palomino, razón por la cual también lo aprehendieron y lo subieron al vehículo policial, llevándolos a instalaciones de la Comisaría donde los detuvieron, incautaron el vehículo intervenido y lo llevaron al frontis de la referida dependencia policial.

III) El domingo doce de septiembre de dos mil diez, a las dos horas, aproximadamente, llegaron a la Comisaría de Curahuasi, los efectivos policiales de la División Antidrogas de Abancay, Capitán Juan Flores Yanqui y los suboficiales Jangsi Rodríguez Gamarra, Iván Mendoza Pilleo y Artemio Serrano Peña, a bordo del vehículo del efectivo policial Jangsi Rodríguez Gamarra, con la finalidad de hacerse cargo de la investigación sobre el hallazgo de droga; sin embargo, como ésta había sido movida del lugar del hallazgo, no quisieron asumirla, pero accedieron a orientar a los efectivos policiales de Curahuasi en la redacción de las diferentes actas e inclusive dictaron el contenido de las mismas.

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IV) En la redacción de las actas el comisario de la Comisaría de Curahuasi por sugerencia de los efectivos policiales de la DIVANDRO, dispuso a sus subalternos que no dejen constancia de la presencia del menor Royer Dino Sierra Chipa en las diferentes actas y otros documentos policiales (partes, oficios y otros). Los efectivos policiales de la DIVANDRO, antes de iniciarse con la redacción de los diferentes documentos policiales, se reunieron con Juan Sierra Palomino, a quien requirieron la suma de dos mil nuevos soles para que liberen a su menor hijo Royer Dino Sierra Chipa y no lo impliquen en las investigaciones relacionadas al hallazgo de droga, éste les pidió una rebaja a mil quinientos nuevos soles, lo que fue aceptado. Juan Sierra Palomino se comprometió a pagarles en Huanipaca, donde tiene su domicilio, en coordinación con su pareja y madre del menor, Andrea Chipa Mendoza.

V) Una vez culminada la redacción de las diferentes actas sin presencia del Fiscal Provincial, ni del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Andahuaylas, los efectivos policiales de la DIVANDRO recibieron el cargo de la investigación de la Comisaría de Curahuasi, incluidos documentos, objetos incautados y detenidos.

VI) Luego, los efectivos de la DIVANDRO optaron por viajar al distrito de Huanipaca, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los mil quinientos nuevos soles requeridos al detenido Juan Sierra Palomino; sin embargo, para justificar su actuación ilícita; además, realizarían el registro domiciliario en la vivienda del detenido partiendo de Curahuasi a las nueve con treinta horas, aproximadamente, a bordo del vehículo incautado a Sierra Palomino (donde fueron el efectivo policial Mendoza Pilleo, el suboficial Serrano Peña, el hijo del detenido y la droga), y a bordo del vehículo de Jangsi Rodríguez Gamarra (donde iban el capitán Flores Yanqui, el suboficial Jangsi Rodríguez y el detenido Juan Sierra Palomino); posteriormente al llegar al ramal de Cachora (desvío a Huanipaca), detienen el vehículo, dejan estacionado el auto de Rodríguez Gamarra y acomodándose todos en el vehículo incautado continuaron su viaje a Huanipa.

VII) En el trayecto se toparon con el vehículo Station Wagón de transporte interurbano que venía en sentido contrario, circunstancias en las que el detenido Sierra Palomino reconoció a “Roger Cusi” como el propietario de la droga que se le incautó. Ante ello los efectivos policiales lo intervinieron, deteniendo a su chofer, Roberto Quispe Quispe, al sindicado “Roger Cusi” y a un sujeto no identificado, acompañante de “Roger Cusi”, retornándolos al distrito de Huanipaca, pero antes, al ser interrogado “Roger Cusi”, reconoció haber entregado la droga incautada a Juan Sierra Palomino y también les ofreció información sobre la ubicación de más droga a cambio de su libertad y de su acompañante.

VIII) A las doce con treinta horas, aproximadamente, a bordo de los dos vehículos, llegó el grupo (efectivos policiales y detenidos) a la Comisaría de Huanipaca, encontrando únicamente al efectivo policial Lot Taiña Sánchez; por lo que, los efectivos policiales de la DIVANDRO trasladaron la droga incautada al interior de uno de los ambientes de la dependencia policial, de igual modo, los detenidos Juan Sierra Palomino y el sujeto desconocido acompañante de “Roger Cusí” fueron conducidos enmarrocados de la mano el uno con el otro a otro ambiente de la Comisaría que fue cerrado con un grillete. Los detenidos Royer Dino Sierra Chipa y Roberto Quispe Quispe también fueron llevado al interior de otro ambiente (oficina de prevención), que fue cerrado con un candado; mientras que el detenido “Roger Cusí” permaneció en el interior de uno de los vehículos en el frontis de la comisaria. Luego, el capitán Juan Flores Yanqui solicitó a Lot Taiña Sánchez que le proporcione armamento de largo alcance y municiones, le indicó que se haga cargo de la custodia de los cuatro detenidos, reiterándole que no se mueva del lugar de custodia porque podrían venir personas a rescatarlos y que no se acerque ninguna persona a la Comisaría y, si era posible, que se suspenda la atención.

