Poder Judicial plantea diez observaciones al proyecto de ley orgánica de la JNJ

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El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, remitió hoy al Congreso de la República un informe con la postura institucional sobre la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la Comisión Especial encargada de nombrar a sus integrantes.

El documento, enviado por disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema, fue remitido a través de un oficio al titular del Parlamento, Daniel Salaverry, así como a los presidentes de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, y de Justicia, Alberto Oliva.

La postura institucional contiene observaciones relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico en general y contribución a la mejora del Sistema de Justicia.

Tratamiento diferenciado

Entre las observaciones planteadas, el Poder Judicial considera que debe haber un tratamiento normativo diferenciado de la Comisión Especial y la JNJ, es decir que haya una norma que regule el ámbito de actuación y funciones de cada una.

Esto debido a que ambas instituciones son permanentes e interrelacionadas pero que responden a una estructura, finalidad y organización distinta. 

También propone la incorporación del mecanismo de paridad con meritocracia que garantice la participación de las mujeres pero, a la vez, salvaguarde la importancia del mérito inherente a los procesos de selección.

Además señala que es fundamental incorporar a la Academia de la Magistratura (Amag) como el eje central en la formación y selección de magistrados.

En el documento, el Poder Judicial señala que la Amag debe ser la única entidad que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una escuela judicial similar a la Escuela Diplomática.

Del mismo modo, el ente judicial expresa su desacuerdo con la ratificación y la pretendida evaluación parcial de desempeño porque afectan el principio constitucional de independencia judicial y debilitan las garantías de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento del ejercicio independiente de su función. 

“Incorporar una evaluación adicional, en los términos planteados en el proyecto normativo es contrario a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, apunta el documento. 

Asimismo señala que, dada la importancia de los procesos de nombramiento y destitución, es indispensable que ambos sean aprobados por mayoría calificada (mínimo cinco miembros de la JNJ) y no por mayoría simple, siendo, por tanto, necesaria la precisión normativa en el último extremo. 

En tanto, debe agregarse a la fórmula legal referida a la amonestación y suspensión de magistrados supremos, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al ser reconocidos en la Constitución y desarrollados por el Tribunal Constitucional. 

Afectación a autonomía

De otro lado, advierte que la prohibición de designar magistrados sin comunicar a la JNJ en casos de muerte, enfermedad y la atención de casos emblemáticos podría perturbar la correcta marcha institucional y la autonomía del Poder Judicial.

“Los magistrados no nos oponemos a los sistemas de control pero consideramos fundamental que estos mecanismos no vacíen de contenido la independencia y la autonomía del Poder Judicial”, señala el documento.

Finalmente, respecto a los requisitos para ser miembros de la JNJ, el Poder Judicial formula dos observaciones: la calificación del ejercicio de la cátedra debería contemplar una calificación más estricta que la del tiempo mínimo de ejercicio y que el mínimo de 15 años que se requiere como investigador en materia jurídica es insuficiente. 

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Fuente: Poder Judicial

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