¿Qué opina el profesor Atienza sobre las funciones de la argumentación jurídica?

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Manuel Atienza Rodríguez, catedrático en la Universidad de Alicante, ha sido profesor en diversas universidades españolas (Oviedo, Valencia, Autónoma de Madrid, Alcalá y Palma de Mallorca); director de la Revista DOXA[1] y Vicepresidente de la Asociación mundial de Filosofía Jurídica y Social. Así también, ha publicado diversas investigaciones académicas en revistas especializadas de México, Colombia, Argentina y Perú[2]. Con arreglo a estos antecedentes, es de suma importancia exponer algunas de sus consideraciones sobre las tres funciones de la argumentación jurídica:

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1- La función teórica-cognoscitiva

Se debe empezar a difundir, en la medida de lo posible, los aspectos teóricos de la argumentación jurídica, toda vez que “argumentar constituye  la actividad central de los juristas –pocas profesiones consisten más genuinamente que la de los juristas en suministrar argumentos-, y que el Derecho ofrece uno de los campos más importantes para la argumentación[3].

Desde ese panorama, como apunta el citado profesor, “una teoría desarrollada de la argumentación jurídica no puede constituirse de espaldas a los estudios sobre la argumentación que efectúan en otros campos distintos al Derecho, como la lógica, la filosofía, la lingüística, la psicología cognitiva, etc”[4].

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2- La función práctica-técnica

Según el profesor Atienza, “para que una teoría de la argumentación jurídica pueda cumplir esta función de carácter instrumental (dirigida tanto a los prácticos del Derecho como a los cultivadores de la dogmática jurídica), tendría que ofrecer un método que permita reconstruir el proceso real de la argumentación y una serie de criterios para juzgar acerca de su corrección”[5].

A consecuencia de eso es que “un objetivo central del aprendizaje del Derecho tendría que ser el aprender a pensar o a razonar como un jurista, y no limitarse a conocer los contenidos del Derecho positivo. La teoría de la argumentación jurídica tendría que suministrar una base adecuada para el logro de este objetivo”[6].

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3- La función política-moral

El jurista debe tomar en cuenta decisiones de carácter razonable; pues, muchas veces va a tener “que resolver una cuestión y argumentar a favor de una decisión que él estima correcta aunque, al mismo tiempo, tenga plena conciencia de que no es la solución a que lleva el Derecho positivo”[7].

En esa directriz, los operadores del Derecho deben tener claro que “la práctica de la adopción de decisiones jurídicas mediante instrumentos argumentativos no agota el funcionamiento del Derecho[8]; por tanto, “cabe proponer más de una respuesta correcta que se sitúe dentro de los márgenes que permite el Derecho positivo”[9].

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[1] Una de las revistas más difundidas, sobre Filosofía del Derecho, a nivel internacional.

[2] Ha recibido, además, el reconocimiento de Doctor Honoris Causa (Pontificia Universidad Católica del Perú – 2010; Universidad Nacional Mayor de San Marcos -2012 y en la Universidad Nacional de Trujillo -2012).

[3] ATIENZA RODRÍGUEZ, Manuel. (2015). Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica. 3ra edición. Lima: Palestra editores, págs. 321-322.

[4] Ibíd., pág. 322.

[5] Ibíd., pág. 322.

[6] Ibíd., pág. 323.

[7] Ibíd., pág. 324.

[8] Ibíd., pág. 324.

[9] Ibíd., pág. 324.

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