Esta es la norma que permite a policías trabajar en vacaciones y días de franco

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Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, que aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, se faculta a los miembros de la Policía Nacional prestar «servicios extraordinarios» cuando se encuentren en vacaciones, estén de permiso o franco.

Cabe apuntar que de ninguna manera se podrá contratar directamente los servicios del personal de la Policía Nacional. La entidad interesada en contratar policías deberá tratar con la institución misma. A continuación, indicamos los requisitos para prestar este servicio son:

a) Solicitud de la entidad pública o privada requiriendo la prestación de servicios policiales extraordinarios, sustentando la situación extraordinaria que se aduce.

b) Opinión favorable de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú sobre la prestación de servicios policiales extraordinarios solicitados.

c) Resolución Ministerial que autoriza la celebración del convenio por parte de la Policía Nacional del Perú.

d) Suscripción del Convenio respectivo por el Director General de la Policía Nacional del Perú y el representante legal de la entidad pública o privada solicitante del servicio policial extraordinario.

A continuación citamos el artículo 9 del documento denominado «Lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial»:

Artículo 9.- Servicios policiales extraordinarios

Son aquellos que presta la Policía Nacional del Perú a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria. Dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

La prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana.

Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.


Decreto Supremo que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial

DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme a los artículos 4° y 5° del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos y, en particular, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el artículo 7° del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República;

Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el cumplimiento de la función policial requiere de recursos logísticos y humanos que le permitan cumplir su misión, con la finalidad de mejorar e incrementar la prestación de servicios policiales en todo el territorio nacional, tanto para asegurar el respeto de los derechos de la población como para garantizar la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, en el ejercicio de los diferentes servicios policiales vinculados a la función policial, los efectivos policiales deben ejecutar sus acciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN, así como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial y toda otra norma aplicable;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales

Apruébese los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.-Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Normas complementarias

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo y los lineamientos que se aprueban.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Adecuación

Los convenios suscritos entre la Policía Nacional del Perú o el Ministerio del Interior con entidades públicas o privadas que impliquen la prestación de servicios policiales se deberán adecuar a lo previsto en los Lineamientos que se aprueban, en un plazo no mayor de tres (03) meses contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS

Ministro del Interior

LINEAMIENTOS RECTORES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto

Establecer los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial.

Artículo 2.- Finalidad

Regular los criterios que deben ser tomados en cuenta por el Ministerio del Interior y el comando de la Policía Nacional del Perú, así como por el personal de la Policía Nacional del Perú, en la ejecución de los servicios policiales, para garantizar que las actividades necesarias para cumplir dicho fin se realicen en armonía con los principios de productividad, eficiencia, oportunidad, cobertura adecuada y viabilidad.

Artículo 3.- Alcance

Los Lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial son de cumplimiento obligatorio para todo el personal policial en situación de actividad en los diferentes niveles de comando de la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO II

DE LOS LINEAMIENTOS RECTORES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES

Artículo 4.- Del Servicio Policial

El Servicio Policial es un servicio público, a cargo del Estado, que se presta a través de la Policía Nacional del Perú, cuya finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar los delitos y faltas, combatiendo la delincuencia y el crimen organizado; vigilar y controlar las fronteras; velar por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia a nivel nacional.

El servicio policial coadyuva a la convivencia pacífica, el respeto mutuo entre las personas y de estas hacia el Estado, así como a la Ley y el orden, por consiguiente los servicios policiales tienen un carácter social, preventivo, educativo, solidario y de apoyo a la justicia.

El servicio policial debe ser prestado garantizando la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año; así como el cumplimiento cabal de su finalidad.

Para prestar el servicio policial, el comando de la Policía Nacional del Perú debe tomar en cuenta la distribución eficiente de los recursos humanos, la necesidad de tener personal a disposición para situaciones imprevistas, la ubicación geográfica y tiempo de desplazamiento al lugar en donde se presten los servicios policiales y la disponibilidad real de personal para la prestación de cada servicio.

Artículo 5.- De las actividades para la ejecución de los servicios policiales

Para la ejecución de los servicios policiales se requiere desarrollar actividades operativas y administrativas, indispensables para el cumplimiento de la función policial.

Las actividades operativas solo pueden ser ejecutadas de manera exclusiva por el personal de la Policía Nacional del Perú en actividad; sin que ello constituya la creación de nuevos órganos y/o unidades orgánicas.

Las actividades administrativas pueden ser ejecutadas por el personal de la Policía Nacional del Perú en actividad o por personal civil especializado en dichas labores, bajo cualquiera de los regímenes laborales vigentes y aplicables, sin que ello constituya la creación de nuevos órganos y/o unidades orgánicas o generen duplicidad o contraposición de funciones con los órganos y unidades orgánicas responsables de las actividades administrativas en la Policía Nacional del Perú.

La Dirección General de la Policía Nacional del Perú determinará qué actividades son administrativas y operativas en la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- De las modalidades del servicio policial

Los servicios policiales son prestados bajo diversas modalidades de servicio. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú establece dichas modalidades y sus características, de acuerdo con las necesidades del servicio, las circunstancias, entornos y objetivos que se pretende atender.

Debe procurarse que las actividades administrativas se ejecuten bajo la misma lógica y horarios en que funciona el resto de entidades del Estado, salvo aquellas modalidades particulares de servicio en las que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú establezca horarios diferenciados.

Artículo 7.- De la asignación de personal a los servicios policiales

El cumplimiento de la función policial debe ser cubierto con el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en situación de actividad, con empleo y cargo. El comando de la Policía Nacional del Perú determina la asignación del personal que se encuentra de servicio para el cumplimiento de la función policial para asegurar el mantenimiento del orden interno, orden público y seguridad ciudadana.

