PJ exhorta al CAL a cumplir resolución judicial sin perjuicio de continuar con ejecución forzada

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El Poder Judicial ha emitido hoy un comunicado en respuesta al plantón de protesta realizada por los agremiados del Colegio de Abogados de Lima en el frontis del Poder Judicial. Los agremiados, liderados por la decana de la Orden de Lima, María Elena Portocarrero Zamora, desde las 9:00 a.m. protestaron en rechazo a la resolución que declaró improcedente su recurso de casación contra la sentencia que les ordena devolver el cuarto piso del Palacio de Justicia.

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En el comunicado, el Poder Judicial exhorta al CAL a deponer su actitud y dar ejemplo a la sociedad en estricto cumplimiento de las sentencias judiciales, y agrega que de no hacerlo, continuarán con el trámite de la eje­cución forzada. Y agrega que en todo el tiempo que el CAL viene ocupando el inmueble del cuarto piso no se ha hecho cargo del pago de los servicios, como el agua, luz, uso de ascensor, etc., en perjuicio económico del Poder Judicial.

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Es preciso recordar que hoy la defensa del CAL ha presentado una demanda de amparo, a fin de declarar nulo el proceso. La decana ha señalado que en el caso se ha vulnerado el debido proceso, dado que el Poder Judicial sería juez y parte en la controversia, con lo que se vulneraría el derecho al juez imparcial.

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A continuación transcribimos el texto íntegro del comunicado institucional del Poder Judicial.

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COMUNICADO

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NO RESPETA SENTENCIA

No cumple Con devolver 4o piso del Palacio de Justicia al Poder Judicial

El Colegio de Abogados de Lima en abierto incumplimiento a la norma constitucional, ha iniciado una campaña de desinformación a la opinión pública para evitar el cumplimiento de la sentencia recaída en el Exp. 35433-2014, seguido ante el 15o Juzgado Civil de Lima y que ordena la restitución del 4° Piso del Palacio de Justicia al Poder Judicial como único y verdadero propietario.

La sentencia tiene calidad de cosa juzgada

En el inciso 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señala expresamente que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad en cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sen­tencias ni retardar su ejecución.

En tal sentido, la sentencia recaída en este proceso judicial, se encuentra en estado de ejecución de sentencia y nadie puede perturbar su ejecución, al haber declarado la Corte Suprema de Justicia IM­PROCEDENTE el recurso de casación.

El Colegio de Abogados de Lima no ostenta ningún titulo de propiedad sobre el 4° piso del Palacio Nacional de Justicia

Mediante Ley Nro. 4513, modificada por Ley Nro. 5885, el gobierno otorgó en propiedad al CAL, un local en la Av. Abancay Nro. 459, en ningún párrafo del texto de dicha norma, se refería al Palacio de Justicia.

Con la derogación de la Ley Nro. 5885, no existe norma alguna que le otorgue el derecho de propiedad y/o título al CAL que sustente su pretensión como propietario.

Durante toda la permanencia del Colegio de Abogados de Lima esta institución no se ha hecho cargo en ningún momento de los pagos de servicios de agua, luz, seguridad, uso de ascensor, y otros, usando de manera gratuita un área de más de 1,200 m2 en beneficio propio con el perjuicio económi­co del Poder Judicial.

Se exhorta al Colegio de Abogados de Lima que deponga su actitud y de ejemplo a la sociedad en estricto cumplimiento de las sentencias judiciales, sin perjuicio de continuar con el trámite de la eje­cución forzada.

Lima, 09 de abril de 2018

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