La nulidad del acto jurídico en el proceso de desalojo, por Fort Ninamancco

Fort Ninamancco Córdova, amicus curiae del VII Pleno Casatorio Civil (2015).

9923

El pasado 21 de agosto de 2017, el reconocido profesor Fort Ninamancco Córdova, por invitación de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dirige el magistrado supremo José Antonio Neyra Flores, dio una conferencia sobre la nulidad del acto jurídico en el proceso de desalojo, un tema «no muy estudiando en la doctrina, pero que se ve con frecuencia en la práctica».

El profesor comenzó su disertación con una introducción de su tema y una pequeña digresión sobre la importancia de los plenos casatorios. A continuación compartimos con ustedes sus primeras palabras y luego les dejamos el link para que puedan ver la conferencia completa.


Como nosotros sabemos, desde el 14 de agosto de 2013, fecha en la cual toma vigencia el IV Pleno Casatorio Civil, se pueden analizar, sin mayor problema (y eso entendiéndolo como una regla vinculante para todas las cortes del Perú), temas de nulidad, de invalidez del acto jurídico en un proceso de desalojo. Ya no va más el argumento según el cual «de la nulidad no podemos hablar en los desalojos porque de eso se habla en el proceso de conocimiento». Ese argumento ya no va más.

Lea también: El desalojo extrajudicial. Entrevista a Fort Ninamancco

Y en realidad, eso debió haber quedado claro en agosto de 2013, para todos los procesos sumarísimos. Sin embargo, siguió despertando inquietudes, siguió generando dudas, hasta enero de este año, en el que salió el IX Pleno Casatorio Civil, que también establece reglas vinculantes para otro proceso sumarísismo, que es el de otorgamiento de escritura pública. Y allí también se dejó en claro que se pueden analizar temas de nulidad, de invalidez del acto jurídico.

Lea también: El caso Nadine Heredia: el concepto civil olvidado por los penalistas

Entonces, ¿qué tratamiento merece el tema de la nulidad, o la argumentación de nulidad, que normalmente va a venir por parte del demandado, en un proceso de desalojo? ¿Qué luces puede darnos el VI Pleno al respecto? ¿Hasta dónde nos puede servir el IX Pleno Casatorio para resolver esas inquietudes? De eso va a tratar mi intervención, colegas.

1 Sep de 2017 @ 09:36

Comentarios: