La Policía Nacional y su función en la investigación del delito

La PNP tiene un rol fundamental en la función de investigación del delito

38599

Sumario: 1. Policía y presunción de inocencia; 2. El cambio de mentalidad necesario; 3. Los nuevos retos que el sistema penal acusatorio exige de la policía; 4. Adecuación organizacional de la policía al nuevo sistema penal acusatorio; 5. Confesión del investigado ante la policía; 6. Aporte policial para la prisión preventiva; 7. Función policial en la investigación del delito.


1. Policía y presunción de inocencia

Es evidente que resulta aún complicado y difícil para un sector de la Policía Nacional del Perú, a 12 años de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio y del Código Procesal del 2004[1], comprender que la situación jurídica de una persona imputada de la comisión de un delito, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme y debidamente motivada[2], siempre deberá estar precedida por la presunción de inocencia.

Lea también: [2018] Protocolo de actuación interinstitucional específico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú

La presunción de inocencia, conforme lo señala el Código Procesal Penal, no le permite a ningún funcionario o autoridad pública, presentar a una persona como culpable, antes de una sentencia firme[3]. Es usual, ver conferencias de prensa, notas de prensa, entrevistas y otros en donde se muestra, se identifica, se menciona a los presuntos autores de un delito, como si ya estuviera acreditada su responsabilidad penal, tan igual como se hacía en el derogado sistema

2. El cambio de mentalidad necesario

El cambio de mentalidad, indispensable para asumir los nuevos retos del sistema penal acusatorio por parte de la Policía Nacional, requiere necesariamente entender que ahora el imputado ha dejado de ser objeto principal de la investigación del delito como lo fue anteriormente y que, por tanto, no puede ser obligado o inducido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo[4].

La confesión del imputado era lo más relevante en el sistema inquisitivo, pero actualmente, el hecho de guardar silencio no puede ser interpretado como indicio de su responsabilidad penal; él tiene derecho de abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, tiene derecho a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia[5]. Y si acepta declarar, incluso se le debe hacer recordar que tiene derecho de abstenerse de hacerlo y que dicha decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio[6].

Se entiende que el batallar contra la delincuencia no es nada fácil para nuestra policía, enfrentar personas que asesinan a sangre fría por dinero, violadores, secuestradores y otros, motivan no solo a identificarlos, también a capturarlos y obtener una confesión para entregarlos a la justicia para ser juzgados y sancionados por sus crímenes; pero ese procedimiento muy común con el proscrito sistema inquisitivo y hoy se encuentra totalmente prohibido, la captura solo es válida en casos de flagrancia[7].

Lea también: El derecho laboral y la Policía Nacional del Perú: ¿cómo lograr una buena relación?

Fuera de los casos de flagrancia, lo prioritario para la Policía frente a la comisión de un hecho de relevancia penal, debiera ser la identificación del presunto autor o autores, luego de lo cual corresponderá al fiscal si lo considera necesario, solicitar la detención preliminar[8]. El cambio de mentalidad es totalmente indispensable y solo se logra con una debida capacitación y concientización de los operadores de justicia, en este caso de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, que debe expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo.

3. Los nuevos retos que el sistema penal acusatorio exige de la policía

Estos nuevos retos se resumen en el más importante, desafiante y significativo de la reforma, que es la superación –hasta ahora no lograda– de la cultura predominantemente inquisitiva, para dar paso a una cultura de tipo acusatorio, en donde le corresponde a la policía actuar con mucha mas responsabilidad, transparencia y respeto por los derechos humanos, siendo la coordinación y comunicación con el Ministerio Público el factor fundamental para llevar ante el juez las pruebas y testimonios que le ayuden a sustentar una acusación y lograr una sentencia.

En el nuevo sistema, no es la policía ni el fiscal el inicio de un eje vertical de investigación. El nuevo reto requiere comprometerse dentro de una estructura horizontal donde el Ministerio Público como líder, los peritos y la policía sean, sin distingo, la pieza clave del equipo de trabajo para el avance rápido, coordinado y técnico-científico de las investigaciones.

