Cómo plantear la duda razonable en el juicio oral

Escribe: Fonkona Abogados

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La duda razonable puede surgir en la mente del juez de manera casual, pero también se puede generar por medio de una estrategia del defensor perfectamente planeada.

Por ello presentamos algunas herramientas de la argumentación jurídica, como la teoría híbrida y la inferencia a la mejor explicación, como instrumentos para lograrlo, a partir de elementos objetivos y racionales.

En la presente nota trataremos de demostrar que la convicción judicial se puede medir a partir de parámetros objetivos, y que sus tres niveles: la certeza, la probabilidad, la duda, como decía Descartes, se puede utilizar como un método para llegar a la verdad.

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También demostraremos que no es lo mismo la insuficiencia probatoria que la duda, y que los jueces, en ocasiones, los confunden e invocan la duda, cuando en realidad ni siquiera se generó una probabilidad. Presentaremos una metodología de cinco pasos sobre cómo aplicar la duda razonable en caso de sentencia absolutoria.

Por último, nos dedicaremos a sugerir y presentar algunas formas procesales y argumentales sobre cómo sembrar la duda razonable en el juicio oral y, sobre todo, de manera objetiva.

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Así también consignaremos que existen criterios racionales para controlar la duda. La inferencia a la mejor explicación es uno de ellos y los criterios que controlan la mejor explicación le sirven al abogado defensor para generar dudas en los jueces; pero también hay instrumentos procesales que analizamos y demostramos su utilidad en la labor de esparcir dudas razonables.

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Saber cómo se forma la convicción judicial es importante para poder sembrar la duda razonable, debido a que la duda, al igual que la certeza y la probabilidad, son niveles de convicción que se producen en la mente del juzgador durante el juicio y al momento de dictar sentencia.

Por ello, conocer las claves, los modos de formarse y las características de la convicción judicial es necesario para el abogado que quiere implantar duda razonable en el ánimo del juez, y así lograr que la sentencia se dicte a favor del acusado.

La convicción judicial es el convencimiento o la persuasión que lleven al juzgador a determinadas conclusiones sobre las cuestiones planteadas, es decir, la convicción judicial es el nivel de certeza que tiene el juez con respecto a los hechos del caso, y derivado de la apreciación de las pruebas, para condenar o absolver al acusado.

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El artículo 20 constitucional regula, de manera general, los principios que rigen el sistema penal acusatorio, como son el objeto del proceso penal, el sistema de valoración de las pruebas, la carga de la prueba y la presunción de inocencia, la exclusión de la prueba ilícita y, por supuesto, el principio de convicción del tribunal para obtener una sentencia condenatoria en el procedimiento.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Como puede verse, la Constitución se refiere a la convicción del tribunal como condición necesaria para condenar al procesado, pero no habla sobre qué nivel de convicción se requiere para condenar. Es decir, deja a que la ley secundaria fije los estándares de prueba que se requieren para establecer cuándo los jueces han alcanzado la dosis de prueba necesaria para tener la convicción.

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La convicción judicial depende de elementos tanto objetivos como subjetivos, pues la convicción es un estado mental que tiene el juez en relación con el caso; por ello, existen instrumentos jurídicos que son clave para determinar la convicción judicial, algunos de estos instrumentos controlan la calidad de los medios de convicción que ingresan al proceso, como son los sistemas de valoración de la prueba, y así, de acuerdo al sistema de la sana crítica, solo pueden ser valoradas las pruebas de acuerdo a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, esto permite un control racional de la prueba.

Por otro lado, el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, permite controlar la cantidad o dosis de prueba suficiente para generar convicción en el juez al dictar una sentencia condenatoria; enseguida veremos además de estas claves, otras que son determinantes para la certeza o duda en el juez:

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  • La convicción judicial depende de la hipótesis acusatoria, de su grado de aceptabilidad y, sobre todo, de las pruebas que la confirman.
  • También depende de la convicción el aplicar adecuadamente los estándares de prueba para el momento procesal de que se trate, pues no será lo mismo el estándar para vincular a proceso, que para el juicio abreviado, o que para el juicio oral para condenar, pues en cada uno deberá saber cuál es la dosis de prueba necesaria para resolver; conocer el estándar de prueba es importante para el defensor que quiere generar una duda razonable, pues así sabrá qué dosis de prueba tiene la acusación y qué tanta tiene la defensa para poder sembrar la duda en el tribunal de enjuiciamiento.
  • Es importante que el juez aprecie el desahogo de las pruebas conforme al principio de contradicción, para que haya un verdadero debate probatorio y así pueda ponderarlas adecuadamente. Es objetivo de las partes provocar la convicción judicial, para la acusación más allá de toda duda razonable, para la defensa le basta con sembrar una duda razonable para lograr la absolución del acusado.

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Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la duda razonable puede presentarse al menos en dos situaciones relacionadas con las pruebas de descargo, porque dan lugar a la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación:

1) Cuando las pruebas confirman la hipótesis de la defensa, de tal manera que ellas acreditan una hipótesis totalmente o parcialmente incompatible con la hipótesis de la acusación;

2) Cuando a través de las pruebas; se cuestiona la credibilidad de las pruebas de cargo que sustentan la hipótesis de la acusación;

3) Cuando la hipótesis de la acusación no se encuentre suficientemente confirmada; o,

4) Porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada. Como puede verse, estas tesis nos dan el fundamento para sembrar la duda razonable, pues refieren que se puede plantear una hipótesis alternativa, y las pruebas que le dan sustento para ello; sin embargo, falta que a nivel de interpretación jurisprudencial nos aclare la dosis de prueba necesaria para soportar una duda razonable.

