Omisión a la asistencia familiar: ¿el pago dentro del proceso desvirtúa la existencia del delito? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

El pago realizado dentro del proceso (pago tardío) no desvirtúa la existencia del delito.


Pleno Jurisdiccional Distrital Penal
Corte Superior de Justicia de Junín

Acta de Sesión Plenaria

En la ciudad de Huancayo, siendo las nueve horas del día martes veintinueve de diciembre de dos mil quince, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Junín, ubicado en su sede central, los señores jueces de todos los niveles que integran este Distrito Judicial, cuya relación se detalla en el anexo 01 (Lista de Asistentes), con la finalidad de desarrollar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín.

[…]

Tema N° 03:

Si el pago realizado dentro del proceso (pago tardío) desvirtúa la existencia del delito

Ponencias:

Primera ponencia:

Cuando establecieron el no pago de la liquidación, y si luego de uno o dos años no paga es un acto posterior, no se puede evaluar como el hecho realizado ahora. La mayoría de delitos vienen determinados.

La persona debe contribuir a probar el hecho,

Lo que se debe probar en Derecho Penal son los hechos posteriores, no refutar lo que ya se determinó. En el delito de omisión a la Asistencia Familiar el dolo normativo es el que prevalece.

El derecho penal es para proteger y respetar derechos jurídicos.

La protección que se anuncia en la Constitución, es prioritaria a favor de los menores de edad.

Segunda ponencia:

Del Código Procesal Civil, al respecto el proceso según la finalidad que persigue puede ser de conocimiento o de ejecución. La norma nos ubica en el de ejecución donde la existencia de una sentencia de condena impone el cumplimiento de prestaciones de dar, de hacer o no hacer.

Debate:

Luego de leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor César Proaño Cueva concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:

Doctor Miguel Arias Alfaro: El pago no genera la solución del procesado, este tema de ninguna manera exime la pena. Tener en consideración el principio de presunción de inocencia y debemos ubicarnos en el nuevo proceso penal y necesariamente el fiscal tiene que presentar pruebas y en el nuevo proceso se tiene que actuar las pruebas que necesariamente se actuaron en la etapa de juzgamiento. En la etapa probatoria es probar por qué no pago, no se evalúa si tiene o no capacidad para el pago. Dentro de la capacidad evaluar elementos objetivos y subjetivos.

Dr. Eduardo Torres: Exigencia del dolo, no solo es relevante respecto al conocimiento cognoscitivo sino el volitivo, el dolo está constituido por ambos y que ambos son importantes para resolver un problema penal. Si no existe uno de ellos se descarta el dolo.

Dra. Pércida Lujan: En un proceso de alimentos se discute la capacidad de estado de necesidad, ya se determinó si ese hombre ya es capaz de pagar. Lo realizado en un proceso civil tiene valor, ya que se trata de un proceso de un año aproximadamente.

Dr. Eduardo Torres: No dijo que se asuma solo el dolo cognitivo. En delitos donde existe peligro se aplica el dolo cognitivo (peligro de delito de omisión), no confundir capacidad con ingresos, lo ideal es que se cumpla con el pago no genera reincidencia. Absolver tiene trascendencia.

Dr. Iván Guerrero: No existe mayores diferencias en efecto una mala práctica ha sido que se han visto casos donde se absolvía y no existía la mínima explicación sobre la razonabilidad, fundamentar el elemento subjetivo. En un delito de omisión no se va de frente a la condena. Existen casos especiales.

Respecto a las medidas de coerción, no están dentro de comparecencia con restricciones. Considera que el tema del pago tardía si es que o existe comprobación razonada con elementos de juicio que acrediten que o hay dolo si o existen justificaciones razonadas puede eventualmente y muy excepcionalmente imponerse una absolución.

Dr. Héctor Villalobos: Tiene que haber una capacidad física y psicológica en los delitos de omisión, si existe incapacidad no se le puede imputar a ese padre si está en incapacidad física y psicológica, distinto es no tener trabajo y no cumplir con su obligación. El deber especial a distinción del general es evitar que el hijo tenga una desprotección o falta de cuidado.

Dr. Emiliano Ramos: El pago tardío con la lógica del nuevo Código el imputado ya no tiene plazo de cumplir con este pago. Propone que se adicione al Decreto Legislativo N° 1164. Que dentro de la audiencia se incorpore en caso de que el imputado haya pagado se dicte reserva de fallo condenatorio.

Dr. Sócrates Zevallos: No se habla del pago si no del incumplimiento de la obligación alimentaria, lo general es establecer una línea de pensamiento claro. La carga procesal es que absuelven al obligado hasta que incumpla nuevamente del obligado.

Momento de la votación:

Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor César Proaño Cueva, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado siguiente:

Primera Ponencia: 0

“De que el pago tardío desvirtúa la existencia del delito.”

Segunda Ponencia: UNANIMIDAD

El pago tardío no desvirtúa la existencia del delito

Abstenciones: Ninguna

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

El pago realizado dentro del proceso (pago tardío) no desvirtúa la existencia del delito.

Concluye la presente sesión, a las 12:36 horas, firmando la presente acta los jueces asistentes.

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