4. Adecuación organizacional de la policía al nuevo sistema penal acusatorio

No vemos el cambio hasta ahora. Ante ello, la policía debería interiorizarse de la manera más urgente con el nuevo modelo procesal penal. Teniendo en consideración que constitucional y orgánicamente, la policía tiene una múltiple y compleja responsabilidad en otras áreas ajenas a la investigación del delito, es necesario que se desarrolle una progresiva reingeniería policial que permita al Ministerio Público (fiscal de turno) contar con personal policial disponible las veinticuatro horas del día en todos los lugares donde deba desarrollar sus funciones.

Lea también: Se eliminan tres procedimientos administrativos que estaban a cargo de la Policía Nacional del Perú

Las divisiones, departamentos, secciones de investigación deben contar con personal policial suficiente para realizar las diligencias de investigación por delegación fiscal oaquellas que realizan en apoyo del personal policial que se encuentra interviniendo y las que deban hacer bajo la dirección del fiscal en el momento mismo o después de la constatación del hecho.

Es necesario que las actuales direcciones ejecutivas de investigación criminal y criminalística que hasta la fecha funcionan por separado y de manera autónoma una de otra, se fusionen, de tal manera que quien investiga el delito tenga al perito de su lado y que este comparta su información de manera inmediata y no de la manera burocrática como actualmente se viene haciendo (es decir, requerir pericias mediante oficio), y remitir resultados mediante oficio, con el secretismo conocido de por medio y nunca en el tiempo y oportunidad requerido. Es por ese motivo, seguramente, que las direcciones ejecutivas de investigación criminal y drogas crearon sus propios laboratorios de criminalística, para no depender de la Dirección Ejecutiva de Criminalística.

5. Confesión del investigado ante la policía

Muchas veces los medios televisivos nos muestran al asesino capturado por la Policía confesando su delito en el interior o fuera de la dependencia policial. Sin embargo, esta confesión es violatoria de los derechos del imputado, no ayuda a los fines del proceso penal, pues solo podría tener valor probatorio en tanto hubiera sido brindada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado defensor[9].

La manifestación del imputado debe ser libre y espontánea, vale decir, no provocada por medio coactivo alguno, excluyéndose aquel reconocimiento de cargos obtenido con procedimientos prohibidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos y la legislación nacional interna, tales como la tortura física o psíquica o incluso la formulación de preguntas capciosas o sugerentes, puesto que la libertad y espontaneidad del confeso, constituyen los elementos esenciales para su actuación y posterior valoración[10].

Lea también: Modifican Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú (D.L. 1267)

Antes que una confesión sin garantías establecidas por ley, al ser detenido el presunto autor como resultado de un delito presuntamente flagrante o no, la principal preocupación y la más importante de la policía, debiera ser el de reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal[11].

6. Aporte policial para la prisión preventiva

Es preciso que los policías internalicen que la prisión preventiva tiene, como principal objetivo, restringir la libertad de una persona procesada durante el tiempo que dure el proceso penal, a fin de asegurar su presencia y que esta es de carácter excepcional, no acredita ni adelanta de ninguna manera su situación jurídica final, ni mucho menos es objetivo del proceso penal; solicitarla es decisión del fiscal, pero para ello debe cumplir con los requisitos establecidos en al artículo 268 del Código Procesal Penal, el primero de los cuales establece que debe ser posible determinar la existencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

En ese sentido, quien mejor que los integrantes de la Policía Nacional que actúan como primeros respondientes frente a la comisión de un hecho de relevancia penal para apoyar al fiscal en la obtención de los graves y fundados elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo o para acreditar el peligro de fuga, es decir no solo acreditar la comisión del hecho punible, sino los elementos de convicción que se han recabado durante la intervención policial para demostrar, además de la comisión del hecho punible, el grado de participación del imputado, o la identificación del mismo por parte de testigos, medios técnicos audio visuales u otros.

