Pleno Jurisdiccional Nacional dicta pautas en materias civil y procesal civil

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Escribe: Carlos Martín Chávez Meza
Asociado Senior del Área de Derecho Civil y Constitucional
García Sayán Abogados

Como es de conocimiento de los operadores del derecho, no existe una tendencia uniforme respecto de las posiciones que pueden tener los jueces respecto de ciertas instituciones del derecho. Debemos señalar que las materias civil y procesal civil constituyen ser las áreas en donde podemos encontrar una mayor cantidad de posiciones divergentes respecto de sus instituciones.

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Es por ello, que consideramos de gran utilidad que se reúnan, de manera periódica los jueces de todo nivel, sea provinciales, de las cortes superiores y de la Corte Suprema, ello a fin que puedan debatir sobre las diversas posiciones que pueda tener instituciones de derecho material y procesal y así pueda generarse una predictibilidad que beneficia a todos los operadores jurídico.

Consideramos, entonces, de suma importancia que los días 14 y 15 de noviembre de 2019, se hayan reunido los jueces superiores de las 34 cortes superiores de Justicia del país, quienes han acordado conclusiones sobre ciertos puntos en donde no existía uniformidad de criterios como son el desalojo, la consulta, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta y la oposición de las medidas cautelares.

Las conclusiones arribadas por los jueces superiores constituyen el Acuerdo Plenario en Materia Civil y Procesal Civil 2019, las cuáles son las siguientes:

1. En materia de desalojos

Se invocó la siguiente pregunta: ¿la sola relación familiar es título que justifique la posesión?

El Acuerdo Plenario acordó, por MAYORÍA, que la sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien.

2. En materia de consultas

Se invocó la siguiente pregunta: ¿En un proceso cuando la parte perdedora se encuentra representada por un curador procesal, y éste no interpone recurso de apelación contra la decisión final, es procedente la consulta?

El Acuerdo Plenario acordó, por MAYORÍA, que no es procedente la consulta, por cuanto el actual artículo 408 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo No. 1384, no regula dentro de los supuestos de procedencia, la decisión final recaída en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y no es apelada.

3. En materia de nulidad de cosa juzgada fraudulenta

Se invocó la siguiente pregunta: ¿desde cuándo es posible plantear la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a fin que se declare nula una sentencia ejecutable?

El acuerdo plenario acordó, por MAYORÍA, que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a fin de que se declare nula una sentencia ejecutable, puede ser formulada a partir que la referida decisión judicial ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

4. En materia de oposición a medidas cautelares

Se invocó la siguiente pregunta: cuando una medida cautelar es concedida por el superior en vía de apelación, ¿qué órgano es el competente para resolver la oposición formulada contra dicha medida 1) el órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) El superior jerárquico que concedió la referida medida?

El Acuerdo Plenario acordó, por MAYORÍA, que el órgano jurisdiccional competente para conocer la apelación interpuesta contra la medida cautelar concedida por el Superior, es el órgano jurisdiccional que actúa en primera instancia.

Si bien es cierto, las conclusiones arribadas en el acuerdo plenario no constituye doctrina jurisprudencial vinculante debido a que no han sido arribadas en Sala Plena de la Corte Suprema (por los jueces de su especialidad) consideramos que sí resulta de gran utilidad para los operadores del derecho, toda vez que la misma ha sido establecida por los jueces civiles de todas las cortes superiores de Justicia del país, por lo que consideramos que serán debidamente aplicadas por dichos magistrados y por los jueces provinciales, mixtos y/o de paz letrados que conozcan situaciones a las que fueron discutidas en el acuerdo plenario.

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