PJ contratará personal CAS de confianza en varios distritos judiciales

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Aprueban el Plan de Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales que tramitan la Ley N° 26636, para el año 2019

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 402-2019-CE-PJ

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 283-2019-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 264-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a nivel nacional, el Poder Judicial brinda el servicio de justicia laboral a través de dos leyes procesales: i) La Ley N° 26636, derogada mediante la Ley N° 29497, pero aún vigente en aquellos distritos judiciales donde ésta última aún no ha sido implementada; así como en los que se encuentra pendiente la liquidación de los procesos tramitados con la referida norma; y, ii) La Ley N° 29497, que se efectivizó durante el año 2010 y vigente en veintiséis Distritos Judiciales.

Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 264-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, por el cual remite el proyecto de liquidación procesal en órganos jurisdiccionales que tramitan la Ley N° 26636, que se desarrollará durante el año 2019, con el objetivo de asignar personal de apoyo en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura y Sullana, por presentar mayor carga procesal registrada en el Sistema Integral Judicial, respecto a la Ley N° 26636; el cual comprenderá las siguientes competencias: a) Secretarios y Asistentes Judiciales, especialistas en el sinceramiento físico y por sistema de la carga registrada y en la liquidación de los procesos en trámite; b) Coordinadores, especialistas en el monitoreo de las actividades y metas del personal contratado, respecto a las principales Cortes Superiores de Justicia; c) Especialistas en Informática, para el apoyo de las incidencias detectadas en el Sistema Integrado Judicial; y d) Peritos Judiciales Contables, para el apoyo en la realización de cálculos o informes periciales.

Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1233-2019 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales que tramitan la Ley N° 26636, para el año 2019”, contenido en el Informe N° 264-2019-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de dotar de personal de apoyo a los órganos jurisdiccionales que presenten mayor carga procesal de la Ley N° 26636; mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo por el periodo de tres meses, con efectividad desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de confianza por necesidad operativa u otra modalidad que permita la contratación del personal.

Artículo Segundo.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Tercero.- Aprobar el documento denominado “Anexo del Plan de Liquidación”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS confianza por necesidad operativa, a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales que tramitan la Ley N° 26636, para el año 2019”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país puedan contratar el número de personas determinado, bajo la modalidad CAS confianza por necesidad operativa; para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1818693-1

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