El acta de intervención policial, en este contexto, es de suma importancia, pues ella va a contener la atribución de los hechos que van a configurar el delito imputado por el Ministerio Público al imputado. La redacción del acta policial al respecto debe ser de manera concreta, precisa y clara, y de ser el caso, de acuerdo a la trascendencia del hecho, consignará el detalle sobre hechos y circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores que se pudieran conocer en el momento de la intervención, colaborando de esta manera con el establecimiento del principio de imputación necesaria, que actualmente es exigido también como sustento de la prisión preventiva[12].

Finalmente, en el ámbito del peligro procesal, debiera ser la Policía Nacional quien proporcione información sobre el arraigo laboral, familiar y domiciliario del intervenido, adjuntando las respectivas actas de constatación y documentos que fueran necesarios.

7. Función policial en la investigación del delito

La Policía Nacional tiene un importante rol en la función de investigación del delito, que actualmente no la ha desarrollado en la manera que el nuevo sistema penal acusatorio lo requiere. En el modelo acusatorio, se produce un cambio radical de la metodología de la Investigación Criminal y, al desaparecer la investigación previa realizada por la Policía Nacional del Perú (PNP) conjuntamente con el atestado policial, desapareció también, en gran parte, el método policial de investigación criminal utilizado tradicionalmente.

En el sistema anterior era básicamente la Guardia Civil del Perú la que actuaba como primer respondiente en la escena del lugar donde se había producido un hecho de relevancia penal, encargándose de elaborar un parte de intervención y de dar cuenta a la dependencia policial a la que pertenecían los intervinientes para comunicar al fiscal y Policía Especializada (PIP) todo lo que se hacía por escrito, perdiéndose un apreciado tiempo para los fines de investigación, lo mismo sucedía cuando se detenía al presunto autor del delito, el mismo que permanecía en los calabozos de las comisarías hasta que el comisario decidiera su traslado a la dependencia policial encargada de la investigación.

Lea también: Nueva Ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Posteriormente era la Policía Especializada (PIP) la que realizaba la investigación, desarrollando un método de investigación adecuado a la doctrina y a la ley vigente por entonces, concluyendo con un atestado policial en el que detallaba sus conclusiones y responsabilidades respecto a los investigados[13].

Todo este procedimiento ha cambiado, la policía –que ahora es una policía única en el Perú– luego de constatar un hecho informa al fiscal de turno por los medios más rápidos (generalmente celular) y, sin perjuicio de ello, realiza las diligencias urgentes e imprescindibles que sean necesarias realizar según el caso, además de proteger el lugar y asegurar los elementos de prueba, indicios, evidencias y todo elemento material de interés criminalístico que puedan servir para la aplicación de la ley penal[14].

Es decir, como la primera autoridad que se presenta en el lugar donde presuntamente se ha cometido un hecho de relevancia penal, la policía da inicio al proceso de investigación del delito con conocimiento del fiscal. De esta manera, todos los policías peruanos que laboran en comisarías sin excepción, investigan los delitos inicialmente y documentan sus intervenciones en actas; se han convertido en la instancia que realiza y lleva adelante los avances técnicos de la investigación y, el Ministerio Público, en el órgano director de la investigación y coordinador del trabajo policial, y de los peritos que intervienen.

Pero el trabajo de la policía no termina en el lugar de los hechos, pues las unidades especializadas de investigación de delitos de la Policía Nacional[15] o los mismos efectivos policiales de las comisarías en donde no hubiera policía especializada deben brindar adicionalmente importante apoyo a las fiscalías participando activa y coordinadamente, tan pronto son informados de los hechos, concurriendo al lugar y realizando las diligencias de investigación orientadas al esclarecimiento del hecho[16] de su competencia, bajo la conducción jurídica del fiscal, coordinando cada uno de sus desplazamientos e intervenciones. En la práctica, podemos observar y constatar que, en los distritos judiciales, el binomio fiscal-policía viene funcionando adecuadamente, pues los éxitos en la investigación del delito y sus resultados son numerosos y relevantes.

Sin embargo, no en todos los lugares ese indispensable binomio funciona de la mejor manera, por ello es necesario continuar con la capacitación de los policías peruanos, pero no entendida solo como asistencia a charlas o exposiciones como suele suceder, sino que debe diseñarse un plan estratégico que tenga como base un programa rector de capacitación policial. De esa manera, debe dividirse la capacitación policial en etapas de formación básica, intermedia y avanzada, para luego continuar con cursos de actualización y especialización, de tal forma que se puedan desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú sin excepción.

