Objeción de conciencia: ¿pueden los farmacéuticos negarse a vender la píldora del día siguiente?

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El Tribunal Constitucional español (TC), en una polémica sentencia del año pasado (412-2012), reconoció el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), o como se le conoce popularmente aquende, la pastilla del día siguiente.

La objeción de conciencia

Según la sentencia del TC español que comentamos (412-2012), el recurrente solicitó dejar sin efecto las multas que se le habían aplicado por no disponer de preservativos y pastillas del día siguiente (levonorgestrel 0.75 mg) en su farmacia. Respecto del anticonceptivo oral adujo que, en tanto profesa un profundo respeto por la vida, considera inmoral vender esas pastillas toda vez que tienen efectos abortivos que contravienen sus más arraigadas creencias, y que obligarlo a hacerlo atenta contra su derecho a la objeción de conciencia que forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa, reconocidos en el art. 16.1 de la Constitución española.

En principio, el Tribunal dijo que, aunque el derecho a la objeción de conciencia no esté explícitamente reconocido, este “existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación”. La respuesta a esto por parte de la magistrada Adela Asua Batarrita, quien ha emitido un voto discordante, es que “el derecho a la libertad ideológica o de conciencia no es por sí ‘suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jurídicos’”.

¿La duda «favorece» al farmacéutico?

Seguidamente, el Tribunal se apoya en una supuesta “falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada ‘píldora del día después’”, para concluir que, ante la imposibilidad de dar fin a un debate científico, aceptan que existe una duda razonable sobre la producción de dichos efectos, “presupuesto que, a su vez, dota al conflicto de conciencia alegado por el recurrente de suficiente consistencia y relevancia constitucional.” Luego equipara la dispensa de médicos de intervenir en la interrupción voluntaria del embarazo, recogido en la STC 53/1985, con la dispensa del farmacéutico de expedir píldoras anticonceptivas, ya que “la base conflictual que late en ambos supuestos se anuda a una misma finalidad”, el derecho a la vida.

Sobre esto adelantemos que los organismos más autorizados en temas de salud, como la Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana de la Salud, para poner los ejemplos más evidentes, se han pronunciado negando que las pastillas de marras tengan efectos abortivos y afirmando su carácter anticonceptivo.

Condones sí, pastillas no

La debilidad de la sentencia se hace más evidente cuando trata de explicar por qué la resistencia del recurrente a vender profilácticos (condones), no tiene cobertura en el derecho a la objeción de conciencia. El colegiado afirma que “el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda el precepto constitucional indicado”, y concluye diciendo que “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”.

Este curioso razonamiento no se explica, ya que si tanto la pastilla de día siguiente como los condones son alternativas anticonceptivas, y ambas atentan contra la vida (según arguye el demandante), en pro de su derecho a la objeción de conciencia, para ser consecuentes, no debería estar obligado a expender ninguno de estos productos. El Tribunal se exime de explicar por qué el recurrente no está obligado a vender pastillas del día siguiente y sí preservativos.

Puedes comprarlas en otra farmacia vecina

Otra de las razones que emplea el Tribunal para amparar la pretensión del demandante es que, estando su local farmacéutico en el centro urbano de Sevilla, el derecho de la mujer usuaria a contar con dichos productos anticonceptivos, no se ve afectado, ya que es probable que hayan otros establecimientos cercanos donde pueda adquirirlos. Aquí conviene traer a colación nuevamente la respuesta de la magistrada Asua Batarrita, quien recuerda que por orden constitucional “la oficina de farmacia es un agente imprescindible en la realización de la asistencia farmacéutica que sirve a la garantía de la protección de la salud pública”, lo que conlleva, como lo ha reconocido el propio Tribunal, “un amplísimo abanico de obligaciones y limitaciones de las oficinas de farmacia y de sus titulares en el ejercicio de su actividad, STC 83/2014”.

Por otro lado “el argumento de la pretendida disponibilidad de otras farmacias en la misma zona no puede suspender la vigencia territorial de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica y a la salud de la mujer que solicite el medicamento”, por ello es inaceptable que la sentencia restrinja esos derechos a las personas que puedan requerirlos, asimismo, relativiza la naturaleza jurídica de las oficinas de farmacia y la “regulación legal sobre la dispensación de medicamentos establecida como exigencia para la debida atención a las necesidades de la comunidad”.

Peligros a la vista

Finalmente, no es un asunto baladí la observación que la magistrada hace en torno a lo peligroso que puede tornarse el incumplimiento de las leyes en un sistema jurídico, tratando de reconocer un derecho que no tiene asidero en la legislación, como sí lo tienen las multas que se le aplicó al recurrente. La magistrada termina afirmando que “hoy es la dispensación de la píldora anticonceptiva, mañana podrán ser la vacunación obligatoria, o la obligación tributaria, o un largo etcétera, los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto.”

¿Qué han dicho otros tribunales sobre esto?

Conviene recordar que sobre este tema hay un interesante antecedente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el caso Pichon y Sajous c. Francia. En él, el TEDH, en octubre 2001, rechazó la demanda formulada por dos farmacéuticos franceses que se negaban a suministrar productos contraceptivos compuestos de estrógenos, pues se entendió que el farmacéutico no puede imponer a otro sus convicciones religiosas para denegar la dispensación de un producto o medicamento.

Así también, Tribunal Constitucional peruano emitió importantes sentencias sobre la materia el 2006 y el 2009. Por ejemplo, la sentencia del expediente 2005-2009-PA/TC fue bastante controvertida, pues ordenaba al Ministerio de Salud que se abstuviera de distribuir gratuitamente el AOE, por haber dudas en lo tocante a si era abortiva o no. La polémica se desató aquella vez porque, en términos prácticos, la sentencia no impedía la venta libre en farmacias privadas, lo que generaba un efecto discriminatorio: solo podían acceder al anticonceptivo quienes podían pagarlo.


© Sandra Gutierrez Iquise

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