Opinión y análisis sobre el dictamen 2018-2019, «Ley de protección policial»

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Ante la aprobación de los proyectos de ley 3846/2018-CR, 3860/2018-CR, 4027/2018-CR y 4351/2018-CR, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, concluyó que brindará todo su apoyo a la familia policial, y conforme lo establece el inciso b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República recomendaron APROBAR la Ley que protege el accionar del personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio regular de su función constitucional, contra la delincuencia, crimen organizado y en defensa de la seguridad.

En tal razón el dictamen modifica las reglas procesales de detención en los casos de ejercicio de la función policial, otorgando protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú, que en el ejercicio regular de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte.

Este dictamen causará polémica, pero también se debe entender que la responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, como institución garantizadora del cumplimiento de la ley, debe conocer, estudiar y desarrollar la facultad constitucional del uso de la fuerza pública, entendida como atribución del Estado cuando es ejercida de manera legítima en el cumplimento de su finalidad. Ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas que regulan el uso de la fuerza.

Queda claro que la competencia funcional y exclusiva de la Policía Nacional del Perú es:

i) garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

ii) prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad;

iii) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

iv) prevenir, investigar los delitos y faltas, combatir la delincuencia y el crimen organizado;

v) vigilar y controlar las fronteras;

vi) velar por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y,

vii) prestar apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

Es así que los proyectos de ley que proponen modificar las reglas procesales de detención en los casos de ejercicio de la función policial, no procediendo la detención en los casos de legítima defensa o de tercero conforme a ley; y en los casos de ejercicio de la función policial, previstos en el artículo 20°, inciso 11) del Código Penal, así como estar exento de responsabilidad penal en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Es menester señalar que estamos ante un dictamen FAVORABLE, que pasará al Consejo Directivo con el apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordenando el proyecto de Ley para ser colocado en agenda para su debate en el Pleno del Congreso, donde los miembros de la familia policial estarán pendientes del resultado final, porque en todo momento se entiende que contribuirá a dar legitimidad al accionar policial en el uso de la fuerza bajo los estándares y principios establecidos en el Decreto Legislativo 1186 y su reglamento, estableciéndose como instrumento procesal idóneo para determinar el cumplimiento o no de dichos estándares a través de un requisito de procedibilidad que se concrete en un informe técnico sobre las circunstancias del caso, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal, así como las acciones posteriores al uso de la fuerza.

Tenemos la siguiente propuesta de aprobación para el Pleno.

La incorporación del artículo 292°-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal:

Incorpórese el artículo 292°-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 292°-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

Modificación del numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal

Modificase el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:         

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

Inciso 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”

Artículo 6. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Modifíquense el artículo 15, del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15.- De los Procuradores Públicos Especializados

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:

(…)

f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.

(…)

 

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