Artículo 8.- De la idoneidad del personal para la ejecución de los servicios policiales

La asignación de personal de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de los servicios policiales debe realizarse tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, los requisitos formales que se hayan establecido para acceder a cada cargo, las competencias del personal policial, las especialidades del personal policial y tomando en cuenta los estudios realizados y la experiencia adquirida.

La determinación del número de policías que son asignados a cada servicio policial se realiza tomando en cuenta la incidencia delictiva en (i) el área geográfica en donde se desarrollará el servicio policial o, (ii) la penetración de la actividad ilegal a combatir cuando se trate de unidades especializadas; asimismo, se deben tener en cuenta las características y condiciones de la infraestructura disponible (existente), los medios logísticos disponibles y la evaluación de riesgos correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS

Artículo 9.- Servicios policiales extraordinarios

Son aquellos que presta la Policía Nacional del Perú a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria. Dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

La prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana.

Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.

Artículo 10.- Prestación simultánea de servicios policiales y servicios policiales extraordinarios

La Policía Nacional del Perú podrá prestar de manera simultánea servicios policiales y servicios policiales extraordinarios cuando ello resulte necesario por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana o por la naturaleza y características de la situación extraordinaria que justifica la prestación de servicios policiales extraordinarios.

Artículo 11.- Justificación de servicios policiales extraordinarios

Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:

a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

b. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.

c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.

d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.

f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

Artículo 12.- De los requisitos para la prestación de servicios policiales extraordinarios

La prestación de servicios policiales extraordinarios requerirá el cumplimiento de lo siguiente:

a) Solicitud de la entidad pública o privada requiriendo la prestación de servicios policiales extraordinarios, sustentando la situación extraordinaria que se aduce.

b) Opinión favorable de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú sobre la prestación de servicios policiales extraordinarios solicitados.

c) Resolución Ministerial que autoriza la celebración del convenio por parte de la Policía Nacional del Perú.

d) Suscripción del Convenio respectivo por el Director General de la Policía Nacional del Perú y el representante legal de la entidad pública o privada solicitante del servicio policial extraordinario.

En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal de la Policía Nacional del Perú para la prestación de servicios policiales extraordinarios.

Artículo 13.- De los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios

Los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contener, al menos, la siguiente información:

i) Número de efectivos policiales que prestarán los servicios policiales extraordinarios.

ii) El reconocimiento del solicitante de que no tiene poder de dirección alguno sobre el personal de la Policía Nacional del Perú que brinda el servicio policial extraordinario y el compromiso de no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia.

iii) El reconocimiento del solicitante de que la prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales.

iv) El monto del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que deberá ser contratado por el solicitante, en caso de tratarse de una entidad privada.

v) El apoyo logístico que brindará el solicitante a la Policía Nacional del Perú para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, cuando corresponda.

vi) El monto, forma y oportunidad del pago que deberá realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios.

vii) El compromiso del solicitante de ajustar el monto del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios conforme a las modificaciones que se puedan aprobar sobre el particular por el Poder Ejecutivo.

viii) El plazo de vigencia del Convenio.

ix) Los coordinadores de las partes involucradas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán contener otros aspectos que se determinen en virtud de la naturaleza del servicio policial extraordinario a brindar.

Artículo 14.- Del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia

14.1 Las entidades privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presten dichos servicios al menos por los siguientes montos:

14.2 El personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.

14.3 Los Convenios para la prestación de servicios extraordinarios que prevean el accionar conjunto de personal policial prestando servicios policiales extraordinarios y personal policial en servicio podrán incluir a este último en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1.

Artículo 15.- Del apoyo logístico para la prestación de los servicios policiales extraordinarios

Las entidades públicas y privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán brindar apoyo logístico para la prestación de los mismos. El apoyo logístico deberá constar en el Convenio que se suscriba y podrá consistir en transporte, alimentación, infraestructura, equipamiento, alojamiento, vehículos o cualquier otro aspecto o elemento que contribuya a la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

Cuando el apoyo logístico se refiera a vehículos, este deberá contar con chofer y estar debidamente acondicionado y abastecido.

El apoyo logístico para la prestación de servicios policiales extraordinarios no podrá imputarse, total o parcialmente, como el pago que debe realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales extraordinarios, salvo que este sea entregado en propiedad a la Policía Nacional del Perú y se consigne ello expresamente en el Convenio respectivo.

Artículo 16.- Del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios

El solicitante deberá realizar un pago mensual a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios. El monto del referido pago será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten.

En caso se modifique el monto del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios durante la vigencia de un Convenio se procederá al ajuste correspondiente, pudiendo la contraparte de la Policía Nacional del Perú resolver el Convenio respectivo en base a la modificación realizada.

El monto del pago señalado anteriormente incluye la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios”, que la Policía Nacional del Perú le paga a los efectivos policiales, así como otros gastos en los que pueda incurrir la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales, cuando corresponda.

Artículo 17.- De la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios

El monto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios” será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior.

Artículo 18.- Costos adicionales de los servicios policiales extraordinarios

Los costos adicionales a los señalados en los presentes Lineamientos que puedan requerirse para la prestación de los servicios policiales extraordinarios descritos deberán ser asumidos por los solicitantes de los mismos y figurar en el Convenio respectivo.

Artículo 19.- Regulación adicional de los servicios policiales extraordinarios

La Policía Nacional del Perú emitirá las directivas correspondientes para regular cada una de las situaciones extraordinarias descritas en el artículo 11 de los presentes Lineamientos.

Los sistemas de elección de personal para estos servicios policiales, los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de pago de los mismos serán regulados por Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 20.- Estandarización de Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior podrán aprobarse modelos de Convenios para la prestación servicios policiales extraordinarios para cada una de las situaciones extraordinarias que los sustenten.

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