Nuevos requisitos para el uso de lunas y/o vidrios polarizados [D.S. 004-2019-IN]

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Decreto Supremo que aprueba disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre


DECRETO SUPREMO N° 004-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo III del Título Preliminar Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado; asimismo, el numeral 14 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que la Policía Nacional del Perú tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el
libre tránsito y Seguridad Vial;

Que, el numeral 23 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que es función de la Policía Nacional del Perú expedir autorizaciones de uso de lunas oscurecidas;

Que, el numeral 20 del artículo 188 del citado Reglamento indica que la Dirección de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial tiene como función conducir, controlar y supervisar la expedición de las autorizaciones para el uso de lunas oscurecidas y/o polarizadas,
conforme a la legislación de la materia;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que la autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada
y será otorgada únicamente al vehículo, eliminando las autorizaciones otorgadas a las personas conductoras y/o propietarios de vehículos;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los
mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Técnico N° 01-2018-DIRTTSVSEC la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú señala que el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos, por su tiempo de vigencia ha quedado desfasado a las modificaciones legislativas de simplificación administrativa y la incorporación de
métodos de gobierno electrónico que han dotado a la Policía Nacional del Perú de un acervo de datos que administra en su plataforma de interoperabilidad electrónica;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú está comprendida dentro del Sector Interior; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, y la creación de los dos (2) servicios prestados en exclusividad, que cuenta con ocho (8) capítulos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y en el Página Web Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://
www.policia.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 005-2004-IN, que establece disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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