¿Obligar al imputado a usar chaleco policial de «detenido» constituye una afrenta a su dignidad?

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¿Obligar al imputado a usar el conocido chaleco policial de «detenido» constituye una afrenta a su dignidad? Esta es la pregunta que muchos ciudadanos se hacen en redes sociales. Y es que hoy, en la audiencia de apelación para resolver el mandato de detención preliminar dictado en contra de Keiko Fujimori y sus allegados, vimos a la lideresa del partido naranja hacer uso de la palabra luciendo el chaleco de marras con una llamativa inscripción.

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Para muchos la presunción de inocencia supone que el investigado sea tratado «como si fuera inocente», lo que a su vez implicaría, según ese punto de vista, que se evite todo tipo de estigmatización ante la sociedad, como por ejemplo hacer que el detenido permanezca enmarrocado en la audiencia o hacerle lucir un chaleco con la inscripción «DETENIDO».

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En este sentido se pronunció Wilfredo Pedraza, exministro y abogado del expresidente Ollanta Humala Tasso, quien en un escueto mensaje dijo que vestir al detenido con un chaleco que tenía esa inscripción, constituye una afrenta a la dignidad de las personas y una violación del principio de presunción de inocencia:

«Obligar a un investigado a participar en una audiencia con chaleco policial de “detenido”, es una afrenta a la dignidad de las personas y una violación al principio de presunción de inocencia. La ley no lo exige, y los magistrados deberían ordenar el cese de esa infracción».

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Así también opinó Ronald Gamarra:

Si bien para unos el chaleco antibalas es necesario porque de lo que se trata es de proteger la integridad del detenido de cualquier ataque, en este caso la integridad de la excandidata presidencial, también es cierto que hay quienes piensan que la inscripción «DETENIDO» sobra en el chaleco.

La Defensoría del Pueblo, ha emitido el pronunciamiento 025/DP/2018, indicando que la presentación de las personas con distintivos que hagan alusión su condición de «detenido» contraviene el derecho a la presunción de inocencia previsto en el literal e) del artículo 2.24 de la Constitución. A continuación puede leer el comunicado íntegro.

Por otro lado, cabe recordar que mediante la Sentencia de acción popular 16682-2016, Lima, se confirmó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 005-2012-JUS que autorizaba a la Policía Nacional presentar en público al detenido por atentar contra derecho a la presunción a la inocencia.

Estaremos atentos a sus opiniones.

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