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El sistema penal acusatorio permite que las partes intervengan en el juicio de manera estratégica, ya que el proceso se desarrolla en varias etapas y tiene salidas alternas, pero sobre todo, de acuerdo a su característica adversarial y con base en el principio de contradicción, las partes pueden cuestionar las teorías del caso de su contraparte, en especial para la defensa, que puede utilizar la duda razonable como mecanismo de defensa, y así, puede diseminar en la teoría fáctica, la teoría probatoria y en la teoría jurídica la duda razonable, pero como todo juego estratégico, debe ser perfectamente planeado desde la etapa de investigación, reafirmado en la intermedia, así como confirmado y probado en la de juicio oral.

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La duda razonable debe sembrarse desde la etapa de investigación, una herramienta muy útil para lograrlo es la teoría del caso; en la eventualidad de una competencia abierta de relatos antagónicos entre fiscalía y defensa.

Por ejemplo, cuando la defensa plantea una defensa positiva para sembrar duda razonable, si bien cada parte se esforzará en dar por acreditados los relatos a través de las proposiciones fácticas y el uso consecuencial para respaldar cada proposición, no es menos cierto que en el marco de tal competencia, la fiscalía debe superar el estándar que la ley exige al tribunal para condenar a una persona, el cual es que el tribunal adquiera una convicción mas allá de toda duda razonable de que el acusado merece ser condenado.

La defensa podrá ganar el juicio aun sin lograr acreditar su teoría del caso, pues la fiscalía es la llamada a probar su versión de los hechos, y para la defensa basta con que haga surgir una duda razonable.

La obtención de una sentencia favorable para el acusado puede provenir de un relato de la defensa, que si bien no se impuso en definitiva, sí fue capaz de introducir en lo jueces criterios de duda razonable que les impiden condenar, cumpliendo los estándares de valoración de la prueba, sin poder acoger la versión sostenida en juicio por la fiscalía.

Presentar una teoría del caso alternativa a la de la acusación que sea creíble, posible, coherente y consistente, apoyar las hipótesis con pruebas idóneas, pertinentes y suficientes que le den credibilidad a la historia.

Diseminar la duda razonable como estrategia de defensa, supone presentar una hipótesis incompatible con la que mantiene la acusación; por ejemplo, que el imputado, teniendo una coartada no pudo haber cometido el hecho que se le acusa, o que el delito se cometió por otra persona; sin embargo, este tipo de defensa, al introducir nuevos hechos en proceso se debe demostrar adecuadamente, solo que a diferencia de la acusación que debe probar mas allá de toda duda razonable, la defensa solo tiene que probar su hipótesis a nivel de probabilidad, sembrando dudas.

En la teoría probatoria, de la teoría del caso, la defensa debe aportar pruebas que generen convicción a nivel de probabilidad, sobre todo indicios, es importante también refutar las pruebas de la parte contraria para debilitarlas. En relación con la teoría jurídica, atacar la subsunción de la parte contraria respecto a la norma aplicable al caso, sembrar duda sobre su aplicación, ello debido a que la calificación de un hecho, es un acto de interpretación que puede ser motivo de subjetivismos.

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Para atacar la hipótesis acusatoria se pueden realizar las siguientes operaciones esenciales:

1) Corroboración de la hipótesis acusatoria con las pruebas y, entonces, ya nada hay que hacer en relación con la duda.

2) Falsación de la hipótesis acusatoria, examinando las pruebas que la contradicen, se necesita una epistemología falsacionista que someta a la hipótesis acusatoria a sistemáticos intentos de confutación, siendo la duda razonable el instrumento idóneo para este propósito.

3) Opción de la hipótesis más probable, con sustento probatorio que resista los intentos por falsearla y que parezca tanto o más verosímil que la primera. Aun cuando la hipótesis de la acusación sea coherente y completa, que se corrobore con medios de prueba y que los enlaces sean los adecuados, dependerá del grado de conclusividad que ostente el resultado de la prueba; en ese sentido, bastará a la defensa formular (no probar) una hipótesis alternativa provista de mínima verosimilitud (aun cuando sea de escasa probabilidad) por relación a lo que la experiencia común se considera como normal y familiar, o sea razonable (no valiendo por tanto una hipótesis abstractamente posible construida mediante una inverosímil combinación de circunstancias), es decir, sembrar duda razonable.

Las mejores formas de sembrar duda razonable son: dejar expuestas las pruebas y datos contradictorios en los alegatos; enfatizar las contradicciones por medio de interrogatorios y contrainterrogatorios; las inferencias de diversas hipótesis que se pueden desprender del caudal probatorio o del argumento o alegato en la acusación y sustentabilidad de la duda razonable en los alegatos finales.

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Consideramos que el defensor que quiere sembrar duda razonable a partir de su explicación, debe cuidar que cumpla con los siguientes requisitos que la hacen ser la mejor:

  • Su alto grado de comprobabilidad con las evidencias que se ofrece para soportarla.
  • Simplicidad, que no explique los eventos de manera complicada o con demasiadas explicaciones.
  • El alcance explicativo, que abarque varios eventos sin necesidad de expresar varias hipótesis.
  • La fertilidad o la consistencia con el cuerpo de conocimientos aceptados.
  • Que se relacione con nuestras máximas de la experiencia.
  • La habilidad para explicar diferentes clases de hechos desde una misma hipótesis, esto es, que sea autosuficiente y autoexplicativa; y
  • La ausencia de elementos ad hoc, esto es que la hipótesis por sí misma dé cuenta de todos los detalles, sin necesidad de que otros elementos pudieran corroborarla.

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Nota publicada por Fonkona Abogados en su cuenta de facebook.

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