Establecen obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público

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DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES EN EL SECTOR PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se aprueban disposiciones que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, la referida Política se organiza en tres ejes, el primero de los cuales se denomina “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción”, que señala como objetivo específico 1.5 “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, y establece como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se regulan medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la referida norma define la Declaración Jurada de Intereses, como el instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer público posibles conflictos de intereses;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se establece como objetivo específico 1.5 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la acción N° 29 “adecuar el marco normativo en materia de integridad pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través del (…) ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses”, e identifica a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN Anticorrupción, como responsable de su cumplimiento;

Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, precisando el deber de transparencia, que implica ejecutar los actos del servicio de manera pública y transparente, accesible al conocimiento de toda persona; así como la prohibición de mantener intereses en conflicto;

Que, el numeral 2 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo;

Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, debido a la necesidad de implementar los estándares de integridad a toda la administración pública, mediante Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública en cualquier entidad del Estado, incluyendo empresas públicas; sin embargo, contempla una limitación en la medida que para su implementación cada entidad emite una resolución administrativa para su cumplimiento;

Que, es necesario consolidar los estándares de integridad en la administración pública, como expresión firme de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado Peruano, al constituirse como el primer eje de la Política General del Gobierno al 2021 conforme al Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

1.1 Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

1.2 La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 2.- Finalidad

La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Artículo 3.- Sujetos obligados

Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República;

b) Congresistas de la República y sus asesores;

c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;

d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;

e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;

f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores;

g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;

h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales;

i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;

j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;

m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;

n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;

o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales;

p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;

r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;

s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;

t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;

u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;

v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;

w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;

x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces;

z) Otros previstos en norma expresa.

Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses

4.1. La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.

c) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales.

f) Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo.

g) Personas que integran el grupo familiar, tales como padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

4.2. Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública.

4.3. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante ostenta al momento de la declaración.

4.4. La información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8, del formato de la Declaración Jurada de Intereses referida a “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

5.1. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y es firmada digitalmente.

5.2. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones:

a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares.

b) De actualización: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

c) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

Artículo 6.- Reporte de sujetos obligados

La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, identifica a los sujetos obligados y designa al encargado de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces.

Artículo 7.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses

Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad.

Artículo 9.- Revisión de la Declaración Jurada de Intereses

La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces se encarga de la revisión del contenido de la Declaración Jurada de Intereses. El procedimiento de revisión se realiza conforme al Reglamento.

Artículo 10.- Prevención y mitigación de conflicto de intereses

La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es responsable de promover acciones para la prevención y mitigación de los conflictos de intereses conforme al Reglamento.

Artículo 11.- Informe anual

La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12.- Custodia digital

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las Declaraciones Juradas de Intereses; para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorga el acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual está disponible en línea permanentemente.

Artículo 13.- Datos abiertos

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, realiza las gestiones para que la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe).

Artículo 14.- Control gubernamental

Las Declaraciones Juradas de Intereses son pasibles de control gubernamental conforme a las normas vigentes aplicables.

Artículo 15.- Infracciones administrativas

15.1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de lo previsto en la presente norma y en su Reglamento.

15.2. Las infracciones administrativas se tipifican en el Reglamento y pueden ser leves, graves o muy graves; siendo de aplicación las sanciones y procedimientos establecidos en las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

Artículo 16.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 17.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Difusión, orientación y supervisión

La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los sujetos obligados.

Segunda.- Usuario de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses

Todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; están obligadas a solicitar a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el usuario de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6.

Tercera.- Acceso a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses

Para el acceso a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) se utiliza la plataforma de autenticación habilitada para tal efecto por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuarta.- Absolución de consultas

El Reglamento establece el procedimiento para la absolución de consultas referidas a los alcances de la presente norma.

Quinta.- Referencia al Decreto Supremo N° 138-2019-PCM

Toda alusión al Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se entiende referida al presente Decreto de Urgencia.

Sexta.- Interoperabilidad

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asegura la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la revisión de información contenida en las declaraciones juradas de intereses.

Séptima.- Reglamento

La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban el Reglamento de la presente norma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Octava.- Modificación de Formato de Declaración Jurada de Intereses

El Formato de Declaración Jurada de Intereses que como Anexo forma parte de la presente norma, puede ser modificado mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública, respetando el contenido establecido en el artículo 4 de este Decreto de Urgencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, que a la fecha se encuentren ejerciendo funciones, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por el presente Decreto de Urgencia, a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe).

Excepcionalmente, solo en los casos en que las entidades no cuenten con las herramientas o el equipamiento tecnológico necesario para implementar la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, previa coordinación con la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y su posterior verificación, solicitan a los sujetos obligados la presentación de la declaración jurada de intereses en formato físico conforme al Reglamento.

En tales casos, la implementación de la Plataforma queda supeditada al cierre de brechas digitales.

Segunda.- Firma digital

Los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, que a la fecha no cuentan con el Documento Nacional de Identidad Electrónico tienen un plazo adicional de quince (15) días hábiles a lo establecido en el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 para presentar la declaración jurada de intereses.

Tercera.- Vigencia de las declaraciones Juradas de Intereses previas

Los servidores civiles y todo aquel que desempeñe una función pública, comprendidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, que hayan presentado dicha declaración, quedan exonerados de cumplir con el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia; salvo en aquellos casos que requieran actualización por contar con información nueva y relevante.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

ANA TERESA REVILLA VERGARA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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