¡Otra vez inmuebles!, por Martín Mejorada

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El Decreto Legislativo 1400 ha creado una nueva garantía mobiliaria en el Perú. Esta norma ha puesto las cosas en orden y sin duda merece un amplio comentario. La nueva garantía recién regirá dentro de un año aproximadamente, pues antes tiene que implementarse el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Contrato (SIGM).

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Ahora bien, se podría creer que la Primera Disposición Complementaria y Modificatoria del Decreto Legislativo 1400 contiene cambios en el sistema legal que han entrado en vigencia el 11 de setiembre de 2008, pues en algunos casos no dependen de la puesta en vigencia del SIGM,  entre ellas el retorno de las naves y embarcaciones a la condición de “inmuebles” (estos bienes habían pasado a la relación de “muebles” con la Ley 28677 de junio de 2006, con el fin de que sobre ellos recayeran “garantías mobiliarias” y no “hipotecas”).

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Fuera del momento en que se entenderá producida la modificación, el cambio no debe juzgarse en base a categorías de pretendida universalidad. No hay bienes que siempre deban ser muebles y otros que irremediablemente deban ser inmuebles. Sin pensamos en la capacidad para moverse o no de un bien como único elemento para su denominación, estaríamos en el camino equivocado. La relación de bienes prevista en los artículos 885 y 886 del Código Civil ya contiene desde hace más de 100 años elementos inmateriales a los que se atribuye condición mobiliaria o inmobiliaria, pese a que se trata de componentes que no se mueven ni se dejan de mover. Es el caso de las concesiones, derechos sobre predios, derechos de autor, rentas, marcas, etc.

Es decir, la ley es capaz de darle condición de mueble o inmueble a algo que no se mueve o deja de mover. Con la misma razón puede atribuir calidad inmobiliaria a aquello que sí se mueve como las naves y embarcaciones. Lo importante es la motivación funcional para el cambio. Es un hecho que todo el sistema jurídico peruano está diseñado con más rigor para los actos y negocios inmobiliarios, tanto en sus formalidades como en sus consecuencias. Si bien la garantía mobiliaria de naves y aeronaves se podía constituir con inscripción en un registro de bienes (igual que una hipoteca), también se podía constituir sin registro, generando algunas distorsiones para activos tan valiosos, con impacto negativo en la seguridad del tráfico y la efectiva persecución del crédito.

En conclusión, acaso desde el 11 de setiembre las naves y embarcaciones solo se pueden dar en hipoteca, conforme a las  normas del Código Civil. La pena es que la nueva garantía para estos activos no podrá utilizar las bondades de la garantía sobre muebles, como la ejecución extrajudicial y el pacto comisorio.

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