IX) Con el armamento afectado de la Comisaría de Huanipaca, los efectivos policiales de la DIVANDRO decidieron no realizar el registro domiciliario previsto y eligieron dirigirse al lugar de la información donde había más droga, a bordo del vehículo incautado a Sierra Palomino, llevando para ello a “Roger Cusí” enmarrocado, no obstante, en el trayecto indicó que la información que brindó inicialmente era falsa y que a cambio de su libertad y la del sujeto detenido no identificado proporcionaría el lugar exacto donde estaba la droga -entre cien a quinientos kilogramos-. Así como les ofreció vender la droga incautada y darles una parte del dinero en efectivo, propuestas que fueron aceptadas en conjunto por los miembros de la DIVANDRO, por lo que luego de realizar algunas negociaciones con el detenido, se dirigieron a la localidad de Tacmara-Huanipaca donde se ubicaba la droga, según la información proporcionada por el detenido.

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X) En el trayecto, en un sector donde había señal telefónica (entre Huanipaca y Tacmara), el capitán Flores Yanqui, utilizando el celular de Ivan Mendoza Pilleo, llamó al Director de la XVI DIRTEPOL, General Butrón Huaranga, para dar cuenta vagamente sobre la información de droga en Tacmara y comunicarle que continuando con la investigación y diligencias sobre el decomiso de drogas en Curuhuasi, se iba a constituir a Huanipaca con su personal y el Fiscal a fin de realizar el registro domiciliario del detenido Juan Sierra Palomino y otras diligencias dispuestas por dicho Fiscal, luego solicitó apoyo logístico y de personal. El General, por intermedio del Mayor PNP Pomar Suarez, a quien pasó la llamada, informó al Capitán Flores Yanqui que no disponían de efectivos policiales ni logística y dispuso que soliciten apoyo de las Comisarias de Curahuasi y Huanipaca para dar seguridad al Fiscal que supuestamente se encontraba con ellos, culminada la conversación telefónica, los efectivos policiales de la DIVANDRO y el detenido “Roger Cusí” continuaron su recorrido a Tacmara, ubicación de la droga.

XI) Al llegar a Tacmara “Roger Cusi” les señaló el inmueble donde se hallaba la mercadería ilícita: diez sacos de polietileno, conteniendo clorhidrato de cocaína ubicado al frente del Centro de Salud de Tacmara, por lo que una vez corroborada la veracidad de la información liberaron a “Roger Cusi” e intervinieron el inmueble antes señalado, logrando detener a Lucio Iván Díaz Ccaicuri y Ronald Ronald León Meza en el ambiente donde se encontraba la droga, pero un tercer sujeto no identificado escapó por la parte posterior de la vivienda intervenida.

XII) Después embarcaron a los detenidos en el mismo vehículo y como el peso era excesivo para el referido vehículo (por la cantidad de droga), el efectivo policial Jamgsi Gamarra y Artemio Serra Peña se prestaron una cuatrimoto de la Posta Médica, luego enrumbaron al distrito de Huanipaca (en la cuatrimoto iban los efectivos policiales Jangsi Rodríguez y Serrano Peña y en el vehículo incautado a Juan Sierra los oíros efectivos policiales, los detenidos y la droga); sin embargo, antes se dirigieron a la localidad de Huanchulla, donde detuvieron a Ever Cárdenas Sánchez cuando miraba un evento deportivo, luego continuaron su recorrido a Huanipaca, llegando a la Comisaría a las veinte horas, aproximadamente, donde comenzaron con los preparativos para su viaje a la ciudad de Abancay, pero antes de partir hacia esta ciudad, dando cumplimiento al acuerdo arribado con “Roger Cusí”, dieron libertad al detenido desconocido acompañante, de igual modo, al haber recibido el capitán Juan Flores Yanqui la suma de mil quinientos soles de Andrea Chipa Mendoza, conforme lo pactado con el detenido Sierra Palomino, dieron libertad al menor Royer Dino Sierra Chipa.

XIII) Finalmente, con el apoyo del efectivo policial de Huanipaca Guizado Cruz iniciaron el viaje a la ciudad de Abancay, en dos vehículos: el incautado y el vehículo del detenido Roberto Quispe Quispe, pero en el ramal de Cachora y Huanipaca, trasbordaron el vehículo de Roberto Quispe Quispe al vehículo de Rodríguez Gamarra que se encontraba estacionado en dicho ramal y dieron libertad al detenido Roberto Quispe Quispe, quien retornó a Huanipaca en su vehículo llevando a Guizado Cruz, mientras que los efectivos policiales de la DIVANDRO, llevando a los detenidos y la droga incautada en Curahuasi y Tacmara, continuaron su recorrido a Abancay, en el automóvil intervenido a Juan Sierra Palomino y el vehículo de Jangsi Rodríguez Gamarra. Cuando se encontraban cerca a un grifo en el distrito de Tamburco se detuvieron por espacio de treinta minutos a una hora, aproximadamente, donde los efectivos policiales dispusieron que los detenidos se coloquen en posición de agachado para después confirmar su viaje hacia la Comisaria de Bellavista solo en el vehículo donde se encontraban los detenidos quedándose en el otro vehículo el efectivo policial Jangsi Rodríguez Gamarra, por lo que a las instalaciones de la DIVANDRO llegó solo el vehículo incautado a Juan fierra Palomino, en el que viajaron los detenidos más no llego el vehículo de Jangsi Rodríguez Gamarra.

XIV) Después de estos hechos, recién el trece de septiembre de dos mil diez, en horas de la madrugada, arribó a la ciudad de Abancay el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, quien, sin haber estado en el lugar de los hechos; Curahuasi, firmó las actas redactadas. Asimismo, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializado firmó las actas relacionadas a la investigación del hallazgo de droga en Tacmara, sin haber estado en ese lugar.

[Continúa…]

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