Esto teniendo en cuenta que la función policial de investigación no implica solo con el conocimiento del marco jurídico vigente y competencias policiales, sino de facultades legales operativas muy específicas, así como con la ejecución y aplicación práctica de técnicas y protocolos de intervención, incluyendo el uso de la fuerza para la detención en flagrancia de probables responsables o para el uso de las armas. Finalmente, para que el policía peruano tenga las condiciones mínimas para operar profesionalmente en cumplimiento a los nuevos retos que le impone el nuevo sistema penal acusatorio y prestar un apoyo eficiente y eficaz a los fines del proceso penal en coordinación con el Ministerio Público con observancia total del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona; se requiere generar, actualizar y mejorar:

(1) Un cambio de mentalidad,
(2) Adecuación de infraestructura en locales policiales,
(3) Adecuación organizacional acorde a los nuevos retos,
(4) Adecuación de procedimientos en concordancia con el Código Procesal Penal,
(5) Actualización de documentación policial,
(6) Conocimiento del Marco Jurídico que regula su intervención,
(7) Equipamiento y,
(8) Repotenciar las oficinas de criminalística a nivel nacional para que trabajen de manera conjunta y bajo un solo comando con las divisiones de investigación criminal en apoyo al Ministerio Público.


[1] Código Procesal Penal promulgado mediante Decreto Legislativo 957 del 29 de Julio del 2004.

[2] Código Procesal Penal, Art. II.1 del Título Preliminar.

[3] Código Procesal Penal, Art. II.2 del Título Preliminar.

[4] Código Procesal Penal, Art. IX.2 del Título Preliminar.

[5] Código Procesal Penal, Art. 71.2.d.

[6] Código Procesal Penal, Art. 87.2.

[7] Código Procesal Penal, Art. 259 y 264.1.

[8] Código Procesal Penal Art. 261.

[9] Código Procesal Penal Art. 160.2.c.

[10] Giammpol Taboada Pilco. La Confesión en el Nuevo Código Procesal Penal. http://www.biblio.dpp.cl/biblio/DataBank/3353.pdf

[11] Código Procesal Penal. Art. 67.

[12] Así lo ha establecido la Corte Suprema, resalta en el considerando vigésimo noveno de la Casación 626-2013, Moquegua.

[13] La Policía de Investigaciones del Perú (PIP). Institución policial especializada en investigación  del delito, dejó de existir como institución junto con la Guardia Civil y Guardia Republicana por Ley 24949 del 06 de diciembre de 1988. En su lugar se creó la actual Policía Nacional del Perú http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13185/PLAN_13185_2016_LEY_N%C2%BA_24949_PROM ULGAN_LEY_DE_CREACION_DE_LA_POLICIA_NACIONAL_DEL_PERU_1.PDF

[14] Código Procesal Penal, Art. 67.

[15] Las unidades especializadas en investigación de delitos de la Policía Nacional (divisiones, departamentos, secciones), llevan este nombre muy sugestivo. Podría entenderse que quienes trabajan en ellas son especializados en investigación del delito, pudiera ser que alguno de ellos lo sean, pero lo usual es que a ella puede acceder a prestar servicios cualquier oficial o suboficial por razón de su cambio de colocación sin necesidad de acreditar conocimiento o especialización. No existe, a la fecha, en el Perú, policías que se dediquen por especialidad durante su permanencia en la Policía Nacional, única y exclusivamente a la investigación de delitos.

[16] Código Procesal Penal, Art. 331.2.

Comentarios:
Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro. Abogado penalista y docente en Derecho Penal en ejercicio (Escuela de formación de suboficiales de la Policía Nacional, sede Trujillo). Ha sido Coordinador Policial ante la Comisión de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad. Ha ejercido como fiscal provincial penal en San Martín y como Fiscal superior penal en Huánuco. Es capacitador acreditado por el MINJUS ante la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Autor del libro «La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Teoría y Práctica».